Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 27 Bis – Ley General de Servicios Sanitarios Art.1 N°1, Art. 7 - Doctrina Administrativa - VLEX 524798618

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 27 Bis – Ley General de Servicios Sanitarios Art.1 N°1, Art. 7

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 27 BISLEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS , ART.1° N°1, ART. 7° (ORD. N° 3.977, DE 13.09.2006)

Utilización de Franquicia Tributaria del Art. 27 Bis del D.L. 825, de 1974, en Contrato de Transferencia de Derechos de Explotación de Concesiones Sanitarias – Requisitos.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto a la utilización de la franquicia establecida en el artículo 27 bis del D.L. 825 de 1974, en contrato de transferencia de derecho de explotación de concesiones sanitarias celebrado entre la Empresa de Servicios Sanitarios XX S.A. y Aguas AA S.A.

    Esta última nace con el traspaso de la concesión antedicha desde XX S.A., de acuerdo a contrato de transferencia por el cual cede el derecho de explotación de las concesiones sanitarias de los servicios públicos sanitarios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas en la Duodécima Región, por un período de treinta años contados desde la fecha de la celebración del contrato de transferencia, por un valor de 1.351.000 UF, equivalentes a la fecha del contrato a $23.138.311.500.- IVA incluido, pagados al contado por Aguas AA, emitiendo XX S.A. la factura N° 0000 por el valor señalado, estableciéndose que, además del pago antes descrito, la empresa Aguas AA hará un pago anual equivalente a 4.000 UF más IVA, salvo los últimos dos años de vigencia del mismo, cuyo monto será equivalente a 8.000 UF más IVA, pagos que deberán efectuarse a más tardar el treinta y uno de marzo de cada año durante la vigencia del contrato.

    El concesionario ha utilizado el IVA crédito fiscal soportado en relación al contrato que le permite explotar la concesión, por estar asociado este pago a una actividad afecta consistente en la prestación de servicios periódicos domiciliarios el cual puede ser imputado al débito fiscal generado, además hizo uso de la franquicia del artículo 27 bis del D.L. 825 con relación a los bienes muebles detallados en el anexo N° 12 del contrato, los cuales no forman parte de la transferencia, sino que fueron vendidos a Aguas AA S.A. de forma independiente. Sin embargo, no se le permitió acceder a este beneficio respecto de las obras en construcción que formarían parte integral del negocio principal.

    El contribuyente presentó una solicitud administrativa a través del formulario 2117...

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