Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley Impuesto a las – Art. 2° N° 2°, Art. 8°, Art. 12° Letra E) N°2° - Ley de la Renta, Art. 20 N° 3° - Codigo de Comercio, Art. 930° y 965°. - Doctrina Administrativa - VLEX 527414162

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley Impuesto a las – Art. 2° N° 2°, Art. 8°, Art. 12° Letra E) N°2° - Ley de la Renta, Art. 20 N° 3° - Codigo de Comercio, Art. 930° y 965°.

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001

VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - LEY IMPUESTO A LAS - ART. , ART. 8º, ART. 12º LETRA E) - LEY DE LA RENTA, ART. 20º - CODIGO DE COMERCIO, ART. 930° Y 965°.

Impuesto al Valor agregado en Fletamento y Subfletamento de naves que realizan transporte de carga internacional – Definición de ventas y servicios – Exención del IVA establecido en el art. 12° letra e) N° 2° a los fletes marítimos del exterior a Chile y viceversa - Servicio ha sostenido que exención indicada se aplica tanto a los contratos de fletamento por tiempo como por viaje – Fletamento por viaje señalado en letra a) de la presentación – Posee características de un flete marítimo internacional – Se encuentra exento de IVA – Contrato de fletamento a casco desnudo u otra forma de cesión del uso y goce de una nave – Desde perspectiva tributaria no pueden ser considerados como un flete marítimo – Poseen el carácter de una cesión temporal del uso y goce de una nave – Actividad que se encuentra gravada con IVA en forma especial por el art. 8° letra g) del D. Ley N° 825.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, mediante el cual traslada una consulta formulada por XX S.A., en la que solicita un pronunciamiento en relación a determinar si los contratos marítimos que celebra con la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), se encuentran afectos a IVA.

    Señala que en la actualidad, XX S.A. ha celebrado un contrato de fletamento por tiempo respecto de una nave extranjera, con un armador sin domicilio ni residencia en Chile, con el objeto de contar con naves que le permitan cumplir con las obligaciones contraídas con ENAP en Chile.

    Manifiesta que los actos mercantiles que vinculan a XX S.A. con ENAP son:

    a.- Contrato de fletamento por viaje, por el cual XX S.A. se obliga a transportar para ENAP petróleo crudo desde Venezuela a Chile, servicio por el cual se devenga un flete marítimo internacional.

    b.- La nave extranjera es subarrendada por XX S.A. a ENAP, para que ésta, asumiendo el rol de fletante, la explote comercialmente celebrando contratos de fletamento por tiempo o por viajes con terceros, en tráficos internacionales. XX S.A. por causa de este subfletamento obtiene una renta diaria o “hire”.

    La consultante estima que en el primer caso, el contrato se encuentra exento de IVA por causa del artículo 12 letra E N° 2 del D.L. N° 825. En el segundo caso, tratándose de dos empresas con domicilio y residencia en Chile, se ha facturado...

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