Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley Impuesto a las – Art. 25°, Art. 57° - Decreto Supremo N° 55°, de 1977, Art. 39° - Codigo Tributario, Art. 97° N°16°. - Doctrina Administrativa - VLEX 527414174

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley Impuesto a las – Art. 25°, Art. 57° - Decreto Supremo N° 55°, de 1977, Art. 39° - Codigo Tributario, Art. 97° N°16°.

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001

VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - LEY IMPUESTO A LAS - ART. 25º, ART. 57º - DECRETO SUPREMO Nº 55, DE 1977, ART. 39°CODIGO TRIBUTARIO, ART. 97° N° 16°.

Autorización para emitir notas de crédito para anular facturas y nota de débito extraviadas y en el mismo acto emitir nuevos documentos – Con el objeto que clientes contabilicen tales operaciones y puedan hacer uso del crédito fiscal correspondiente – Normativa aplicable – Casos en que vendedores y prestadores de servicios afectos a IVA deben emitir notas de crédito – No se contempla emisión de tales documentos en el evento de pérdida o extravío de facturas o notas de débito – Servicio ha determinado que extravío de una factura cuyo documento original no fue entregado al contribuyente – Impide que se genere en su favor el derecho al uso del crédito fiscal – Crédito fiscal del IVA sólo es válido con el original de la factura respectiva – Contribuyente que utilizo crédito fiscal y posteriormente sufre extravío o destrucción de la factura – Tal hecho no invalida el uso del crédito fiscal sin perjuicio de la aplicación de la sanción del art. 97° N° 16° del C. Tributario.

  1. - El Sr. Director de la VIII Dirección Regional Concepción remite a esta Superioridad, una presentación de un Gerente General de una Industria de Acero Manufacturado Ltda., quien pide se le autorice emitir notas de crédito para anular facturas y nota de débito extraviadas, emitiendo en ese mismo acto nueva documentación en reemplazo de la sustraída, con el objeto de que sus clientes puedan contabilizar la operación comercial realizada con su empresa y procedan a utilizar el crédito fiscal correspondiente.

    Señala el peticionario, que el día 21 de Mayo del 2000, un vendedor de su representada fue víctima de un robo en su domicilio, encontrándose dentro de las especies robadas un maletín en cuyo interior habían once facturas y una nota de débito extendidas a nombre de los clientes que individualiza. Señala que las publicaciones se han efectuado dentro del término legal y que los hechos criminales están siendo investigados por el 27° Juzgado del Crimen de Santiago.

    Expresa que no obstante lo anterior, como consecuencia del robo, sus clientes no cuentan con la documentación legal necesaria para registrar en su contabilidad la operación comercial realizada con su representada y la utilización del crédito fiscal respectivo, razón por la cual, solicita se le autorice emitir notas de crédito anulando la documentación sustraída y en...

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