Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 12°, letra E), N° 17, Art. 42° – Ley N° 18.841, de 1989 – Circulares N° 14, de 1989, N° 17 de 04, 1991 y N° 56 de 1991. . - Doctrina Administrativa - VLEX 527414298

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 12°, letra E), N° 17, Art. 42° – Ley N° 18.841, de 1989 – Circulares N° 14, de 1989, N° 17 de 04, 1991 y N° 56 de 1991. .

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12°, LETRA E), N° 17, ART. 42° – LEY N° 18.841, DE 1989 – CIRCULARES N° 14, DE 1989, N° 17 DE 04, 1991 Y N° 56 DE 1991. (ORD. N° 4686, DE 30.11.2001).

Devolución del IVA a personas no domiciliadas ni residentes en Chile.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Fax del antecedente, mediante el cual señala que el Sr. XXXX, Consejero Económico de la Embajada de YYYY en ZZZZ, consulta acerca de si corresponde algún tipo de reintegro de impuesto al valor agregado a turistas extranjeros, por adquisiciones en locales comerciales chilenos.

    Agrega que se informó al Sr. Friedman, acerca de la exención del impuesto al valor agregado, establecida en el N° 17, de la letra E), del artículo 12, del D.L. N° 825, de 1974, referida al pago en dólares de los servicios prestados por empresas hoteleras registradas.

    En razón de lo anterior pide a este Servicio que le informe, en qué casos opera la devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros y si los establecimientos hoteleros deben informar de tal exención a sus huéspedes.

  2. - Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el único texto legal vigente que contempla un sistema de reintegro de IVA a turistas es la Ley N° 18.841, publicada en el Diario Oficial de 20 de Octubre de 1989, la cual, en su artículo 4° establece:

    "Artículo 4.- Las personas naturales, no domiciliadas ni residentes en el país, que compren mercancías por un valor superior a 1 Unidad Tributaria Mensual, en establecimientos de comercio pertenecientes a contribuyentes que se acojan a la normativa que al efecto fijará el Servicio de Impuestos Internos, en las Zonas Francas de Extensión a que se refiere el Decreto con Fuerza de Ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que porten y exporten tales mercancías por dichas Zonas, tendrán derecho a solicitar la devolución del monto del impuesto del Título II y del artículo 42 del Decreto Ley N° 825, de 1974, recargado en el documento respectivo.

    La recuperación de los impuestos establecida en este artículo, sólo procederá cuando las mercancías se porten y exporten por aquellos pasos fronterizos en que sea importante el flujo de turistas según lo determine el Servicio de Impuestos Internos, previo informe que al respecto deberán emitir el Servicio de Aduanas y el Servicio de Tesorerías.

    El procedimiento de devolución y recuperación de los impuestos y de aquellas cantidades que deban...

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