Ventas y Servicios – Nuevo Texto ¬– Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 28° – Código Tributario, Art. 69° – Ley N° 18.046, de 1981, Art. 99. - Doctrina Administrativa - VLEX 527414070

Ventas y Servicios – Nuevo Texto ¬– Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 28° – Código Tributario, Art. 69° – Ley N° 18.046, de 1981, Art. 99.

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
  1. - Por presentación indicada en el antecedente, requiere un pronunciamiento de este Servicio acerca de la situación tributaria, en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta, que afecta a una empresa, en el caso de fusión por absorción de una sociedad que mantiene remanentes acumulados de crédito fiscal.

    Señala en su presentación, que la XXXX S.A. 1 (en adelante SP1), es una sociedad anónima de giro pesquero y además es dueña del 99% de la propiedad de YYYY Ltda. 2 (en adelante SP2), una sociedad de responsabilidad limitada también de giro pesquero, las cuales planean fusionarse durante el presente ejercicio conforme a las disposiciones del artículo 99 de la Ley de Sociedades Anónimas.

    Agrega que en la referida fusión, SP2 absorberá a SP1, por lo cual ésta última se disolvería, pactándose en la escritura respectiva la cláusula de responsabilidad que establece el artículo 69 inciso segundo del Código Tributario, esto es, que SP2 se hará responsable de todos los impuestos que adeude SP1 a la fecha de la fusión.

    Finalmente señala, que SP1 presentará muy probablemente a la fecha de la fusión un remanente de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, por lo que pide se confirme su interpretación en cuanto a que, por el hecho de pactarse en la escritura de fusión una cláusula de responsabilidad, de acuerdo con el inciso 2° del artículo 69 del Código Tributario, en nada afecta la aplicación del artículo 28 del D.L. N° 825, de 1974; y que, si después de aplicar lo dispuesto en esta última disposición legal, SP1 mantiene un remanente de crédito fiscal de IVA, dicho crédito no podrá ser traspasado a SP2 y constituiría un gasto.

  2. - Sobre el particular, en primer término cabe señalar, que la Ley N° 18.046, publicada en el Diario Oficial del 22 de Octubre de 1981, señala en lo pertinente en su artículo 99, que hay fusión por incorporación, cuando una o más sociedades que se disuelven, son absorbidas por una sociedad ya existente, la que adquiere todos sus activos y pasivos.

    El artículo 69 del Código Tributario, en su inciso primero, señala en lo pertinente: toda persona natural o jurídica que, por terminación de su giro o de sus actividades, debe dar aviso por escrito al Servicio de Impuestos Internos, acompañando su balance final, y deberá pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado balance, dentro de los dos meses siguientes al término del giro de sus actividades.

    En su inciso segundo, la misma norma...

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