Cosa vendida (plazo de entrega). Entrega de lo vendido (plazo). Obliga-ción actualmente exigible (entrega de lo vendido). Deuda líquida (entrega de lo vendido). Requerimiento del deudor (mora). Mora del deudor (requerimiento).
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 123-126 |
Page 124
Cas. fondo 15 de abril de 1971
Mir, Fernando con Fernández, Adriana
Teniendo presente:
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Que sostienen las recurrentes que, entre otras, opusieron a la ejecución la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Cvil; que siendo el título la escritura pública de adjudicación del inmueble, "carecería de fuerza ejecutiva", por cuanto la obligación de entregar materialmente el bien raíz, "no sería líquida", desde el punto de vista del procedimiento ejecutivo elegido por el ejecutante, esto es, el relacionado con las obligaciones de dar. En efecto, agrega, el artículo 443 N° 2 del Código de Procedimiento Civil ordena en forma imperativa la orden de embargar bienes del deudor;
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Que en la especie agregan el ejecutante solicitó el embargo de las propiedades de la calle Ejército 453 al 461, lo que es un absurdo, porque ello importa un auto embargo, puesto que el ejecutante es dueño de la propiedad que embargó.
Atendida las anteriores razones, estiman que la obligación de entregar materialmente la propiedad a través del procedimiento ejecutivo en las obligaciones de dar, "no sería líquida", porque es muy vago y dudoso su cumplimiento impetrado en este procedimiento;
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Que se ha infringido el artículo 443 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, porque al aceptarse el embargo del bien raíz, se ha aceptado que un litigante se embargue a sí mismo, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse aplicado correctamente el precepto legal, la Corte debió haber declarado inhábil e ineficaz el procedimiento ejecutivo elegido por el ejecutante para obtener la entrega material del bien raíz;
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Que en la demanda se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo, a fin de que en el acto del requerimiento las ejecutadas hagan al solicitante la entrega de la propiedad mencionada, bajo apercibimiento de trabarse embargo en la misma y dictar sentencia de pago que ordene la entrega material de la referida propiedad una vez que quede aquella ejecutoriada, con costas. La sentencia de primera instancia acogió la demanda en todas sus partes, negando lugar a las excepciones, y la Corte por su parte confirmó el fallo de primera instancia sin modificaciones;
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Que con respecto a la infracción del artículo 443 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, sostiene el recurso que no obstante ser el título ejecutivo una escritura pública, carecería de fuerza ejecutiva en cuanto a la obligación de entregar...
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