Decreto 23 - PROMULGA EL ACUERDO DE ASUNCIÓN SOBRE RESTITUCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES Y/O EMBARCACIONES QUE TRASPONEN ILEGALMENTE LAS FRONTERAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 443506526

Decreto 23 - PROMULGA EL ACUERDO DE ASUNCIÓN SOBRE RESTITUCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES Y/O EMBARCACIONES QUE TRASPONEN ILEGALMENTE LAS FRONTERAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor22 de Junio de 2013

PROMULGA EL ACUERDO DE ASUNCIÓN SOBRE RESTITUCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES Y/O EMBARCACIONES QUE TRASPONEN ILEGALMENTE LAS FRONTERAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE

Núm. 23.- Santiago, 27 de febrero de 2013.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 7 de diciembre de 1999 se suscribió, en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el Acuerdo de Asunción sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que Trasponen Ilegalmente las Fronteras entre los Estados Partes del Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 10.178, de 16 de mayo de 2012, de la Cámara de Diputados.

Que el Depósito del Instrumento de Ratificación se efectuó el 12 de febrero de 2013, en Asunción, República del Paraguay, y, en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 del aludido Acuerdo, éste entrará en vigor internacional para Chile el 14 de marzo de 2013.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo de Asunción sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que Trasponen Ilegalmente las Fronteras entre los Estados Partes del Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito en Montevideo, con fecha 7 de diciembre de 1999; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO DE ASUNCIÓN SOBRE RESTITUCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES Y/O EMBARCACIONES QUE TRASPONEN ILEGALMENTE LAS FRONTERAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), la República de Bolivia y la República de Chile en adelante denominadas Partes Signatarias.

Considerando la Decisión del Consejo Mercado Común del Mercosur Nº 14/96 "Participación de Terceros Países Asociados en Reuniones del Mercosur'' y la Decisión Nº 12/97 "Participación de Chile en Reuniones del Mercosur'',

Teniendo en cuenta la necesidad que impone la lucha contra todas las formas de la delincuencia organizada de llevar adelante una acción de conjunto, coordinada y acordada en toda la región.

Teniendo presente el fenómeno de la globalización y el proceso de integración regional que han generado nuevas y desafiantes características al accionar criminal, el que ha adquirido una creciente dimensión transnacional.

Conscientes del propósito común de hacer cada día más eficiente la lucha contra todas las formas del crimen organizado y del esfuerzo que realizan nuestras comunidades, a través de sus fuerzas de seguridad y organismos competentes, a fin de asegurar la plena vigencia de las instituciones democráticas y del estado de derecho en toda la región

Reafirmando los principios del respeto a la soberanía nacional, de cooperación fraterna entre los países de la región y los ideales que inspiran todo el proceso de integración del Tratado de Asunción, y

Procurando reducir el impacto negativo que los delitos tienen en relación con las personas, asegurando una pronta recuperación de los bienes que les fueran sustraídos sin los deterioros que demoras burocráticas suelen introducirles.

Acuerdan:

CAPÍTULO I Artículos 2 a 4

"Disposiciones Iniciales''

Artículo 1

Será interdicto, incautado o secuestrado y puesto a disposición de la autoridad judicial o aduanera local, según corresponda, el vehículo automotor terrestre y/o embarcación, en adelante el/los vehículo/s, originario o procedente de uno de los Estados Partes que haya ingresado o que intente hacerlo al territorio de cualquiera de los otros Estados Partes en algunas de las siguientes condiciones:

  1. Cuando no se contare con la documentación que acredite la propiedad y origen del mismo, o no acreditare, quien lo condujera, la debida autorización para hacerlo y/o trasladarlo fuera de la jurisdicción originaria.

  2. Cuando la documentación exhibida presentare características que hiciere presumir su falsedad.

  3. Cuando el vehículo haya sido motivo de denuncia anterior por robo, hurto o infracción aduanera, o haya sido reclamado por resolución judicial.

Con respecto de quién pudiere resultar responsable del hecho se adoptarán las medidas legales que correspondan.

Artículo 2

En todos los casos, el vehículo se pondrá a disposición de la autoridad competente local, quedando éste bajo su custodia, sin derecho a uso, excepto para su guarda. La entrega se formalizará dentro del plazo de dos (2) días hábiles bajo inventario, de todo lo cual se labrará acta en presencia de dos testigos, con indicación del estado en que se encuentra al momento de la interdicción, incautación o secuestro, previa constatación de que el mismo no está debidamente registrado en el país.

Artículo 3

A los efectos de los artículos precedentes, el secuestro, interdicción o incautación del vehículo originario o procedente de alguno de los Estados Partes se efectuará:

  1. Como consecuencia de disposición judicial recaída en procedimiento promovido por el propietario...

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