Causa nº 7080/2008 (Casación). Resolución nº 2868 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55560784

Causa nº 7080/2008 (Casación). Resolución nº 2868 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Enero de 2009

JuezHaroldo Brito C.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A.
MateriaDerecho Civil
Número de registrorec70802008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente7080/2008
Fecha26 Enero 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesVega Gonzalez Lorena - Gonzalez Velasquez Anthony

Santiago, veintiséis de enero de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos, Rit N°C-3193-2006 RUC N°06-2-0159003-3, del Juzgado de Familia de Pudahuel, caratulados ?V.G.L.R. con G.V.A.C.?, juicio ordinario sobre acción de reclamación de filiación no matrimonial, por sentencia de 21 de abril de 2008 escrita a fojas 57, se acogió la acción deducida, declarándose que la menor C.A.V.V. es hija de filiación no matrimonial de A.C.G.V..

El demandado recurrió de apelación y la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de 28 de agosto de 2008 escrita a fojas 75 la revocó rechazando íntegramente la demanda, al no haberse dado cumplimiento a la exigencia del artículo 208 del Código Civil de deducir simultáneamente las acciones de impugnación de filiación matrimonial y de reclamación en relación al supuesto padre biológico de la niña, sin costas.

En contra de este último fallo la actora ha deducido el recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la infracción a los artículos 47, 195, 198, 199 y 1712 del Código Civil, argumentándose que los jueces del grado han incurrido en error de derecho al revocar el fallo de primera instancia que había acogido la acción de impugnación intentada. Señala que dicha sentencia se ajusta a la correcta doctrina puesto que hace aplicación de la presunción de paternidad prevista en el artículo 199 del citado código, al haberse negado injustificadamente el demandado a practicarse el examen de ADN decretado en autos en la forma que prescribe la ley.

Alega que el fallo impugnado atenta contra el orden jurídico y el principio de la identidad biológica, pues no respeta lo dispuesto por la ley al no aplicar la presuncióAlega que el fallo impugnado atenta contra el orden jurídico y el principio de la identidad biológica, pues no respeta lo dispuesto por la ley al no aplicar la presunción invocada, en circunstancias que se encuentra establecido en el caso de autos que el padre no concurrió al servicio correspondiente a realizarse la pericia de paternidad en más de dos ocasiones, estando debidamente notificado.

Segundo

Que para la adecuada resolución del asunto propuesto es del caso tener presente lo siguiente:

  1. doña L.R.V.G., en su calidad de madre de K.A.V.G., dedujo demanda en contra de don A.C.G.V., a fin de obtener se declare que éste es el padre biológico de la menor y se practiquen las inscripciones pertinentes en el Registro Civil;

  2. la demandante, contrajo matrimonio con don I.R.D.S. el 13 de mayo de 1985, el que fue declarado nulo por sentencia de 25 de junio de 1991, aprobada el 19 de agosto del mismo año, según subinscripción practicada el 6 de enero de 1992.

  3. la menor nació el 14 de noviembre de 1991 y la madre solicitó su inscripción de nacimiento sin indicar el apellido del marido, apareciendo únicamente como hija de la demandante;

Tercero

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR