Causa nº 76468/2016 (Casación). Resolución nº 679648 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Noviembre de 2016
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Juez | Andrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.,Carlos Cerda F. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Iquique |
Fecha | 22 Noviembre 2016 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-5561-2015 |
Número de expediente | 76468/2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 495-2016 |
Partes | VEGA DIAZ CARLOS CON FCC CONSTRUCCION S.A. AGENCIA EN CHILE |
Sentencia en primera instancia | - 1540000000-0 |
Número de registro | 76468-2016-679648 |
Santiago, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
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- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la de mérito que acogió la excepción de falta de legitimación activa y, en consecuencia, rechazó el interdicto posesorio de denuncia de obra nueva;
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- El recurrente denuncia la infracción de los artículos 6 y 9 de la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras; 2, 91 y 94 del Código de Minería y 930 del Código Civil, solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictándose la de reemplazo que acoja la demanda;
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- El reproche se concentra, en síntesis, en haberse acogido la excepción de falta de legitimación activa en circunstancias que el actor es el titular de una concesión minera de exploración, refiriendo que la ley no exige para accionar que el actor sea además el titular de un derecho real de servidumbre minera. Refirió que la denuncia de obra nueva también se establece en beneficio del concesionario minero para impedir que su concesión sea despojada por un tercero, en virtud de un contrato de obra pública, como ocurre en la especie.
Finalmente, refiere que al exigir el fallo la constitución de una servidumbre como requisito para amparar y defender la concesión minera de toda obra que perturbe su posesión, agrega una limitación que no está establecida en la Constitución Política de la República, alterando de esta forma el derecho de propiedad;
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:- Los jueces dieron por acreditado que la demandada se encontraba, al momento de la interposición de la denuncia, ejecutando la construcción de la obra pública denominada “mejoramiento, accesibilidad y conectividad en la ciudad de Iquique, tramo Alto Hospicio”; que el actor es titular de una concesión minera denominada “Montecristo II del 1 al 19”, y que esta se encuentra ubicada sobre terrenos de propiedad del Fisco de Chile.
Sobre la base de dichos presupuestos acogieron la excepción de falta de legitimación activa, desde que, de la lectura del artículo 2 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, se desprende que el titular o dueño de una concesión minera no está facultado para ocupar el predio superficial, por el solo hecho de serlo, debiendo constituirse una servidumbre legal...
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Titulares de derechos mineros y energías renovables en Chile:Un conflicto no resuelto
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