Causa nº 2576/2015 (Casación). Resolución nº 142012 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Marzo de 2016
Juez | Ricardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich R.,Hugo Dolmestch U. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Número de expediente | 2576/2015 |
Fecha | 14 Marzo 2016 |
Número de registro | 2576-2015-142012 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-20116-2013 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | VASQUEZ ESPINOZA RAMON EMILIO CON MIRANDA CORNEJO CLAUDIO, URREA MANCILLA MIRIAM DEL CARMEN. |
Sentencia en primera instancia | 26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 8168-2014 |
Santiago, catorce de marzo de dos mil dieciséis.
Vistos:
En autos rol C-20116-2013 del Vigésimosexto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, don R.E.V.E. demandó a don C.M.C., doña C. de las M.D.F. y doña M. delC.U.M. de precario sobre el inmueble ubicado en calle Arauco No. 380 de la Comuna de Santiago.
La parte demandada contestó solicitando el rechazo de la demanda.
Con fecha cinco de septiembre de dos mil catorce, se dictó sentencia definitiva acogiendo la demanda y ordenando la restitución del inmueble dentro al décimo día hábil siguiente de ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública.
Contra dicha sentencia la parte agraviada dedujo recursos de casación en la forma y de apelación.
Con fecha dos de diciembre de dos mil catorce la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó en todas sus partes la sentencia apelada.
Contra esta sentencia la parte demandada ha recurrido de casación en el fondo.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Que la parte demandada ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago de dos de diciembre de dos mil catorce, que confirmó en todas sus partes la del Vigesimosexto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, de cinco de septiembre de dos mil catorce. Esta última había acogido, con costas, la demanda de término de precario sobre el inmueble de calle Arauco No. 380, de la Comuna de Santiago.
Que los demandados fundan el recurso en que la citada sentencia, habría infringido, primero, lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil, por falta de aplicación, principalmente, por estimar que la tenencia del inmueble lo es por mera tolerancia o ignorancia del dueño, sin embargo, en el proceso estima acreditado que la ocupación se debe a la existencia de un testamento no objetado por la contraria, en que la antecesora al demandante en el dominio, los instituye como herederos a los demandados, título que entonces, legitima la ocupación que ejercen.
En segundo lugar, estima que la sentencia impugnada, infringiría el artículo 688 del Código Civil, pues considera acreditado en juicio, que la posesión del inmueble lo es en virtud del referido testamento, por el cual y de acuerdo a aquella norma, se confiere a los demandados posesión por el sólo ministerio de la ley, del...
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