Causa nº 2731/2008 (Casación). Resolución nº 2731-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55520538

Causa nº 2731/2008 (Casación). Resolución nº 2731-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Octubre de 2008

JuezCarlos Künsemüller L.,Ricardo Peralta V.,Rafael Gómez B.,Julio Torres A.,Patricio Valdés A.
Sentido del falloINVALIDADA DE OFICIO
Corte en Segunda Instancia
Partes ROJAS VASQUEZ LUIS RAUL CON EMPRESA METROPOLITANA DE RESIDUOS LIMITADA EN CONTINUIDAD DE GIRO*
Número de expediente2731-2008
Número de registrorec27312008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha02 Octubre 2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dos de octubre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 119-2007 del Octavo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don L.R.R.V. y don A.T.V., interpusieron reclamo por prácticas antisindicales en contra de la Empresa Metropolitana de Residuos Limitada en Continuidad de Giro, representada por el Sindico de la quiebra don J.F.F.B., para que se condene a la demandada al máximo de multa que autoriza la ley, en razón de las prácticas antisindicales en que ha incurrido la reclamada y disponer que se les reincorpore a sus labores habituales, más el pago de las remuneraciones por el término de separación indebida, con sus respectivos reajustes, intereses y costas.

Citadas las partes a la audiencia de estilo, ella se realizó en rebeldía de la denunciada, agregándose la prueba documental presentada por la parte demandante, así como las declaraciones de los actores.

Por sentencia de veinticuatro de abril de dos mil siete, escrita a fojas 23 y siguientes, el tribunal de primera instancia hizo lugar a la denuncia por práctica antisindical, declarando que los despidos de los trabajadores L.R.V. y A.T.V. constituyen una presión que atenta contra la libertad sindical en su manifestación de autonomía de representación; que la denunciada deberá cesar en tal tipo de conductas; que deberá reincorporar a los trabajadores a sus labores habituales y pagar por el tiempo de la separación indebida las respectivas remuneraciones con sus intereses y reajustes; que se impone a la Empresa Metropolitana de Residuos Limitada una multa de 75 unidades tributar ias mensuales, en beneficio del Servicio de Capacitación y Empleo, y, finalmente, que se condena en costas a la denunciada por estimársela íntegramente vencida en aquello que ha constituido el objeto esencial de la acción cautelar.

Se alzó la denunciada y la Corte de Apelaciones de Santiago, en resolución de siete de abril del año en curso, que se lee a fojas 69, confirmó la de primer grado.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo por medio de la cual se revoque la de primer grado, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente estima vulnerados los artículos 174 y 243 del Código del Trabajo, argumentando, en síntesis, que los sentenciadores del grado hicieron una incorrecta aplicación de las normas denunciadas, pues con fecha 28 de marzo de 2006, el 28° Juzgado Civil de Santiago declaró la quiebra de la empresa y designó al compareciente como síndico de la misma, nombramiento que fue ratificado en la Junta de Acreedores celebrada en julio del mismo año. Señala que, en consecuencia, el 29 de marzo de 2006, producto de la declaratoria de quiebra, el síndico despidió a la totalidad de los trabajadores, pero en atención a que el tribunal accedió ? el día 31 del mismo mes de marzo- a la continuidad provisional del giro de la empresa que solicitara, procedió a recontratar a los demandantes por el período comprendido en la continuidad de giro, plazo que debía ser determinado por los acreedores de la fallida. Por ello, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, el síndico procedió a comunicar el término de sus contratos a los trabajadores que se encontraban laborando al momento de realizar la respectiva incautación, esto es, el 29 de marzo de 2006, invocando, en virtud de la declaratoria de quiebra, la causal establecida en el artículo 159 N° 6 del cuerpo de leyes mencionado. Por ello, los trabajadores interpusieron una demanda por despido injustificado, solicit ando una serie de prestaciones entre las cuales destacaba el pago del respectivo fuero sindical, al no haberse respetado el artículo 174 del código laboral, causa que fue conocida en el 5° Juzgado del Trabajo. En dicho proceso, el tribunal de primer grado dictó sentencia definitiva que declaró que los actores de esa causa ? entre los cuales se encuentran los denunciantes- no estaban amparados por fuero sindical, por lo que su representada no estaba obligada a ceñirse al procedimiento consignado en el artículo 174 del tantas veces mencionado código, fallo que se encuentra apelado a la fecha de interposición del recurso de casación que se analiza.

Continúa exponiendo que la continuidad provisoria del giro que fuera solicitada por su parte y concedida por el tribunal, fue ratificada por la Junta de Acreedores el 4 de julio de 2006, oportunidad en la que se acordó que el plazo de la misma sería de un año contado desde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR