Causa nº 29365/2014 (Casación). Resolución nº 265630 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 588803234

Causa nº 29365/2014 (Casación). Resolución nº 265630 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Diciembre de 2015

JuezRosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Fecha03 Diciembre 2015
Número de expediente29365/2014
Número de registro29365-2014-265630
Rol de ingreso en primera instanciaC-6037-2011
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesVÁSQUEZ CONTRERAS KATTY Y OTROS CON HOSPITAL CARLOS VAN BUREN.
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1287-2014

Santiago, tres de diciembre de dos mil quince.

VISTOS:

Que en estos autos rol N° 6037-2011, caratulados “V.C.K. y otros con H.C.V.B.”, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, L.M.V.V., T. delP.C.V. y K.V.C. demandaron la indemnización de los perjuicios sufridos por su parte como consecuencia de la negligencia médica en la que se incurrió en la atención de su padre, suegro y abuelo, don J.L.V.V., la que trajo como consecuencia su fallecimiento precisamente por la falta de atención que lo afectó en la Unidad de Atención de Emergencias de ese centro asistencial o, en subsidio, por privarle de la posibilidad de recuperarse y seguir viviendo. Fundan su solicitud indicando que el 3 de marzo de 2008, J.L.V.V. presentó dificultades para respirar, lo que motivó que su nuera, T. delP.C.V., lo llevara de urgencia al H.C.V.B., lugar al que llegaron cerca de las 19:10 horas. Indica que el señor V. no podía descender del taxi colectivo en que fue trasladado y casi ni podía hablar, producto de su ahogo, motivo por el que, después de algunas gestiones, consiguieron una silla de ruedas en la que el paciente ingresó al Hospital a las 19:35 horas, siendo registrado en la Unidad de Urgencia Adulto, mientras era llevado al box de hombres de dicha unidad. Acusa que medió falta de atención al paciente, en lo que influyó la circunstancia que, alrededor de las 20:00 horas cambió el equipo médico de turno, y añade que si bien a T.C. se le informó que a su suegro ya lo había examinado un médico y que estaba siendo nebulizado, motivo por el que se retiró brevemente de dicho recinto y al volver se le hizo saber que el mismo había fallecido. Se le expresó que el deceso se debía a que el paciente ingresó justo en el horario de cambio de turno, de manera que no fue atendido en todo el tiempo que estuvo al interior del Servicio. Sostiene que de la investigación sumaria interna, elevada posteriormente a sumario administrativo, consta que al paciente se lo dejó en el box 1, siempre en una silla de ruedas, entre las camillas de atención porque no había disponibilidad de otras similares en ese momento; que alrededor de las 20:00 horas, al recibir el turno, P.L. observó al paciente senil, pálido lateralizado hacia su derecha, sin respiración ni pulso y que, aproximadamente a las 20:15 horas, ingresó al lugar el Dr. Astrosa quien ordenó instalar un monitor cardíaco que evidenció asistolía, sin que se realizaran maniobras de reanimación, constatándose el fallecimiento del paciente sin dejar registro en documentos en la Unidad. Añade que la Dra. G.F.F., en declaración prestada en el expediente administrativo, habría señalado no haber sido informada por el jefe de turno saliente, Dr. R.G.G., de la existencia ni del estado de gravedad del paciente en cuestión, a lo que agregó que había dado instrucción expresa a los médicos a su cargo de dar prioridad a los pacientes que requerían atención ambulatoria, lo que no fue obedecido, en tanto que en la misma investigación habría declarado el aludido Dr. G., afirmando que no fue informado por el personal médico a su cargo de la existencia del señor V.. Enseguida los demandantes expresan que el referido señor V., pese a que fue debidamente ingresado por su nuera a la Unidad de Emergencia de Adultos del hospital, fue designado, al momento de fallecer, como N.N. Aseveran que en la especie existe vínculo causal entre los hechos descritos y el deceso de J.L.V.V., toda vez que este desenlace no habría acontecido de haber recibido la debida atención en el Hospital Carlos V.B., puesto que el infarto agudo al miocardio que sufrió podría haberse evitado si hubiese sido estabilizado al llegar a la Unidad de Emergencia. Enseguida aducen que, aun de probarse que ante esa falta de atención el sr. V. igualmente habría fallecido, el demandado debe indemnizarlos pues su negligencia lo privó de la chance de recuperarse y de seguir viviendo. A continuación alegan que de tal incumplimiento se han...

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