Corte Suprema, 12 de agosto de 2003. Vargas Álvarez, Claudio con Sociedad Industrial Panificadora y Comercial. El 25 Limitada (casación en el fondo) - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218293089

Corte Suprema, 12 de agosto de 2003. Vargas Álvarez, Claudio con Sociedad Industrial Panificadora y Comercial. El 25 Limitada (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas114-118

Page 114

Santiago, doce de agosto de dos mil tres.

Vistos:

Ante el Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 6.769-98, don Claudio Vargas Álvarez y otro deducen demanda en contra de la Sociedad Industrial Panificadora y Comercial El 25 Limitada, representada por don Osvaldo Casanova Bravo, a fin que se declare que sus despidos fueron indebidos, improcedentes e injustificados y se condene a la demandada a pagar las prestaciones que señalan, más intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas, sosteniendo que el despido de los actores se ajustó a la causal contemplada en el artículo 160 Nos 1 y 7 del Código del Trabajo, lo que fue oportuna y debidamente comunicado a los demandantes y a la Inspección del Trabajo.

Agrega que es improcedente el cobro de indemnización por años de servicios convencional reclamada por el actor Vargas por lo señalado y porque no existe contrato individual, ni colectivo alguno que establezca la existencia, vigencia, ni procedencia de tal indemnización.

En sentencia de cinco de febrero de dos mil dos, escrita a fojas 71 y siguientes, el tribunal de primer grado acogió la demanda y declarando injustificado el despidoPage 115de los demandantes, condenó a la demandada a pagar a los actores, indemnización sustitutiva del aviso previo, en el caso de ambos y por nueve años de servicios y la acordada en la cláusula quinta del contrato colectivo, equivalente a nueve años de servicios para el demandante Vargas, más reajustes e intereses, con costas.

Se alzó la demandada y en fallo de seis de noviembre del año pasado, que se lee a fojas 108, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó el de primer grado.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con errores de derecho que justifican su invalidación y a fin que esta Corte la anule y dicte una de reemplazo, por medio de la cual se revoque la de primer grado y se declare que al demandante Vargas se le debe sólo la indemnización convencional y al no haber sido su parte vencida totalmente, se le exima del pago de las costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la demandada sustenta el recurso de casación en el fondo que deduce, en la infracción a las normas contenidas en los artículos 168 inciso primero y 163 incisos primero y segundo, ambos del Código del Trabajo. Alega que al dar lugar a la acumulación de la indemnización por años de servicios legal y convencional, los jueces se abstuvieron del expreso tenor del artículo 168 inciso primero citado que establece que si el juez declara la aplicación de la causal invocada como injustificada, indebida o improcedente ordenará el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios legal o convencional, según correspondiere. Agrega que las expresiones usadas por la norma indican que el tribunal no pudo ordenar conjuntamente el pago de indemnización legal y convencional al mismo tiempo. En consecuencia, no se aplica el artículo 163 que consagra la procedencia de la indemnización convencional por sobre la legal, cuando el monto de la primera de ellas sea superior al de la segunda. Transcribe los artículos y finaliza indicando la influencia que, en lo dispositivo del fallo, habrían tenido, a su entender, los errores que ha denunciado.

Segundo: Que se fijaron como hechos en la sentencia impugnada, los siguientes:

  1. el demandante Vargas ingresó a...

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