Causa nº 10764/2013 (Otros). Resolución nº 112637 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482763986

Causa nº 10764/2013 (Otros). Resolución nº 112637 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso10764/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada y demandante reconvencional a fojas 20.

Segundo

Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 62 y 66 de la Ley de Matrimonio Civil, 32 de la Ley N°19.968, 136 y 1698 del Código Civil, argumentando, en síntesis, que no se apreció la prueba conforme a las norma de la sana crítica pues se ha fijado un hecho falso consistente en una mala situación económica del demandado reconvencional. Añade que no se habría efectuado un exhaustivo análisis de las probanzas pues ellas no permitirían arribar a dicha conclusión como tampoco a que dicho litigante carece de bienes, única circunstancia que justificaría el pago en cuotas y la rebaja del monto otorgado para litis expensas.

Tercero

Que el recurso en estudio cuestiona los presupuestos fácticos y conclusiones a las que han arribado los sentenciadores y sobre la base de la cual han procedido a acoger las demandas reconvencionales de compensación económica y litis expensas, rebajando el monto fijado por el tribunal de primera instancia. En efecto, se desarrolla a partir de premisas distintas a las establecidas en la sentencia impugnada, desconociendo que la materia en cuestión corresponde a una facultad privativa de los jueces del fondo, que no puede ser revisada de no mediar infracción a las normas reguladoras de la prueba, cuestión que no se evidencia, ni ha sido debidamente desarrollada en el arbitrio en análisis.

Cuarto

Que, al respecto, cabe consignar que los reproches que en dicho sentido se formulan en el recurso, más que atentados contra los principios y normas de la sana crítica constituyen meras discrepancias con el proceso de apreciación de las probanzas, al no estar acordes las conclusiones a las que arriban los sentenciadores con la posición que ha detentado en el juicio la demandada y demandante reconvencional.

Quinto

Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo...

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