Causa nº 5755/2008 (Apelación). Resolución nº 5755-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55551850

Causa nº 5755/2008 (Apelación). Resolución nº 5755-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Enero de 2009

EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
JuezSonia Araneda,Adalis Oyarzún,Héctor Carreño,Haroldo Brito.,Pedro Pierry
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia
Partes VALPARAISO STORES CO S.A.- INSPECCION COMUNAL TRABAJO VALPARAISO
Número de registrorec57552008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha26 Enero 2009
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
Número de expediente5755-2008

1

Santiago, veintiséis de enero de dos mil nueve.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de todos sus motivos, los que se eliminan.

Y, teniendo en su lugar y además presente:

  1. - Que la recurrente de protección, la Sociedad Valparaíso Stores Co. S.A., interpuso recurso de protección en contra de la Inspección del Trabajo de Valparaíso que le sancionó administrativamente por dos motivos. El primero, ?emplear medidas de revisión y control con los trabajadores que atentan contra la dignidad y honra de las personas, hechos que se basan en la revisión de sus efectos personales?. La aludida resolución dejó constancia de los nombres de los trabaj adores señalados a título ejemplar y que la revisión no comprendió a los supervisores ni a los dirigentes sindicales; y el segundo, por ?efectuar deducciones sobre el 15% de las remuneraciones, hecho que constituiría infracción a los artículos 58 y 477 del Código del Trabajo?.

    Este segundo motivo no tuvo ningún desarrollo en el recurso de autos, el que sólo formuló argumentaciones relativas a la sanción por la supuesta indebida revisión de los trabajadores.

    A este respecto la recurrente indicó que el artículo 15 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa previó que ?será obligación de los trabajadores de la empresa dar facilidades al personal de seguridad para la revisión de cualquier paquete o bulto que el trabajador pudiere estar ingresando o retirando desde los recintos de la Empresa, ya que dicho personal tiene competencia para requerirlo en tal sentido. La revisión en caso alguno podrá implicar un menoscabo, atentar contra la dignidad del trabajador o el allanamiento de la persona?, por lo que es claro que la revisión verificada se adecua a la norma. Se afirmó, también, que el sistema es id A este respecto la recurrente indicó que el artículo 15 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa previó que ?será obligación de los trabajadores de la empresa dar facilidades al personal de seguridad para la revisión de cualquier paquete o bulto que el trabajador pudiere estar ingresando o retirando desde los recintos de la Empresa, ya que dicho personal tiene competencia para requerirlo en tal sentido. La revisión en caso alguno podrá implicar un menoscabo, atentar contra la dignidad del trabajador o el allanamiento de la persona?, por lo que es claro que la revisión verificada se adecua a la norma. Se afirmó, también, que el sistema es idóneo, de ?aplicación general para todos los trabajadores? y por lo mismo impersonal, y que mantiene una relación de igualdad entre los trabajadores y el empleador, razones por las que no ha tenido lugar la supuesta afectación a la honra o dignidad del trabajador. Asegura el recurso que el sistema de seguridad existente en la empresa basado en sensores magnéticos no es enteramente efectivo, porque estas piezas son retiradas de los productos para impedir que sean activadas las alarmas.

    En lo fundamental la recurrente aseveró que la Dirección del Trabajo carece de potestad para ?calificar y determinar por si y ante si la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal que supuestamente prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del derecho o garantía de que se trate, como lo indica el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo?. A su juicio, la recurrida habría actuado al margen de sus competencias, y por lo mismo contrariando el artículo 7 de la Constitución Política de la República; de tod o lo cual derivaría que al castigársele con una pena de multa por quien carece de facultades se afectaría el derecho de propiedad y la garantía de no ser juzgado por comisiones especiales, puesto que la decisión implica entregar una calificación de ilegalidad y o arbitrariedad de los hechos, lo que no...

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