Valoración probatoria de los documentos públicos mercantiles: prevalencia de criterios jurídicos; Meneses Pacheco, Claudio - Núm. 27-3, Diciembre 2021 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 897195927

Valoración probatoria de los documentos públicos mercantiles: prevalencia de criterios jurídicos; Meneses Pacheco, Claudio

AutorClaudio Meneses Pacheco
CargoProfesor de Derecho procesal, Universidad de Valparaíso. Doctor en Derecho, Universidad de los Andes, Santiago, Chile. Correos electrónicos: claudio.meneses@uv.cl / cmp@mackaycia.cl. Este trabajo forma parte del proyecto de investigación Fondecyt No 11171164, titulado 'Fe pública y documentos mercantiles: estudio de la prueba documental pública...
Páginas107-134
Revista Ius et Praxis, Año 27, 3, 2021
Claudio Meneses Pacheco
pp. 107 - 134
107
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2021
Artículo
Fecha de recepción: 2019-10-24; fecha de aceptación: 2020-10-19
VALORACIÓN PROBATORIA DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS
MERCANTILES: PREVALENCIA DE CRITERIOS JURÍDICOS
Evidentiary valuation of commercial
public documents: preference of legal
criteria
CLAUDIO MENESES PACHECO*
Universidad de Valparaíso
RESUMEN
El propósito de este trabajo es ofrecer una explicación acerca de la valoración probatoria de los documentos
públicos mercantiles en la que se considera la diversidad de criterios concurrentes, asignando una preferencia
a parámetros jurídicos derivados de las finalidades que tiene la fe pública en el Derecho comercial. Se
abandonan las categorías doctrinales denominadas “prueba legal” y “prueba libre”, para proponer una
perspectiva integrada de los factores que participan en la actividad jurisdiccional de valoración de evidencias
y decisión sobre los hechos. Se postula la necesidad de mantener una comunión entre, por un lado, las
medidas previstas por el Derecho comercial para alcanzar un desarrollo seguro y eficiente del tráfico y, por
otro, el juzgamiento de los hechos en proceso s donde se discuten cuestiones asociadas a actos, contratos y
operaciones mercantiles.
PALABRAS CLAVE
Valoración de la prueba, documentos mercantiles y fe pública, prevalencia de criterios jurídicos.
ABSTRACT
The purpose of this paper is to offer a explanation regar ding the evidentiary valua tion of commercial publi c
documents in which a diversity of concurring criteria are considered, assigning a preferenc e to the legal
criteria derived from the objectives of public trust in Commercial Law. We abandon the categories that the
doctrine denominates “Legal Proof” and “Free Proof”, and propose an integrated perspective of the elements
that participate in the judicial activity o f evidentiary valuation and decision on facts. We hold the need to
maintain a communion between, on one hand, the measures established by Commercial Law to reach a safe
and efficient development of trade and, on the other hand, the judgement of facts in processes where matters
regarding commercial acts, contracts and operations are being di scussed.
KEYWORDS
Evidentiary valuation, commercial documents and public trust, prevalence of legal criteria.
1. Introducción**
La valoración de la prueba es una actividad de juzgamiento por medio de la cual los
tribunales deben determinar si las evidencias aportadas a un proceso brindan suficiente
confirmación a las alegaciones de hecho planteadas por las partes, para con base en ello
* Profesor de Derecho procesal, Universidad de Valparaíso. Doctor en Derecho, Universidad de los Andes, Santiago, Chile. Correos
electrónicos: claudio.meneses@uv.cl / cmp@ma ckaycia.cl. Este trabajo forma parte del proyecto de investigación Fondecyt Nº
11171164, titulado “Fe pública y documentos mercantiles: estudio de la prueba documental pública en el Derecho comercial chileno”,
del cual el autor es investigador responsable. Se hace público el agradecimiento a los profesores Jorge Larroucau y Johann Benfeld por
las observaciones efectuadas en el coloquio titulado “Valoración legal de la prueba y documentos públicos mercantiles” (Escuela de
Derecho, Universidad de Valparaíso, septiembre 2019), que sirvieron de guía para reformular var ios puntos de vista del presente
trabajo.
** Abreviaturas: CC = Código civil / CCom = Código de comercio / COT = Código orgánico de tribunales / CPC = Código de procedimiento
civil / CPR = Constitución política de la república / CTrab = Código del trabajo / CTrib = Código tributario / FRE = Federal Rules of Evidence
de Estados Unidos de Norteamérica / ZPO = Zivilprozessordnung de Alemania.
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establecer la premisa fáctica de la sentencia. Hay que entenderla como una operación
jurisdiccional que combina el conocim iento de la inform ación probatoria y la decisión respecto
a las cuestiones de hecho que integran la controversia. La mayor o menor relevancia de los
parámetros epistémicos y jurídic os es algo que cada legislación debe precisar considerando los
valores en juego en las disputas que se someten a resolución de los tribunales. De ahí que pueda
afirmarse, como se hace en este trabajo, que la valoración probatoria no se encuentra sujeta
únicamente a patrones epistemológicos y que -por igual razón- es incorrecto sostener q ue el
modelo de las reglas de la sana crítica excluye por completo la presencia de criterios jurídicos de
apreciación de evidencias.
Según la tesis que se defiende en este texto en el caso particular de los documentos
públicos mercantiles, dada la intervención de fe pública en su confección, la valoración
probatoria se integra en forma prevaleciente por criterios jurídicos. Usando terminología
habitual podría decirse que cor responden a pruebas legales”, aunque -com o se verá- resulta
más adecuado afirmar que se trata de evidencias con una valoración en la que predominan
parámetros legales.
Ahora bien, las necesidades de seguridad y eficiencia en el tráfico comercial exigen que la
fe pública se ciña a cánones sencillos, ágiles y de ba jo costo, lo que trae consigo dos
consecuencias. Por una parte, los documentos provistos de fe pública mercantil deben generar
efectos probatorios vinculantes para los jueces; por otra, esa eficacia se compone de técnicas
legales que establecen soluciones normativas sobre suficiencia de la evidencia document al que
siempre pueden ser derrotadas con flexibili dad. Esto se obtiene a través de métodos legales de
valoración con contraprueba amplia que en el ordenamiento chileno aparecen expresados a
través de fórm ulas com o “hacen fe”, hacen prueba”, “ se estará y deberá ponderar
preferentemente”, que difieren de la regla más rígida prevista en el art. 1700 CC (“hace plena
fe”) pensada para instrumentos públicos sobre actos y contratos civiles. Dado que la doctrina y
la jurisprudencia no han prestado mayor atención a estas materias, el propósito de los siguientes
epígrafes es ofrecer una explicación dogmátic a respecto a u n conjunto de disposiciones legales
inspiradas en lo que podría llamars e una concepció n probatoria d e la fe públ ica mercantil y de
los documentos utilizados en las relaciones de mercado, que se aparta del mo delo establecido
en el Código civil.
2. Valoración probatoria. Significado y criterios aplicables
2.1. Valoración probatoria como actividad de juzgamiento fáctico
La valoración de la prueba es una actividad de juzgamiento a través de la cual el juez
determina si las evidencias producidas en un proceso otorgan suficiente confirmación a las
alegaciones fácticas de las partes, y sobre la base de ello establece la premisa fáctica de la
sentencia. Involucra un conjunto de operaciones intelectuales del j uzgador encaminadas a
comprender la información probatoria emanada de la evidencia producida en el proceso,
analizar de manera crítica dicha información y ponderar su mérito con el objeto de adoptar una
decisión en torno a los hechos discutidos 1.
La valoración probatoria ha de inspirarse en el ideal del “saber-poder” propuesto por
Ferrajoli, conforme al cual el juzgamiento hay que entenderlo como una combinación de
conocimiento y decisión2. El conocimiento judicial de los hechos debe apoyarse en las probanzas
allegadas a la causa y siempre tiene que ser someti do a un juicio crítico en lo que respecta a la
calidad de la información. A su vez, para gozar de legitimidad la deci sión jurisdiccional so bre los
hechos se debe basar en ese conocimiento adquirido por el juez. Este ideal se condice con la
norma fundamental del art. 76 inc. 1º CPR que califica a la potestad jurisdiccional como la
facultad para “conocer” y “resolver” las causas judiciales.
1 SENTÍS (1979), pp. 20-22; CABAÑAS (1992), pp. 31-36; DEVIS (2002), pp. 273 y 274; BONET (20 09), pp. 237-239; NIEVA (2010), pp. 27-
35; MONTERO (2012), pp. 589-592.
2 FERRAJOLI (1998), pp. 45 y 46.

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