Valor de la jurisprudencia
Autor | Avelino León Hurtado |
Páginas | 265-269 |
Fuente: RDJ Doctrina, Tomo LVI, Nros. 9 y 10, 164 a 168
Cita Westlaw Chile: DD35262010
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Al enfocar la valoración de la jurisprudencia1 debemos necesariamente considerar un campo más amplio, esto es, la costumbre como fuente de derecho pues la jurisprudencia no es sino una forma de expresión de las costumbres y sin duda, la más perfecta.
De acuerdo con la llamada Escuela Clásica, la ley escrita es la única fuente del derecho. Contra esta concepción de un derecho tan estatal surgió la Escuela Histórica de Savigny, que atribuye mayor valor a la costumbre.
Así escuetamente enunciadas estas dos grandes tendencias, podríamos decir que la discusión es ociosa si se pretende llegar a excluir cualquiera de los dos sistemas.
En efecto, forzoso es reconocer que la costumbre, la conciencia jurídica de los pueblos, ha sido la fuente primera de todo ordenamiento. La técnica legislativa recogió esas normas aceptadas por la generalidad y les dio forma escrita, es decir les dio sustantividad, corporeidad formal.
La norma escrita queda, naturalmente, inmovilizada, rigiendo relaciones humanas dentro de sus límites, con la mayor o menor amplitud de sus términos pero siempre con el estatismo que le fija su estructura formal. Paralelamente, el hombre, la vida en sociedad, continúan en una evolución constante, que hoy día es evolución dinámica. Surgen nuevos usos y nuevas costumbres en términos que las normas escritas pasan, súbitamente a veces, a ser anacrónicas, incapaces de regular las nuevas relaciones humanas y jurídicas. Y mientras el legislador no canaliza los sentimientos colectivos vigentes en una nueva forma escrita, es la jurisprudencia la que debe suplir la deficiencia del texto formal. En suma, hay una complementación inevitable entre el derecho positivo y la jurisprudencia.
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De este modo los jueces a través de la costumbre jurisprudencial van creando también el derecho con fuerza y poder indiscutibles. Y aunque el artículo tercero del Código Civil haya dispuesto que “las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren” y que “sólo toca al legislador explicar e interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio”, la verdad es que la jurisprudencia, sobre todo si es dictada por la Excma. Corte Suprema, tiene un valor incuestionable, y de hecho resulta “generalmente obligatoria”.
No olvidamos que la ley escrita es una necesidad, sobre todo en pueblos de cultura avanzada. Es más: la celeridad de la vida actual, la enorme complejidad del mundo moderno en diversos órdenes, hacen indispensable que con la misma celeridad con que cambia el medio donde vivimos, se dicten leyes, normas jurídicas precisas que regulen claramente las nuevas relaciones y circunstancias. Tal es el caso de la legislación social, tributaria, del derecho de familia, etc. La lenta y segura marcha de la costumbre no alcanza a reglar de hecho esas relaciones y las nuevas formas de la vida social. La sola costumbre va sin descanso, pero también sin la...
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