Causa nº 22905/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 391896 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645453121

Causa nº 22905/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 391896 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Julio de 2016

JuezRicardo Blanco H.,Sergio Muñoz G.,Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Número de expediente22905/2015
Número de registro22905-2015-391896
Fecha20 Julio 2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesVALLEJOS CON GARZÓN.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación308-2015

Santiago, veinte de julio de dos mil dieciséis.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1540000134-8 y RIT T-1-2015, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, don R.C.V.M. dedujo acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra de doña Y.G.N., a fin que se declare que fue objeto de una grave y manifiesta vulneración de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y psíquica, y se condene al pago de indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio con el aumento del 80% y sobre dicho valor, la indemnización adicional del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, asimismo, las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido hasta su convalidación, diferencias de remuneraciones de octubre de 2014 y feriado proporcional, más reajustes e intereses, con costas. Conjuntamente demandó el pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales que correspondan durante el período comprendido entre la fecha del despido y su convalidación, diferencias de remuneraciones de octubre de 2014 y de feriado proporcional, reajustes e intereses, con costas. En subsidio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489 inciso séptimo del Código Laboral, interpuso acción de despido injustificado, con el objeto que se declare injustificado, indebido e improcedente el despido, y se condene al pago de las indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicio con el recargo del 80% de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del artículo 168 del Estatuto Laboral; sin perjuicio de las cantidades que resulten por concepto de remuneraciones post despido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, por diferencias de remuneraciones del mes de octubre de 2014 y por concepto de diferencia de feriado proporcional, reajustes e intereses, con costas.

Evacuando el traslado conferido, la demandada contestó la acción principal de tutela laboral y nulidad del despido, y la subsidiaria de despido injustificado, solicitando su rechazo con costas.

En la sentencia definitiva de dieciocho de agosto del año dos mil quince, se rechazó la denuncia por vulneración de garantías fundamentales. En cambio, se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, declarándose que tal calidad tuvo el despido del actor y, en consecuencia, se condenó a la demandada a pagar al demandante indemnización por falta de aviso previo ($702.000), indemnización por años de servicio ($3.510.000), 80% de recargo sobre la indemnización anterior ($2.808.000). Asimismo, se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue el pago de diferencia de remuneraciones por nueve días trabajados en octubre de 2014 ($105.367) y diferencia de indemnización compensatoria de feriado proporcional ($221.785). Del mismo modo, se accedió a la demanda de nulidad del despido, ordenando al demandado pagar al actor las remuneraciones devengadas desde 13 de octubre de 2014 –fecha del despido- hasta su convalidación.

En contra de la referida sentencia, la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, alegó la causal de infracción de ley establecida en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo 1545 del Código Civil. También en subsidio, adujo la mencionada causal del artículo 477, por vulneración del artículo 162 del citado código. Del mismo modo, invocó la aludida causal, por contravención del artículo 162 inciso séptimo del mismo texto legal.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso conociendo del recurso de nulidad reseñado, por resolución de ocho de octubre del año dos mil quince, escrita a fojas 42 y siguientes, lo acogió, en cuanto se fundó en la cuarta causal invocada por infracción del artículo 162 del Código del Trabajo y, en sentencia de reemplazo, rechazó la acción de nulidad del despido.

En contra de la resolución que acogió el recurso de nulidad, el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, deje sin efecto el fallo impugnado y, en su lugar, rechace el recurso de nulidad deducido por la demandada, manteniendo lo resuelto por el Juzgado de Letras de Trabajo de Valparaíso en cuanto a acoger también la acción de nulidad del despido y ordenar el pago del total de las remuneraciones que correspondan al demandante desde la fecha del despido hasta su convalidación, en la forma y oportunidad que el artículo 162 del Código del Trabajo establece.

A fojas 120 compareció la parte demandada y formuló observaciones al recurso de unificación de jurisprudencia.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que el demandante hizo alusión a los antecedentes de la causa y señaló que la materia de derecho objeto del presente recurso es “establecer si corresponde aplicar la sanción contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, conforme a la modificación introducida por la Ley N° 19.631, en el caso de haberse enterado las cotizaciones de seguridad social por un monto menor a las remuneraciones realmente percibidas por el trabajador, habiéndose determinado éstas en la sentencia respectiva”.

Tercero

Que el recurrente sustentó su arbitrio en que la interpretación efectuada por los ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso ha sido errada, en cuanto han decidido que no procede declarar la nulidad del despido prevista por el artículo 162 del Código del Trabajo, en este caso, atendido que la demandada desconoció el hecho que el actor haya percibido una remuneración superior a la fijada en el contrato de trabajo, controversia que fue dirimida a favor del trabajador sólo en la sentencia atacada, de modo que con anterioridad no hubo retención de cotizaciones a pagar en los organismos de seguridad social.

Afirmó que dicha interpretación se aparta de la que ha sostenido esta Corte en los ingresos números 26.067-2014 y 16.324-2013, sentencias en que, de acuerdo a su concepto, en casos similares, se ha sentado la correcta doctrina en el sentido que si el empleador, durante la vigencia de la relación laboral, no da cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo corresponde aplicarle la sanción que el mismo contempla, esto es, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones del trabajador que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación; sin que obste a lo anterior que haya sido el fallo recurrido de nulidad el que dé por establecida la existencia de una diferencia entre las remuneraciones pactadas y las efectivamente pagadas, por cuanto se trata de una sentencia declarativa.

El compareciente señaló que, como lo ha determinado en el último tiempo esta Corte, la razón que motivó al legislador para modificar el artículo 162 del Código del Trabajo, por la vía de...

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