Vallejos - Frutas Angol Limitada - 15 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862112134

Vallejos - Frutas Angol Limitada

Número de registroCVE-1893240
Fecha de publicación15 Febrero 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.881
CVE 1893240 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.881 | Lunes 15 de Febrero de 2021 | Página 1 de 13
Publicaciones Judiciales
CVE 1893240
NOTIFICACIÓN
CAUSA ROL O-57-2018, "VALLEJOS/FRUTAS ANGOL LIMITADA", RUC
18-4-0142231-1.- 1º JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL. DEMANDA. MAXIMILIANO
NOLASCO SARMIENTO MORENO, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.518.320-9,
con domicilio en calle Antonio Varas 989 oficina 511, edificio Capital, de la comuna de Temuco,
en representación de doña MADELEIN VALLEJOS MUÑOZ, estudiante, chilena, soltera,
cédula nacional de identidad Nº 20.208.986-0, de mi domicilio para estos efectos, a V.S. con
todo respeto digo: Que de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 16.744 sobre
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículos contenidos en el título XII del
Libro IV del Código Civil, y artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo, deduzco demanda
de indemnización de perjuicios en contra de la empresa, en calidad de empleador, SERVIAGRO
SpA, RUT 76.155.271-6, empresa del rubro agrícola, representada legalmente por doña MARÍA
PAZ JOFRÉ MANIU, estudios superiores, C.I. 9.761.651-5, con domicilio en camino Los
Sauces kilómetro 1 de Angol, comuna de Angol, y en calidad de solidariamente responsable
conforme lo dispone el artículo 183 letra E del Código del Trabajo a la empresa principal
FRUTOS ANGOL LIMITADA, Rut 78.452.610-0, empresa del rubro agrícola, representada
legalmente por FRANCISCO CORTESI ZANETTI, desconozco profesión u oficio, C.I.
9.546.926-4, con domicilio en Kilometro 3 camino a Itraque S/n San Pedro, de la ciudad de
Angol, Fundo la presente demanda en las consideraciones de hecho y de derecho que a
continuación expongo. LOS HECHOS SOBRE LA RELACIÓN LABORAL: Doña Madeleine,
siendo menor de edad, prestó servicios en calidad de trabajadora temporera para la demandada
Serviagro SpA, desde el 06 al 09 de Enero de 2016. Por estos servicios se pactó una
remuneración bruta de $250.000.- Esta relación laboral, en principio fue meramente consensual,
quedando al descubierto únicamente producto del accidente que se alega en este libelo. Tras el
mismo la relación laboral fue desconocida por la demandada SERVIAGRO SpA, dado que al
momento de emplear a doña MADELEIN, no contaba con las autorizaciones y requisitos para el
trabajo adolescente conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Código del Trabajo, como
asimismo, no poseía registro de enganchadores agrícolas. Es como consecuencia del accidente
que origina la presente demanda, que se realiza una fiscalización por parte de la Inspección del
Trabajo, en la que se constata esta irregularidad, como asimismo muchas otras que daban a
entender que el sistema de trabajo ocupado por la empresa era un sistema de trabajo sumergido o
en negro. Por lo anterior, sólo 4 días después del hecho se pudo notificar la DIAT a la
Asociación Chilena de Seguridad y de esta forma doña Madelein, obtener las prestaciones del
seguro. Es de importancia señalar, que la empresa Serviagro SpA, manifestó públicamente ser
empleadora de los trabajadores fallecidos y doña Madelein, situación que consta tanto de acta de
fiscalización de la Inspección del Trabajo -dónde se rectificó la primera declaración de la
empresa fiscalizada- como en condolencias públicas insertadas en un diario de circulación local y
por declaraciones efectuadas el representante legal de Serviagro ante Fiscalía local de esta
ciudad. En los hechos, mi representada comenzó a trabajar para el demandado por la
intermediación de don Rodrigo Zambrano (QEPD), quien se dedicaba en nombre de la empresa a
captar trabajadores temporeros del sector y trasladarlos a las faenas de Serviagro - incluso
algunos días de la semana, el mismo ejercía actividades de temporero dentro del fundo-. El
mecanismo utilizado era una entrevista informal en la que se le señalaba al potencial trabajador
cuales serían sus funciones y cuál sería la remuneración, pero siempre bajo la supervisión y
dependencia de Serviagro SpA. Una vez aceptada las condiciones, era obligación de todos los
trabajadores, ponerse a disposición de su empleador a las 6:00 de la mañana en una esquina de la
comuna de Los Sauces para de esta forma ser trasladados al fundo y empezar las faena de
recolección. SOBRE LOS HECHOS EN LOS QUE SE FUNDA LA PRESENTE ACCIÓN
INDEMIZATORIA: ACCIDENTE DEL TRABAJO. 3 Con fecha 09 de Enero de 2016, mi
representada con otras nueve personas era transportada desde su domicilio, en la localidad de Los

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