Decisión nº C2847-16, de Consejo de Transparencia de 25 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 671568605

Decisión nº C2847-16, de Consejo de Transparencia de 25 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaObras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN AMPARO ROL C2847-16

Entidad pública: Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas

Requirente: Valeria García Arce

Ingreso Consejo: 24.08.2016

En sesión ordinaria N° 758 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2847-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de agosto de 2016, doña Valeria García Arce solicitó a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas "el contenido de la propuesta económica de la empresa Constructora Río Maule Ltda., presentada en la licitación pública ID 1297-11-LR16 "Reposición Puente Colorado en Ruta J-615 Km. 0,8, provincia de Curicó, Región del Maule". En sus observaciones, señaló "Solicitamos los siguientes documentos, según artículo 3.3. de las Bases Administrativas Generales: a) Carta oferta del proponente con valor total de la propuesta; b) Presupuesto desglosado según itemizado; c) Análisis de precios unitarios; d) Gastos generales y utilidades detallados."

2) RESPUESTA: El 24 de agosto de 2016, la Dirección de Vialidad respondió a dicho requerimiento de información mediante Ord. N° 3934 de la misma fecha, denegando lo requerido, fundado en síntesis en que la solicitud contiene documentos o antecedentes que puede afectar los derechos comerciales y económicos del tercero, por lo que en conformidad a lo señalado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, se comunicó mediante Oficio DRV VII R. N° 1451 de 5 de agosto de 2016 a Constructora Río Maule Ltda., quien se opuso a la entrega de lo requerido mediante carta N° 16/2016 de 9 de agosto de 2016, por razones de planificación estratégica. En razón de ello, se configura además la causal de reserva del artículo 21, N° 2 de la Ley de Transparencia. La Constructora Río Maule S.A. señaló en su oposición en síntesis lo siguiente:

a) Los datos requeridos dan cuenta de la planificación estratégica de la empresa, especialmente en lo que se refiere a la determinación a los precios y valores de sus ofertas, lo que constituye y las convierte en bienes económicos estratégicos, respecto de los cuales existe un titular que ejerce derechos de carácter comercial o económico sobre éstos, teniendo con ello acreditada la procedencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, lo que exige que la Dirección de Vialidad mantenga su carácter de secreto, por corresponder al concepto de secreto empresarial que recoge la legislación nacional.

b) Lo anterior tiene fundamento constitucional en el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, sin estar sometido a una competencia desleal por parte de los demás competidores, y en el derecho de propiedad, que se ejerce en este caso respecto del cúmulo de información solicitada y que es el objeto del secreto señalado, respectivamente contemplados en los numerales 21 y 24, del artículo 19, de la Constitución Política de la República. A mayor abundamiento, si bien se reconoce un potencial interés público involucrado en la divulgación de la...

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