Causa nº 6589/2014 (Otros). Resolución nº 78464 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 508613674

Causa nº 6589/2014 (Otros). Resolución nº 78464 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA, RECHAZADA CASACIÓN FONDO
Rol de Ingreso6589/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2793-2013 C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-143-2010 3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiocho de abril de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 6589-2014 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, de conformidad con lo que disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el actor respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó en todas sus partes la demanda que interpuso en contra de la Municipalidad de esa misma ciudad.

Segundo

Que el recurso de nulidad formal denuncia que el aludido fallo incurrió en la causal contemplada en el número 1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dictado por un tribunal incompetente. Señala que la presente causa se encontraba radicada en la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, situación que fue alterada al derivarse su conocimiento a la Primera Sala de ese mismo tribunal, la cual conoció de ella el día 8 de enero último, vulnerándose así la certeza jurídica que reviste la radicación.

Tercero

Que sin perjuicio que el recurrente ni siquiera mencionó el motivo que hacía radicar el conocimiento de este proceso en la Tercera Sala del referido tribunal de alzada, revisado el expediente es posible constatar que no se verificó ninguna de las hipótesis que conlleva la radicación de un asunto en una determinada sala. Dicho lo anterior, el hecho que durante dos semanas esta causa haya estado en la tabla de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca para luego ser vista en la Primera Sala –tribunal que se divide en dos salas para su funcionamiento ordinario y en tres cuando existiere retardo- sólo es consecuencia de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales:

En las Cortes de Apelaciones que consten de más de una sala se formarán tantas tablas cuantas sea el número de salas y se distribuirán entre ellas por sorteo, en audiencia pública

.

Por su parte, el artículo 163 del Código de Procedimiento Civil prescribe:

En los tribunales colegiados se formará el último día hábil de cada semana una tabla de los asuntos que verá el tribunal en la semana siguiente, con expresión del nombre de las partes, en la forma en que aparezca en la carátula del respectivo expediente, el día en que cada uno debe tratarse y el número de orden que...

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