Causa nº 5706/2009 (Casación). Resolución nº 30617 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 66729808

Causa nº 5706/2009 (Casación). Resolución nº 30617 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Septiembre de 2009

JuezJulio Torres A.,Patricio Valdés A.,Rosa María Maggi D.
MateriaDerecho Civil
Número de registrorec57062009-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente5706/2009
Fecha07 Septiembre 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesContreras Valencia Orlando con Garrido Vilche Hermelinda

Santiago, siete de septiembre de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos RIT C-2772-2007, RUC Nº 07-2-0351021-1 del Juzgado de Familia de Antofagasta, en causa por divorcio, doña H.A.G.V., deduce demanda reconvencional en contra de don Orlando Antonio Contreras Valencia, para sea condenado al pago de la suma de $50.000.000 a que está obligado por el menoscabo económico sufrido a causa del matrimonio que los unió, con costas.

Contestando el libelo, el demandado reconvencional solicita el rechazo de la acción en atención a que la demandante reconvencional abandonó el hogar y nunca asumió el cuidado de la hija de ambos.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de cuatro de noviembre de dos mil ocho, que se lee en la carpeta virtual, declarando el divorcio, rechazó la demanda reconvencional, sin costas.

Se alzó la parte demandante reconvencional y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por fallo de siete de julio de dos mil nueve, escrito a fojas 58 y siguientes, revocó la sentencia de primer grado, sin costas, declarando que se accede a la demanda reconvencional de compensación económica debiendo pagar don Orlando Antonio Contreras Valencia a doña H.A.G.V., la suma equivalente a sesenta ingresos mínimos mensuales.

En contra de esta última resolución, don Orlando Antonio Contreras Valencia, recurre de casación en el fondo, por haberse dictado, a su juicio, con infracciones de ley que influyeron en su parte dispositiva, solicitando se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 61 y 62 de la Ley de Matrimonio Civil; 1698 del Código Civil; y 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. Respecto del artículo 61 antes referido se sostiene, luego de reproducirlo, que fue aplicado erróneamente al acogerse la demanda sin que se acreditaran los requisitos de procedencia de la compensación económica establecidos en la norma referida, esto es, que la demandante reconvencional se haya dedicado al cuidado de su hija y a las labores propias del hogar común, y que como consecuencia de lo anterior, no haya podido desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o lo hubiese hecho en menor medida de lo que podía o quería.

En cuanto al artículo 62 de la Ley de Matrimonio Civil, señala el recurrente que el error de derecho se produce por cuanto se le concedió a la demandante reconvencional la compensación económica que solicitó, a pesar que no se acreditó el menoscabo exigido por la norma citada.

Respecto del artículo 1698 del Código Civil, señala que los jueces del fondo dejaron de aplicarlo, toda vez que eximieron a la demandante reconvencional de la carga de la prueba, ya que era ésta quien debía acreditar los fundamentos de hecho de su solicitud y pese a que no lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR