Causa nº 65413/2016 (Casación). Resolución nº 667073 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Noviembre de 2016
Juez | Andrea Maria Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,Gloria Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Rol de ingreso en primera instancia | C-13758-2013 |
Fecha | 17 Noviembre 2016 |
Número de expediente | 65413/2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 4530-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | VALDEBENITO BARRERA ELBA / MINERA ANTARES S.A. |
Sentencia en primera instancia | - 000000000-0 |
Número de registro | 65413-2016-667073 |
Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis. Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, acogiendo la excepción de prescripción.
Que el recurrente reclama que el fallo impugnado ha infringido los artículos 69 letra b) de la Ley N° 16.744 y 2332 y 2514 del Código Civil.
En síntesis, refiere que los jueces decidieron la procedencia de la excepción de prescripción aplicando la normativa de derecho común del artículo 2332 del Código Civil, que establece el plazo de prescripción de la acción en cuatro años desde la comisión del hecho ilícito, norma que no es aplicable al caso de marras, toda vez que se debió aplicar el plazo de cinco años desde que la obligación se hizo exigible, contemplado en el artículo 69 b) de la Ley N° 16.744, que regula precisamente las indemnizaciones en casos de accidentes del trabajo, norma que tiene por objeto precisar que la reparación es comprensiva de la totalidad de las indemnizaciones, por lo que, habiéndose producido el accidente con fecha 10 de octubre de 2009, al notificarse la demanda con fecha 12 de marzo de 2014, no trascurrió el plazo de cinco años, por lo que debió rechazarse la excepción de prescripción.
En virtud de lo anterior, solicitó invalidar la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que rechace la excepción de prescripción, ordenando que el juez no inhabilitado acoja la demanda.
Que esta causa se inició por demanda interpuesta por doña E.V.B. y doña I.V.M., ambas en calidad de cónyuges de don A.P.F. y don J.V.C., respectivamente; y por don J.V.V. y don G.V.V., como hijos de este último, en contra de la Sociedad Minera Antares S.A., con el fin que se declare que la demandada debe indemnizar los perjuicios por daño moral, por su responsabilidad en el accidente que produjo la muerte de los trabajadores referidos, ocurrido con fecha 10 de octubre de 2009, en circunstancias que se trasladaban, junto a otros trabajadores, en un minibús, conducido por un trabajador que se desempeñaba para la empresa contratista de la demandada,
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