Causa nº 6621/2013 (Otros). Resolución nº 23226 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 488789250

Causa nº 6621/2013 (Otros). Resolución nº 23226 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2014

JuezGloria Ana Chevesich R.,Rosa Egnem S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
MateriaDerecho Civil
Número de expediente6621/2013
Fecha29 Enero 2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación379-2013
Rol de ingreso en primera instanciaA-60-2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesVÍLCHEZ CABALLERO.
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia Viña del Mar
Número de registro6621-2013-23226

Santiago, veintinueve de enero de dos mil catorce.

Visto:

En autos RIT A-60-2012, RUC N°1220283026-7 del Juzgado de Familia de Viña del Mar, por sentencia de diecinueve de abril de dos mil trece, que rola a fojas 1 y siguientes, no se dio lugar a la solicitud del SENAME Valparaíso para que se declarara la susceptibilidad de adopción del menor M.F.V.C., nacido el día 27 de marzo de 2009.

Se alzó el solicitante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de diecinueve de julio del año dos mil trece, escrito a fojas 29, confirmó la sentencia en alzada.

En contra de esta última decisión el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, el que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente arbitrio el recurrente sostiene que los jueces del fondo, al rechazar declarar susceptible de ser adoptado al menor M.F.V.C., infringieron los artículos 1° de la Ley N°19.620; 3 N°1 y 9 N°1 de la Convención Sobre Derechos del Niño; y 32 de la Ley de Familia.

El solicitante, en un primer capítulo del recurso, denuncia la vulneración de los artículos 1°, 3 N°1, 9 N° 1 antes referidos y luego de reproducirlos manifiesta que fueron vulnerados en la sentencia, al no dar lugar a la demanda, ya que en su concepto la declaración de susceptibilidad de adopción es la única decisión que vela por el interés superior del menor M.F.. Explica que se acreditó la inhabilidad de la familia para hacerse cargo de éste y que la bisabuela del niño no puede suplir tal falencia porque no posee una vinculación afectiva con él y, además, presenció sin intervenir, el proceso de abandono que éste sufrió por parte de su progenitora. Añade que el SENAME agotó todas las instancias de intervención con la madre, quien ni siquiera se opuso a la declaración de susceptibilidad de adopción, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N°19.620 debe entenderse que concurre al respecto su voluntad favorable. Agrega que si bien el artículo 226 del Código Civil tiene en cuenta a los ascendientes para los efectos del cuidado de los niños cuando faltan el padre y la madre, la norma señala que aquéllos deben ser competentes al efecto, lo que asegura no sucede con la señora G.E.G., de conformidad a su calificación psicosocial, por haberse mostrado permisiva con su nieta (madre del menor en disputa) y por carecer de estrategias de control conductual, de empatía y de un vínculo afectivo con el niño. Hace hincapié en la avanzada edad de la oponente, de sus características de personalidad, agrega que es poco reflexiva y que posee indicadores emocionales negativos. Afirma que la señora E.G. no visitó al menor en el año 2012 ni se comunicó con las personas que lo tenían a su cargo. Concluye que se dan los requisitos establecidos en la letra c) del artículo 8 de la Ley N°19.620, en relación con el N° 2 del artículo 12 del mismo cuerpo legal, esto es, la falta de atención personal y económica por más de tres meses respecto del menor M.F.V.C.; y manifestando que el acogimiento de la demanda es la única posibilidad del niño para que se respete su derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo integral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención Sobre Derechos del Niño.

En un segundo capítulo del recurso el demandante refiere que los jueces del fondo infringieron el artículo 32 de la Ley N°19.968. Luego de reproducir el artículo afirma que el error se produjo porque los sentenciadores no señalaron la prueba de donde emanaría la afirmación fáctica de que la familia extensa del menor cuenta con recursos económicos y morales para hacerse cargo del niño. Explica que los jueces del grado no valoraron de manera adecuada la prueba, ya que toda ésta...

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