V. La segunda escolástica española
| Autor | Francisco Carpintero Benítez |
| Páginas | 253-303 |
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LosfundamentosdeLajusticia: tomásde aquino, yLosotros
escoLásticos
La Corona de Castilla hubo de esperar a nales del siglo XV para
sumarse al concierto universitario europeo. Entonces irrumpió con
fuerza la corriente de teólogos que hoy conocemos como Segunda
Escolástica o Escolástica tardía, cuyas obras fueron rápidamente
conocidas en toda Europa. Fue singular la vitalidad de aquellos
españoles que, según Mayr, eran llamados celtíberos por los franceses1.
Además de los estudios sobre el derecho expuestos por los teólogos,
el siglo XVI español poseyó otra vertiente de la reexión jurídica que
aún hoy es poco conocida: Los juristas laicos que no fueron teólogos
y que gozaron de fuerte prestigio internacional: Tal fue el caso de
Diego de Covarrubias (el Bartolo Hispano), Martín de Azpilcueta o
Fernando Vázquez de Menchaca, todos ellos activos a mediados del
siglo. Gregorio López y Antonio Gómez fueron menos conocidos fuera
de España, porque sobre todo comentaron leyes españolas. Algunos
estudiosos han considerado que deben ser considerados miembros de
la Escuela de Salamanca2.
No aludo a ellos por motivos patrióticos que lleven a suponer
que sus obras fueron más importantes que las de sus colegas belgas,
franceses o italianos, sino porque la posición internacional de la
corona de Castilla y Aragón durante este tiempo les llevó a tener que
interesarse por las cuestiones más básicas del derecho, cosa que no
sucedió con la jurisprudencia europea que, bien se dedicó al estudio
tradicional del derecho privado (el “mos italicus”), o bien se volcó en
los estudios históricos y lológicos sobre el Corpus Juris: el nuevo mos
gallicus. En cualquier caso, ocupaciones más bien eruditas, como de
gabinete de sabio despreocupado de la marcha de los negocios que no
encontraran asiento en el derecho romano.
Francisco de Vitoria vivió sus mocedades en París, en tiempos de
estudio. Pero al volver a Salamanca introdujo los libros de Tomás de
Aquino como los textos de sus explicaciones escolares. Así, las obras
del de Aquino fueron estudiadas y explicadas en una Universidad.
Hasta el momento sólo habían recibido atención por Tomás de
Vio, Juan Capreolus, Conrad Koellin y especialmente por Pedro de
1 “Hispaniam celtae ex gellis descendentes incolunt. Gallorum celtae miscentes Iberis
dicuntur celtiberi”. Ethica Aristotelis cum ivanis majoris commentariis, París, 1530, L. III,
cap. 7, p. 45-Dorso.
2 Guzmán, El derecho como facultad.., cit., p. 169.
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Francisco carpintero Benítez
Crockaert3. El Capítulo General de la Orden de los dominicos que
tuvo lugar en Milán en 1505, mandó ‘leer’ al de Aquino en todos los
conventos de la Orden.
Vitoria dio origen a una corriente que usualmente llamamos
Segunda Escolástica porque, una vez decadente la Escolástica en casi
toda Europa, él dio nuevos impulsos al estudio de la realidad según
las categorías escolásticas. Puso en marcha a la Escuela de Salamanca,
a la que Belda describe como “un movimiento estrictamente teológico
del siglo XVI, que se propone como objetivo principal la renovación
y modernización de la Teología, integrado por un grupo amplio de
tres generaciones de teólogos, catedráticos y profesores de la Facultad
de Teología de Salamanca, todos los cuales consideran a Francisco de
Vitoria como el artíce principal del movimiento y siguen los cauces
de renovación teológica abiertos por él, hasta principios del siglo
XVII”4. No hay, pues, que confundir a la Escuela de Salamanca con la
Segunda Escolástica Española.
Esta Escolástica estuvo compuesta por religiosos: El clero
secular apenas participó en ella. La primera generación de teólogos
escolásticos fue la de los dominicos, la de Vitoria, Báñez y Soto, que
llega hasta mediados del siglo XVI, y que fueron los fundadores de
esta escolástica tardía5. La segunda generación estuvo integrada
por personajes diversos, fundamentalmente frailes agustinos y
dominicos, como Bartolomé de Medina, Pedro de Aragón y Miguel
Bartolomé Salón. Melchor Cano, fue el autor del tratado sobre los
“Lugares teológicos”, una obra delicada, propia del barroco español.
Y la tercera y última generación fue propiedad de los jesuitas: Gabriel
Vázquez de Belmonte, Luis de Molina y Francisco Suárez, el “Doctor
Eximio”. Podemos considerar que se agotó con Suárez, porque tras él
solamente publican algunos autores que, como Escobar, Oviedo, Lugo
o Lessius, dependen, cada cual a su modo, de las doctrinas anteriores.
Hubo otros autores, como Baltasar Navarrete, Juan y Bartolomé de
Medina, Francisco Zumel, Francisco de Oviedo, Hurtado, o Juan Salas,
pero sus nombres no han pasado a la historia. Publicaron tratados
“Comentarios a la I-II” de Santo Tomás, “De justitia et jure” -entre otros
tipos de obras- y conforme avanza el siglo XVI, estos estudios tienden
a titularse “De legibus”, un rótulo más acorde con los nuevos tiempos
3 Martin Grabmann expone relaciones más numerosas de discípulos y adversarios del de
Aquino. Ciertamente, tales tomistas existieron: Pero sus obras fueron poco relevantes.
Así, Grabmann, Santo Tomás de Aquino, Labor, Barcelona, 2ª ed., 1952, p. 51-55.
4 Belda, La Escuela de Salamanca y la renovación de la teología en el siglo XVI, Bacmaior, Madrid,
2002., p. 157.
5 Belda indica que la renovación que conllevó esta Escuela fue comenzada por Vitoria y
Soto, desde las cátedras de Prima y de Vísperas. Belda, La Escuela de Salamanca.., cit., pp.
57-58.
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que corrían. Extendieron el ámbito de la Ley natural, que abandonó el
campo de los primeros principios para extenderse a las regulaciones
detalladas porque, como destacaba Figgis, estos escolásticos hicieron
una amalgama de derecho divino, civil y eclesiástico en un único
sistema, y aunque distinguieron distintos tipos del derecho -eterno,
natural, positivo- desconocieron las distinciones entre ellos, que son
fundamentales6.
Aunque las citas de estos escolásticos abarrotan las páginas de los
tratados de derecho natural de la primera mitad del siglo XVII, lo cierto
es que la campaña de desprestigio que comenzó contra ellos Thomas
Hobbes (que llamaba a su cultura “Kingdom of Darkness”, hacia
1645), los hizo olvidar, y ha habido que esperar hasta el siglo XX para
que sean redescubiertos por los historiadores. Realmente, conocemos
todavía poco de ellos, porque buena parte de los historiadores los han
expuesto históricamente como formando parte de una cadena que
arranca de Tomás de Aquino, por lo que deberían ser considerados
tomistas. Sabemos que esto no acaba de ser exacto, porque aunque
bastantes de sus obras consisten en comentarios a la “Suma teológica”
del de Aquino, las ideas que las animaron internamente estaban con
frecuencia bastante alejadas del pensamiento tomista.
Sí es cierto, en cambio, que hay unidad en el pensamiento político
de la Escolástica, porque también estos escolásticos siguen las ideas
políticas que se desarrollaron en las Escuelas medievales tras la
recepción del aristotelismo, en la armación del pueblo como titular
último del poder político, en la tesis que mantiene que el gobernante
está obligado a obedecer todas las leyes del Reino, también las
leyes políticas, como insistía especialmente Bartolomé de las Casas.
Defendieron los derechos de los indios americanos contra las
pretensiones de Carlos V y en la polémica sobre los ‘justos títulos’ de
los castellanos para ocupar América, destacaron la libertad personal y
política como un derecho especialmente importante.
Es imposible ahora examinar las doctrinas de todos estos autores,
especialmente sus doctrinas políticas, que marcaron en buena medida
el inicio de los tiempos nuevos y sin las cuales no sería posible
entender el decurso político de Europa. Hubo personas con una
vitalidad singular, como fue Francisco de Vitoria, siempre en malas
relaciones con la Chancillería de Carlos V porque al Emperador y a
su Corte no le gustaban algunas observaciones de Vitoria sobre los
títulos que los españoles alegaban en la conquista de América. Vitoria
6 “The Spanish mind completes the amalgamation of laws divine, civil and ecclesiastical
into a single system. It contemplates the universe as subject to the reign of jurisprudence.
Suarez’s treatise is not only of laws, but of God legislator. He knows many kinds of laws,
eternal, natural, positive, but no distinction between them this is really fundamental”.
From Gerson to Grotius.., cit., p. 165.
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