V.C. v. M.J.B., Corte Suprema de New Yersey, Estados Unidos de América - Núm. 2, Enero 2003 - Revista de Derechos del Niño - Libros y Revistas - VLEX 651229961

V.C. v. M.J.B., Corte Suprema de New Yersey, Estados Unidos de América

Páginas287-289
287
E
STADOS
U
NIDOS
DE
A
MÉRICA
V.C.
V
. M.J.B., 163 N.J. 200 (2000)
C
ORTE
S
UPREMA
DE
N
EW
J
ERSEY
6
DE
ABRIL
DEL
2000
Atendiendo a su estatus de madre psicológica, de facto o funcional, la
demandante, -ex pareja de la madre biológica de los niños- tiene derecho a
solicitar judicialmente visitas o custodia compartida bajo el simple estándar del
interés superior de los niños, y no está obligada a probar, como lo estaría un
extraño, que sin ello se producirá un grave perjuicio para los niños o que la
madre biológica es inhábil. El estándar es aplicable a toda persona que
voluntariamente, y con consentimiento del padre o madre biológicos custodios,
ha asumido de facto una relación parental.
En el caso concreto, sin embargo, si bien las visitas resultan en el interés
superior de los niños, la custodia compartida no, pues tras años de no estar
involucrada la demandante en la toma de decisiones sobre su crianza, volver a
estarlo ahora sería innecesariamente disruptivo para todos los involucrados.
La demandante, V.C., convivió con su pareja lesbiana, M.J.B., desde antes
que ésta quedara embarazada por fertilización asistida y siguió viviendo con ella y
sus hijos biológicos mellizos durante otros dos años, conformando entre todos
una relación familiar, en la que V.C. fue sido reconocida y nombrada como una
madre de facto, tanto por su pareja M.J.B. y los mellizos, como por otros familiares
y amigos. Durante el embarazo V.C. participó con M.J.B. en cursos de preparación
para el parto y al nacer participó en la elección de los nombres y luego, de las
guarderías infantiles. De común acuerdo con M.J.B., tiempo después, V.C. inició
trámites para adoptar a los niños.
Cuando los mellizos cumplirían dos años, su madre M.J.B. terminó la
relación con V.C. Durante los primeros meses ambas se turnaron en el cuidado de
los niños, en la casa donde ellos vivían. V.C. siguió manteniendo una relación
como madre de facto de los niños y contribuyendo económicamente a su crianza,
incluso después que, tanto M.J.B. como ella misma, iniciaran otras relaciones de
pareja. Sin embargo, casi un año después de su separación, M.J.B. dejó de aceptar
las visitas y la contribución económica de V.C. M.J.B. presentó una demanda de

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