Modificación unilateral del contrato y pacto de autocontratación: Dos especies de cláusulas abusivas a la luz del derecho de consumo chileno. Comentario a la sentencia de la Excma. Corte Suprema de 24 de abril de 2013 recaída en el 'Caso Sernac con Cencosud - Núm. 19-1, Enero 2013 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 457907190

Modificación unilateral del contrato y pacto de autocontratación: Dos especies de cláusulas abusivas a la luz del derecho de consumo chileno. Comentario a la sentencia de la Excma. Corte Suprema de 24 de abril de 2013 recaída en el 'Caso Sernac con Cencosud

AutorRuperto Pinochet Olave
CargoDoctor en Derecho Universidad de Barcelona, España
Páginas365-377
365
MODIFICACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO Y PACTO
DE AUTOCONTRATACIÓN: DOS ESPECIES DE CLÁUSULAS
ABUSIVAS A LA LUZ DEL DERECHO DE CONSUMO CHILENO.
COMENTARIO A LA SENTENCIA DE LA EXCMA. CORTE
SUPREMA DE 24 DE ABRIL DE 2013 RECAÍDA EN EL “CASO
SERNAC CON CENCOSUD”1
RU P E R T O PINOCHET OL A V E ∗∗2
I. IN T R O D U C C I Ó N
Con fecha 24 de abril de 2013, nuestra Corte Suprema conociendo del Re-
curso interpuesto por el Servicio Nacional del Consumidor en contra del fallo
de la Corte de Apelaciones de Santiago, de tres de octubre de dos mil doce, en
causa Rol 12.355-2011, acoge la causal de casación en la forma del numeral
de segunda instancia, la que es reemplazada por la que dicta a continuación,
sin nueva vista, pero separadamente.
Toda la secuela del juicio, y particularmente la resolución de nuestro máximo
Tribunal, se ha transformado rápidamente en un tema de interés público; así lo
demuestra la amplia cobertura que ha recibido el caso por parte de la prensa.
El Diario Financiero, por ejemplo, haciendo un análisis preliminar del asunto,
informó a través de su sitio web que “se trata de un fallo que a primeras luces
implicaría cambiar las condiciones en que se maneja hasta ahora el retail f‌i-
nanciero y también el negocio bancario, y además podría costarle a Cencosud
entre US$ 10 millones y US$ 15 millones en compensación a clientes”, agre-
gando que “así lo señalan fuentes del retail respecto del fallo que ayer emitió
la Corte Suprema sobre el caso que comenzó a f‌ines de 2006 cuando el Sernac
y las asociaciones de consumidores interpusieron una demanda colectiva en
* Colaboración recibida el 25 de abril y aprobada el 30 de abril de 2013.
** Doctor en Derecho Universidad de Barcelona, España; Profesor de Derecho Civil Universidad de
Talca (sede Talca). Correo electrónico: rpinoche@utalca.cl.
Diario Financiero, noticia publicada el 25 de abril de 2013. En: http://www.df.cl/suprema-falla-contra-
cencosud-y-marca-precedente-para-retail-f‌inanciero-y-banca/prontus_df/2013-04-24/213048.html
[visitado el 26/04/2013].
Revista Ius et Praxis, Año 19, Nº 1, 2013, pp. 365 - 378
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Modif‌icación unilateral del contrato y pacto de autocontratación: dos especies de cláusulas
abusivas a la luz del derecho de consumo chileno. Comentario a la sentencia de la Excma. Corte
Suprema de 24 de abril de 2013 recaída en el ‘Caso Sernac con Cencosud’”
Ruperto Pinochet Olave
Revista Ius et Praxis, Año 19, Nº 1
2013, pp. 365 - 378

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