Uso malicioso de una tarjeta comercial hurtada, robada o extraviada: ¿Quién debe soportar el costo de las transacciones no consentidas? - Núm. 11-2, Diciembre 2015 - Ars Boni et Aequi - Libros y Revistas - VLEX 645314593

Uso malicioso de una tarjeta comercial hurtada, robada o extraviada: ¿Quién debe soportar el costo de las transacciones no consentidas?

AutorErika Isler Soto
Cargobogado; Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Austral de Chile
Páginas203-220
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soto, Erika islEr: Uso malicioso dE Una tarjEta comErcial hUrtada, robada
o Extraviada: ¿qUién dEbE soportar El costo dE las transaccionEs no
consEntidas? pp. 203- 220.
USO MALICIOSO DE UNA
TARJETA COMERCIAL HURTADA,
ROBADA O EXTRAVIADA: ¿QUIÉN
DEBE SOPORTAR EL COSTO
DE LAS TRANSACCIONES NO
CONSENTIDAS?
Misuse of a stolen, robbed or lost
business card: Who should bear the
cost of transactions without consent?
Erika islEr soto*
Universidad Bernardo O’Higgins
Santiago, Chile
RESUMEN: El documento aborda el régimen jurídico aplicable a
aquellos casos en los cuales existe el uso de una tarjeta bancaria
o de casa comercial por parte de un tercero, sin el consentimiento
del titular. Se comienza explicando la experiencia comparada, para
luego referirse al Ordenamiento Jurídico Chileno. A este respecto,
se postula que los cobros posteriores al aviso de extravío o hurto
que hiciere el tarjetahabiente, son de cargo del proveedor, salvo
que se acredite que fueron realizados por el propio titular. Por el
contrario, los cobros anteriores, son de cargo del consumidor, salvo
* Abogado; Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Austral de Chile; Ma-
gíster en Derecho, mención Derecho Privado, Universidad de Chile; Magíster en Ciencia
Jurídica, Ponticia Universidad Católica de Chile; Candidata a Doctora en Derecho, Pon-
ticia Universidad Católica de Chile; Profesora de Derecho Civil, Universidad Bernardo
O’Higgins; Profesora de Derecho Civil, Universidad Mayor; Becaria Conicyt. Correo elec-
trónico:
Artículo recibido el 13 de octubre de 2015 y aceptado para publicación el 10 de noviem-
bre de 2015.
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soto, Erika islEr: Uso malicioso dE Una tarjEta comErcial hUrtada, robada
o Extraviada: ¿qUién dEbE soportar El costo dE las transaccionEs no con-
sEntidas?
que se pruebe que el mal uso de la tarjeta se debió a un acto negli-
gente del proveedor, en cuyo caso este último debe responder.
PALABRAS CLAVE: Consumidor, Tarjeta de crédito, Uso malicioso.
ABSTRACT: This paper addresses the legal regime applicable to ca-
ses in which there is a use of a bank card or trading house by a
third party without the consent of the owner. It begins by explaining
the comparative experience, and then referring to the Chilean legal
system. In this regard, it is postulated that after the notice of loss or
theft made by the cardholder, all costs must be paid by the supplier,
unless it is proved that they were made by the owner himself. By
contrast, the previous charges, are borne by the consumer, unless it
is proved that the misuse of the card, was due to a negligent act of
the provider, in which case the latter should respond.
KEYWORDS: Consumer, Credit card, Misuse.
I. INTRODUCCIÓN
El desarrollo de la economía moderna, ha conllevado la aparición de
nuevas formas de negociación que permiten otorgar celeridad al tráco mer-
cantil, facilitar la contratación a distancia, así como disminuir los costos de
transacción asociados a ello. En directa relación con lo anterior, el tradicional
comercio sustentado en el pago mediante dinero físico ha dado paso a nue-
vos instrumentos, advirtiéndose también una evolución desde los títulos de
crédito hasta el uso de tarjetas comerciales que, hoy por hoy, constituyen el
medio de pago mayoritariamente utilizado por los consumidores.
Estos mecanismos, alternativos al uso de monedas y billetes, presentan
benecios importantes, entre otros: disminuir la posibilidad de robo o hurto
de dinero físico, el ahorro de tiempo que implica girar dinero en sucursales
bancarias, el descuento únicamente del monto exacto que cuesta la opera-
ción que se está realizando, etc.
No obstante, uno de los problemas más frecuentes que surgen para el
consumidor en este ámbito, se reere al uso malicioso de dichas tarjetas por
parte de un tercero, cuando han sido hurtadas, robadas o extraviadas, caso
en el cual se debe determinar quién es el sujeto que debe soportar el costo de
estas transacciones no consentidas por el tarjetahabiente.
Esta temática se encuentra regulada en nuestro país en parte por la Ley
20.009 que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito

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