Uso indebido de la relación de canje en fusión de sociedades, utilizando como criterio de valoración el capital aportado, para efectos de determinar la participación social en la sociedad absorbente - Núm. 116, Febrero 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 924567477

Uso indebido de la relación de canje en fusión de sociedades, utilizando como criterio de valoración el capital aportado, para efectos de determinar la participación social en la sociedad absorbente

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoDirector Responsable
Páginas17-18
17
CATÁLOGOS DE ESQUEMAS TRIBUTARIOS AÑO 2022
ESQUEMAS TRIBUTARIOS AÑO 2022
I. USO INDEBIDO DE LA RELACIÓN DE CANJE EN FUSIÓN DE SOCIEDADES,
UTILIZANDO COMO CRITERIO DE VALORACIÓN EL CAPITAL APORTADO,
PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA
SOCIEDAD ABSORBENTE.
DESCRIPCIÓN DEL ESQUEMA
PARTICIPES OPERACIÓN RESULTADO
Sociedad A
Sociedad compuesta por
potenciales herederos del líder
familiar.
Sociedad B
Sociedad controlada por el
líder familiar que posee los
mayores activos del grupo.
1. Se realiza una serie de
aumentos de capital en
“A”, la que incrementa su
capital social.
2. “A” se fusiona por
incorporación con “B”
quedando “A” como
sociedad absorbente.
3. Al comprar ambas
sociedades, “B” registra
un capital social inferior y
un patrimonio superior en
relación “A”. la relación
de canje utilizada se
determina en función del
capital social.
4. El porcentaje sobre el capital
de la sociedad absorbente
luego de la fusión, favorece
considerablemente a los
socios originales de “A” al
tener esta un capital social
mayor.
La relación de canje utilizada,
produce el efecto de que el
líder familiar obtenga una
participación menor en “A”
en comparación con la de los
potenciales herederos, quienes
además no habrían incurrido
en un sacrificio o gravamen
económico proporcional al valor
de mercado de los activos que
adquirieron.

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