El uso de gases lacrimógenos en Chile: normativa internacional y nacional vigente y jurisprudencia reciente - Núm. 1-2016, Julio 2016 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 646482937

El uso de gases lacrimógenos en Chile: normativa internacional y nacional vigente y jurisprudencia reciente

AutorFernando Muñoz León
CargoProfesor Asistente, Facultad de Derecho, Universidad Austral de Chile
Páginas221-246
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EL USO DE GASES LACRIMÓGENOS EN CHILE:
NORMATIVA INTERNACIONAL Y NACIONAL VIGENTE
Y JURISPRUDENCIA RECIENTE
THE USE OF TEAR GAS IN CHILE: EXISTING INTERNATIONAL
AND NATIONAL NORMS, AND RECENT JUDICIAL DECISIONS
FERNANDO MUÑOZ LEÓN*
Profesor Asistente, Facultad de Derecho,
Universidad Austral de Chile
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RESUMEN: La reaparición de la protesta como instrumento de movilización social ha visibilizado los
mecanismos de represión estatal empleados para responder a ella. Uno de los más utilizados, pero menos
estudiados críticamente, es el uso de gas lacrimógeno. El presente artículo examina las características de
este producto, las normas nacionales e internacionales vigentes al respecto, y categoriza los argumentos
ofrecidos por sentencias recientes que han resuelto casos relacionados con este producto químico.
ABSTRACT: The return of protest as an instrument of social mobilization has rendered visible
the mechanisms of state repression employed to respond to it. One of the most employed among these
mechanisms, but at the same time one of the least critically examined, is the use of tear gas. This article
analyzes the characteristics of this product, the national and international existing norms that regulate
it, and offers a categorization of recent judicial decisions that have dealt with this chenical product.
PALABRAS CLAVE: gas lacrimógeno, movilización social, represión estatal.
KEYWORDS: tear gas, social mobilization, state repression.
I. INTRODUCCIÓN: LA PROTESTA Y SU REPRESIÓN
En el último quinquenio, la sociedad chilena ha estado marcada por un in-
tenso ciclo de movilizaciones y protestas sociales; situación que ha revitalizado la
atención que la sociedad civil y la academia han prestado al derecho a la protesta.
El derecho a la protesta constituye el punto medio entre el derecho de petición y
el derecho de rebelión: al igual que el primero, no aspira a sustituir ni al gobierno
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Trabajo recibido el 7 de octubre de 2015 y aprobado el 27 de abril de 2016.
* Doctor en Derecho, Universidad de Yale; Profesor Asistente, Universidad Austral de Chile. El autor
agradece los comentarios de los árbitros anónimos que revisaron este texto.
Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 1, 2016, pp. 221-246
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“El uso de gases lacrimógenos en Chile: Normativa Internacional
y Nacional vigente y Jurisprudencia reciente”
Fernando Muñoz León
Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 1
2016, pp. 221-246
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2016, pp. 221-246
FERNANDO MUÑOZ LEÓN
no; mientras que, al igual que el segundo, es de difícil positivización en cuanto
tal. La protesta, de todas maneras, se revela como una actividad tremendamente
importante para toda concepción substantiva de la democracia; la oportunidad
de expresar colectivamente el descontento constituye una de las formas más acce-
sibles y efectivas de involucramiento ciudadano, tanto en sistemas democráticos
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impermeables a formas de expresión más institucionalizadas.
La reciente ola de protestas sociales ha logrado llamar la atención de la socie-
dad civil y de la academia no sólo en virtud del contenido de las demandas que
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los mecanismos de respuesta estatal existentes orientados a la protección del orden
público. Estos mecanismos han comprendido “desde amenazas de prohibición a
regulaciones innecesarias, esto es, no justif‌icadas en una democracia, y proyectos
de ley que buscan desplazar el eje de responsabilidad por el resguardo del orden
público desde el Estado a los particulares”1.
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protesta más habituales y, sin embargo, menos estudiados por la academia nacio-
nal: los gases lacrimógenos. Este recurso es empleado por la fuerza pública como
herramienta de dispersión y represión de movilizaciones y protestas. Debido a sus
características, que permiten que el producto en cuestión sea esparcido rápidamente
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trabajadores, transeúntes, menores de edad y adultos mayores. Por ello, esta prác-
tica ha sido criticada por organizaciones de la sociedad civil, organismos públicos
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asistencia y orientación jurídica perteneciente al Instituto Igualdad, ha denunciado
en una carta dirigida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el uso
“de manera indiscriminada, arbitraria y brutal [de] gases lacrimógenos tóxicos,
disparados incluso a quemarropa contra los manifestantes y al interior de recin-
tos educacionales, sitiados durante horas por Fuerzas Especiales”2; el Instituto
Nacional de Derechos Humanos ha calif‌icado el “uso indiscriminado de bombas
lacrimógenas” como “un aspecto que es parte de los abusos policiales durante las
1 CENTRO DE DERECHOS HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES (2011), p. 55. Si bien los proyectos
presentados por el gobierno de Sebastián Piñera que ameritaron estos cuestionamientos no fueron finalmente
aprobados, al momento de escribir estas líneas, el gobierno de Michelle Bachelet ha puesto en tramitación
proyectos de ley que aumentan las atribuciones de la policía para detener personas discrecionalmente, entre
otras medidas que restringen las libertades públicas.
2 ASESORÍA CIUDADANA (2011), p. 4.

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