Uso de drones en espacios privados para fines periodísticos, ¿el fin justifica los medios? SCS Rol Nº 17.473-2021 - Núm. 18, Enero 2022 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 918123641

Uso de drones en espacios privados para fines periodísticos, ¿el fin justifica los medios? SCS Rol Nº 17.473-2021

AutorFrancisco Simón DomínguezKarina Henríquez Castillo
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USO DE DRONES EN ESPACIOS
PRIVADOS PARA FINES
PERIODÍSTICOS, ¿EL FIN JUSTIFICA
LOS MEDIOS?
SCS ROL Nº 17.473-2021
Karina henríq ueZ castillo1 - Franci sco siMón doMíngu eZ2
RESUMEN: este comentario revisa la sentencia Rol Nº 17.473-2021 de la
Corte Suprema, que rechaza el recurso de protección interpuesto por la gra-
bación de imágenes del domicilio de un senador sin su consentimiento, y su
posterior exhibición en televisión. Se cuestiona que la Corte Suprema estime
que tales conductas se amparan en la libertad de información y dar noticia
sobre el pago del impuesto territorial por parte de los parlamentarios, lo cual
sería de interés público. Se postula en cambio, que la Corte debió amparar la
vida privada y la inviolabilidad del hogar, y que la libertad de información fue
ejercida en forma ilegítima.
PALABRAS CLAVE: libertad de expresión, libertad de información, privacidad,
vida privada, conicto de derechos, ejercicio legítimo de derechos, delimita-
ción de derechos.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Contenido de la Sentencia. 3. Examen crítico de
la Sentencia. 3.1. La Sentencia privilegia la libertad de información y sacrica
la privacidad, pese a que la mencionada libertad se ejerció en forma ilegítima.
3.2. La vulneración de la privacidad se prolonga en el tiempo debido a que la
Corte Suprema no restableció el imperio del derecho ni aseguró la debida protec-
ción de los afectados. 4. Conclusiones. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
El derecho a la privacidad y a la inviolabilidad del hogar son dere-
chos fundamentales consagrados en el ar tículo 19 Nº 4 y 5, respec-
tivamente, de la Constitución Política.
1 Abogado de la Ponticia Universidad Católica, con postítulo en Derecho Constitucio-
nal, especialista en asuntos públicos y gubernamentales.
2 Abogado de la Universidad de Los Andes y Magíster en Derecho Regulatorio de la Ponti-
cia Universidad Católica de Chile. Especialista en asuntos públicos y regulatorios.
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La importancia de estos derechos ha sido reconocida en Chile desde
los primeros textos constitucionales. En efecto, ya en el Proyecto de
Constitución Provisoria para el Estado de Chile de 1818 se puede
encontrar la protección al hogar como una garantía constitucional3.
Estas garantías también están protegidas a nivel internacional, pues
se encuentran reconocidas en diversos tratados internacionales
como, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos4, la Convención de los Derechos del Niño5, y la Conven-
ción Americana de Derechos Humanos6, los cuales, al encontrarse
promulgados y raticados por Chile, forman parte del bloque cons-
titucional de derechos fundamentales en virtud de lo establecido en
el ar tículo 5° inciso segundo de la Constitución Política.
Asimismo, al revisar las constituciones de otros países como España7,
Finlandia8, Países Bajos9, Noruega10, Portugal11, Suiza12, Bolivia13,
3 El ar tículo 5° disponía que “la casa y papeles de cada individuo son sagrados, y,
esta ley solo podrá suspenderse en los casos urgentes en que lo acuerde el Senado”.
Ley S/N, “Proyecto de Constitución Provisoria para el Estado de Chile”, 10 de agosto
de 1818. Disponible en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1005251
4 Numeral 1. del ar tículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de
Naciones Unidas. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue promul-
gado mediante el decreto Nº 778 del 29 de abril de 1989 del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
5 Ar tículo 16 de la Convención de los Derechos del Niño. La Convención de los Dere-
chos del Niño fue promulgada mediante el decreto Nº 830 del 27 de septiembre de
1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
6 Ar tículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La Convención
Americana Sobre Derechos Humanos fue promulgada mediante el decreto Nº 873 del
5 de enero de 1991 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
7 Ar tículo 18 de la Constitución de España, disponible en https://www.bcn.cl/proceso-
constituyente/comparadordeconstituciones/constitucion/esp
8 Ar tículo 10 de la Constitución de Finlandia, disponible en https://www.bcn.cl/proce-
soconstituyente/comparadordeconstituciones/constitucion/n
9 Ar tículos 10 y 12 de la Constitución de los Países Bajos, disponible en https://www.
bcn.cl/procesoconstituyente/comparadordeconstituciones/constitucion/nld
10 Ar tículo 102 de la Constitución de Noruega, disponible en https://www.bcn.cl/proce-
soconstituyente/comparadordeconstituciones/constitucion/nor
11 Ar tículos 26 y 34 de la Constitución de Portugal, disponible en https://www.bcn.cl/
procesoconstituyente/comparadordeconstituciones/constitucion/prt
12 Ar tículo 13 de la Constitución de Suiza, disponible en https://www.bcn.cl/proceso-
constituyente/comparadordeconstituciones/constitucion/che
13 Ar tículos 21 y 25 de la Constitución de Bolivia, disponible en https://www.bcn.cl/
procesoconstituyente/comparadordeconstituciones/constitucion/bol
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