Uso y abuso de los absolutos morales en el Derecho - Núm. 6, Octubre 2013 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 643668393

Uso y abuso de los absolutos morales en el Derecho

AutorNicolás López Pérez
CargoEstudiante de Derecho, Universidad de Chile
Páginas176-192
USO Y ABUSO DE LOS ABSOLUTOS MORALES EN EL DERECHO*
[“Use and abuse of the moral absolutes in the law”]
NICOLÁS LÓPEZ PÉREZ**
Universidad de Chile
RESUMEN
El presente trabajo problematiza la inmoralidad en el derecho y su relación con los absolutos
morales. A su vez, la discusión se centrará en dos ejes axiales. La primera dará cuenta del
bagaje teórico del fundamento de las acciones humanas y la filosofía práctica. El segundo,
analiza la tesis de John Finnis sobre los absolutos morales y su vinculación con las corrientes
éticas contemporáneas.
PALABRAS CLAVE
Absolutos morales - Ley natural - Uso y abuso - Filosofía moral - John Finnis - razón práctica.
ABSTRACT
This paper discusses the immorality in Law and its relation to moral absolutes. In turn, the
discussion will focus on two axle shafts. The first will realize the theoretical background of the
basis of human action and practical philosophy. The second analyze John Finnis’s thesis on
moral absolutes and its relation with contemporary ethical models.
KEYWORDS
Moral absolutes - Natural Law - use and abuse - moral philosophy - John Finnis - practical
reason.
* Este trabajo fue pensado y estructurado en el transcurso del seminario “De pecadores y absolutos morales: tras
el velo cristiano-tomista” impartido en el marco del curso Filosofía (de la) Moral para estudiantes de primer
semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad d e Chile durante los meses de junio y julio de 2012.
Agradezco los comentarios que el Dr. Cristóbal Orrego Sánchez y el Prof. Felipe López Pérez han hecho a los
borradores de este trabajo y a las ideas que lo conforman. Asimismo, al Dr. John Finnis que me hizo unas
precisiones en torno a la sección II de este manuscrito en su visita a Chile el pasado abril. Sin duda que si hay
errores que persistan se deben a impericias mías.
** Estudiante de Derecho, Universidad de Chile. Ayudante ad honorem de las cátedras de Filosofía (de la) Moral,
Historia de la Filosofía del Derecho, Introducción al Derecho e Introducción al Derecho Natural. Correo
electrónico: magonios@gmail.com.
[Trabajo recibido el 28 de octubre de 2012 y aceptado el 4 de agosto de 2013]
“We get some rules to follow /that and this /
these and those /no one knows”.
QUEENS OF THE STONE AGE NO ONE KNOWS
“Cuando sigo una regla, no elijo. Sigo la regla ciegamente”.
WITTGENSTEIN
I. INTRODUCCIÓN
Los absolutos morales han sido una constante pregunta en la ética de acto y en la ética de regla
ubicándose, mayormente, en las corrientes universalistas en la historia de la filosofía moral. Son
conceptuados como ‘reglas que no admiten excepción alguna’. Asimismo, constituyen
directrices que condicionan la realización de ciertos actos, pues a priori entregan valores
respecto de una determinada acción. Estos se ligan directamente a la tradición de la razón y la
justicia465 (o de la ley natural), la cual ha venido reinventándose de forma crítica debido a las
distintas concepciones que se han producido en ella, así como también, del intercambio
racional y consciente de argumentos con otras tradiciones. El presente tema se proyecta como
una forma racional de legislación, amparada en la idea de un estándar superior innato y
heterónomo que, previo a la acción, se manifiesta de forma autónoma para no recibir una
sanción en sede moral. Desde la ética tomista, pionera en este debate, se muestra una idea
determinada de bien con pretensiones de universalidad. Lo anterior, unido a la contraposición
al mal, crea la clásica dicotomía466 en los actos humanos, esto es, bueno/malo. Según esto, es
posible conocer (en forma aristotélica, o sea, clasificar) a los mencionados actos, por lo que se
ordenan a una determinada estructura que es susceptible de ser medida por medio de reglas
que otorgan una función dual: una negativa, respecto de la prevención de ciertas conductas que
si se realizan aparejan una pena y la otra dogmática, sobre las normas, amparada en la
racionalidad humana. Ambos puntos constituyen un pilar fundamental en el uso, pero a la vez
465 Véase FINNIS (2013).
466 Uso el término dicotomía y no distinción, pues la primera se presenta a sí misma como una herramienta
filosófica a partir de la cual, se su pone que se solucionarán la totalidad de los p roblemas filosóficos. Asimismo,
rodean el parámetro de la omnipresencia, cosa que no hace la distinción, puesto que no es susceptible de ser
aplicada a una amplitud de casos. Esta idea de las dicotomías y las distinciones también está presente en PUTNAM
(2002).

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