Corte de Apelaciones de Santiago, 5 de abril de 2006. Torres Uribe, Elena Eugenia con Concha Tempio, Edmundo - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218043301

Corte de Apelaciones de Santiago, 5 de abril de 2006. Torres Uribe, Elena Eugenia con Concha Tempio, Edmundo

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas213-214

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Conociendo del trámite de la Consulta

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que nuestra legislación ha establecido un sistema de divorcio causado, en cuanto para que pueda ser declarado por el juez será siempre necesario que se acredite suficientemente en el proceso la concurrencia de alguna de las causales previstas por el legislador.

    Al efecto, la Ley Nº 19.947 contempla causales subjetivas, que derivan de falta imputable a alguno de los cónyuges –como en los casos que enumera su artículo 54– y una causal objetiva prevista en el artículo 55, como es el cese de la convivencia por espacio de 1 año o de 3, según si los cónyuges solicitan el divorcio de común acuerdo, o lo demandan en forma unilateral.

  2. ) Que del tenor de la ley resulta claro que el mutuo acuerdo de los cónyuges no constituye una causal de divorcio, sino sólo una circunstancia que incide en el período de cese de la convivencia que será necesario justificar para que pueda ser acogida la demanda.

    De esta manera, aún cuando ambos cónyuges soliciten el divorcio de común acuerdo, el juicio tendrá siempre carácter contradictorio, debiendo las partes proporcionar probanzas idóneas, suficientes para formar convicción acerca del cese efectivo de la convivencia, sin que su confesión constituya prueba suficiente de esa circunstancia.

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  3. ) Que si se solicita el divorcio de común acuerdo, es necesario que las partes acompañen un convenio que, ajustándose a la ley, regule en forma completa y suficiente, todas y cada una de las materias indicadas en el artículo 21, resguardando el menoscabo económico que pudo producir la ruptura y estableciendo relaciones equitativas. De esta manera, además de la comprobación de la causal de divorcio invocada, se enfoca el procedimiento hacia la adecuada regulación de los efectos del divorcio, velando por que exista una situación de igualdad entre las partes, sin perjuicio de la obligación del juez de instarlas a conciliación, en la oportunidad legal correspondiente.

  4. ) Que, en este caso, ha comparecido el abogado don Fernando Riquelme Olate, en representación de ambos contrayentes. Exhibe para ello un mandato de doña Elena Eugenia Torres Uribe, con domicilio en Suecia, otorgado por escritura pública de 1 de febrero de 2005, en la Notaría de don Félix Jara Cadot, y un poder especial otorgado por don Edmundo Concha Templo ante el Cónsul de Chile en Suecia, fechado 14 de enero de 2005.

    Haciendo uso de esos mismos mandatos, el abogado...

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