Causa nº 29873/2014 (Casación). Resolución nº 270476 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 588803418

Causa nº 29873/2014 (Casación). Resolución nº 270476 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Diciembre de 2015

JuezCarlos Cerda F.,Alfredo Pfeiffer R.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente29873/2014
Fecha03 Diciembre 2015
Número de registro29873-2014-270476
Rol de ingreso en primera instanciaC-27265-2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesUNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE CON JARAMILLO RODRIGUEZ RAIMUNDO.
Sentencia en primera instancia6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3851-2014

Santiago, tres de diciembre de dos mil quince.

Vistos:

Ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-27265-2012, el abogado don Rodrigo Andrés Núñez Arenas, en representación de la Universidad Central de Chile interpone demanda de cobro de pesos en juicio sumario en contra de don R.F.J.R. por la suma $ 4.113.076.-, más intereses pactados, desde el día del vencimiento, con costas.

La demandada al contestar opone la excepción de prescripción consagrada en el artículo 98 de la Ley 18092 sobre Letra de Cambio y P..

El tribunal de primera instancia, mediante fallo de veintidós de abril de dos mil catorce, que se lee a fojas treinta y cinco y siguientes, rechaza la excepción de prescripción extintiva alegada por la parte demandada y acogió la demanda, condenando al demandado al pago de la suma de $ 4.113.076.- más reajustes que se calcularán al momento de la liquidación e intereses pactados y devengados en el pagaré fundante, con costas.

El tribunal de segunda instancia, conociendo de la apelación deducida por la parte demandada, por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil catorce, escrita a fojas cincuenta y seis, confirmó el fallo de primer grado.

En contra de esta última decisión, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la parte demandada fundamenta su recurso sosteniendo que los jueces, al confirmar la sentencia de primer grado acogiendo la demanda, incurrieron en una errónea interpretación del artículo 2515 del Código Civil en relación a los artículos 98, 100 y 107 de la Ley 18.092.

El recurrente funda su recurso en la errada aplicación del artículo 2515 del Código Civil por considerar procedente en el caso en análisis la conversión de la acción ejecutiva en ordinaria pasado el lapso de tres años que indica la norma, por cuanto la acción que emana del pagaré es la cambiaria que tiene como único plazo de prescripción el de un año al tenor de lo que estatuyen los artículos 98, 100 y 107 de la Ley 18.092.

El citado artículo 98 señala que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento, lo cual ocurrió en el caso de marras el 30 de noviembre de 2011, siendo notificada la demanda el 18 de abril de dos mil trece, esto es 4 meses después del año que autoriza la ley. Por lo cual, sostiene el recurrente que las acciones derivadas del documento invocado como título fundante de...

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