Universidad de la administración del Estado como Universidad Pública: Análisis crítico desde los diversos usos de 'Lo Público - Núm. 23-2, Julio 2016 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 657162245

Universidad de la administración del Estado como Universidad Pública: Análisis crítico desde los diversos usos de 'Lo Público

AutorPablo Soto Delgado
CargoAbogado. Profesor de Derecho Administrativo y Doctorando en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Diego Portales, Chile
Páginas181-209
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R  D U C  N - A 23 Nº 2 (2016)
UNIVERSIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO COMO
UNIVERSIDAD PÚBLICA: ANÁLISIS CRÍTICO DESDE LOS
DIVERSOS USOS DELO PÚBLICO*
PABLO SOTO DELGADO**
RESUMEN: Este texto analiza el argumento conforme al cual solo las
universidades que forman parte de la Administración del Estado pueden
ser consideradas públicas. Para ello, se explican diversos posibles usos del
concepto de lo público, provenientes desde la Teoría del Derecho, la Teo-
ría Política y la Economía. Se señala que no existe una vinculación nece-
saria entre la idea de lo público y la con guración, con arreglo al Derecho
Administrativo, de las entidades educacionales, por lo cual, es posible que
haya instituciones no estatales susceptibles de ser consideradas públicas.
En virtud de lo anterior, se descarta como justi cación para un eventual
trato preferente a algunas universidades la circunstancia de ser controla-
das por el Estado.
PALABRAS CLAVE: Administración del Estado – derecho público y
derecho privado - universidades públicas- universidades estatales - con-
cepto de lo público.
THE UNIVERSITY OF THE ADMINISTRATION UNDERSTOOD
AS A SYNONYMOUS OF THE PUBLIC UNIVERSITY: CRITICAL
ANALYSIS FROM THE USES OF “PUBLIC
ABSTRACT:  is text discusses the argument according to which only
universities that are part of the State administration may be considered
public. For this, the article explains various possible uses of the concept
of public, coming from theory of law, political theory and economics. It
is argued that there is no necessary connection between the idea of the
* Este texto se ha bene ciado, en su versión preliminar, de los comentarios efectuados por el
profesor Carlos Peña, así como de la discusión con los profesores Sabrina Perret y Eduardo
Alcaíno. El autor agradece a todos ellos su invaluable aporte.
Fecha de recepción: 20 de julio de 2015.
Fecha de aceptación: 10 de marzo de 2016.
** Abogado. Profesor de Derecho Administrativo y Doctorando en Derecho, Facultad de Dere-
cho, Universidad Diego Portales, (C). Correo electrónico: pablo.soto@mail.udp.cl
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Estudios
Año 23 - Nº 2, 2016
pp. 181-209
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Pablo Soto Delgado
R  D U C  N - A 23 Nº 2 (2016)
public and the con guration under Administrative Law of educational
entities.  erefore, there may exist non-governmental universities that
can be considered public. In light of the foregoing, it is discarded, as a
justi cation for a possible preferential treatment to some universities, the
circumstance of being controlled by the State.
KEYWORDS: Public Administration - Public and Private Law - Public
Universities - State Universities - Concept of the Public
Sumario: Introducción. 1) Usos de lo público. (1.1.) Pluralidad de sig-
ni cados. (1.2.) Lo público y el Derecho. (1.3.) Lo público como espacio de
sociabilidad. (1.4.) Lo público, la acción y la razón. (1.5.) Bienes públicos.
2) Lo público y la universidad. (2.1.) Un paso previo: no hay propiedad sobre
la universidad de la Administración. (2.2.) Universidad de la Administra-
ción como sinónimo de universidad pública. (2.3.) La universidad de la Ad-
ministración no es necesariamente plural ni produce siempre bienes públicos.
(2.4.) Acerca del trato preferente. Conclusiones. Bibliografía citada. Jurispru-
dencia citada. Normas citadas.
INTRODUCCIÓN
La provisión de educación universitaria en Chile es efectuada por
instituciones cuyas estructuras jurídicas di eren entre sí. En primer tér-
mino, existen corporaciones de derecho público que forman parte de la
Administración del Estado1. En segundo lugar, hay universidades que se
organizan como corporaciones o fundaciones de derecho privado. Final-
mente, existen proveedores de servicios superiores de educación que ac-
túan con la personalidad jurídica de derecho público de la Iglesia Católi-
ca2. Las entidades del segundo y tercer tipo, son universidades “privadas”,
que, a su vez, se diferencian entre ellas por la época de constitución y el
estatuto que permitió su funcionamiento. En efecto, es posible distinguir,
por una parte, instituciones no estatales constituidas hasta el año 1981, y
1 Universidad de Tarapacá; Universidad Arturo Prat; Universidad de Antofagasta; Universi-
dad de Atacama; Universidad de La Serena; Universidad de Playa Ancha; Universidad de
Valparaíso; Universidad de Santiago de Chile; Universidad Tecnológica Metropolitana;
Universidad de Chile; Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación; Universidad
de Talca; Universidad del Bío-Bío; Universidad de La Frontera; Universidad de Los Lagos; y
Universidad de Magallanes.
2 Acerca del sentido y características, para el Derecho Canónico, de las universidades Cató-
licas, puede verse N, Manuel (2007a) “Autonomía y libertad de enseñanza en las uni-
versidades con ideario religioso. El caso de las universidades Católicas”. En Núñez, Manuel
(coordinador): Las Universidades Católicas. Estudios jurídicos y  losó cos sobre la educación
superior Católica. Antofagasta: Ediciones Universitarias Universidad Católica del Norte, pp.
49-76, pp. 56-57.

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