El principio de jurisdicción universal: una propuesta de aplicación en Chile. The universal jurisdiction principle: a proposal of application in Chile - Núm. 1-2006, Julio 2006 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42731910

El principio de jurisdicción universal: una propuesta de aplicación en Chile. The universal jurisdiction principle: a proposal of application in Chile

AutorGonzalo Aguilar Cavallo
CargoProfesor de Derecho Internacional Público y Derechos Humanos de la Universidad de Talca
Páginas333-366

    Gonzalo Aguilar Cavallo: Profesor de Derecho Internacional Público y Derechos Humanos de la Universidad de Talca, Doctor en Derecho, MA en Relaciones Internacionales, LLM en Derechos Humanos y Derecho Humanitario. gaguilar@utalca.cl Recibido el 1 de junio, aprobado el 14 de junio de 2006.

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Introducción

Dos guerras mundiales, una guerra fría con dos grandes potencias dominantes y un sinnúmero de focos a lo largo de todo el mundo con conflictos armados de diversa intensidad, el florecimiento de Estados autoritarios con dictaduras cruentas, la elección de la población civil y, sobre todo, de los componentes más vulnerables de esta población, esto es, mujeres, niños, ancianos, etc., como objetivos predilectos de dictaduras y de los conflictos armados, son hechos lamentables que impulsaron el desarrollo del Derecho Internacional durante el siglo pasado.1

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Asimismo el aumento notable de Estados en el mundo gracias al proceso emancipador realizado en virtud de la descolonización, la aparición de asociaciones u organizaciones que agrupan a diversos componentes de la sociedad civil y que se perfilan como un actor relevante, tanto a nivel nacional como internacional, y el desarrollo de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información acortando las distancias, los tiempos y las reacciones frente a los hechos del mundo, son también algunos acontecimientos del siglo XX que han determinado el curso expansivo del Derecho Internacional y del Derecho de los Derechos Humanos. A este panorama se agrega la situación cada vez más recurrente que nos recuerda Mary Robinson cuando señala que "la triste realidad es que los Estados territoriales a menudo no investigan ni persiguen serios abusos de los derechos humanos".2

Sin lugar a dudas, esta dinámica internacional influyó decisivamente en el gran avance y desarrollo que ha experimentado el Derecho Internacional en lo relativo a la elaboración de normas, tanto de fondo como procesales, de naturaleza penal, con el objeto de juzgar y castigar -en su caso- crímenes que atentan contra la dignidad humana, de la humanidad y de la comunidad internacional.3 Resulta aquí muy interesante resaltar lo señalado por el procurador general británico en Nuremberg, Sir Hartley Shawcross, en el sentido de que el ser humano es el sujeto último de todo sistema jurídico.4

En este orden de ideas se inserta el principio de jurisdicción universal. En efecto, después de la Segunda Guerra Mundial aparecieron una serie de instrumentos internacionales que no sólo prohibían las principales atrocidades que atentaban contra la humanidad misma, sino que exigían a los Estados imponer sanciones criminales a los responsables de haberlos cometido.5 Muchos de es-Page 336tos instrumentos internacionales fueron construidos sobre la base de las enseñanzas extraídas de los juicios de Nuremberg y Tokio. De acuerdo con este precedente, algunos de estos instrumentos contemplaron no sólo el tratamiento otorgado por el Estado a extranjeros o nacionales de otros Estados, sino que también consideraban el trato no debido o violatorio de los derechos humanos de sus propios ciudadanos.6

Este trabajo pretende aportar a la discusión en cuanto a posibles vías de solución legal frente a la situación nacional de leyes que obstaculizan la persecución de aquellos que participaron en violaciones a los derechos humanos. Para estos efectos, en el presente artículo se analizan, en primer lugar, las características de la jurisdicción penal en el orden legal moderno, tratándose de actos que atentan en contra de bienes superiores de la humanidad, el cual, evidentemente, recibe las irradiaciones del Derecho Internacional contemporáneo. En la segunda parte, se examinarán los fundamentos para una aplicación concreta del principio de jurisdicción universal como mecanismo de solución frente a casos de violaciones graves de los derechos humanos. Debe resaltarse que en este trabajo no se efectuará un examen derivado de los crímenes internacionales y el derecho interno, en relación con las instituciones de la prescripción, las amnistías e indultos y las inmunidades de jurisdicción, porque su análisis excede el marco fijado a este artículo y, además, será objeto de un estudio consecuencial y subsiguiente. En este artículo se plantea la aplicación de reglas lógicas de razonamiento jurídico que permitirán al intérprete orientaciones en la búsqueda de una solución,Page 337 siempre bajo la perspectiva global de un correcto entendimiento del sistema jurídico completo, lo cual va más allá de la simple aplicación aislada de una ley sin consideración del sistema jurídico global en el cual se encuentra inserta.

A) Desarrollo de la jurisdicción criminal en el Derecho Internacional

Como se ha dicho, uno de los avances más vertiginosos y trascendentales para la protección del individuo que se ha producido en el Derecho Internacional contemporáneo tiene relación con la actividad jurisdiccional. La jurisdicción se refiere a aspectos particulares de la competencia general de los Estados, a menudo descrita como soberanía. En otras palabras, la jurisdicción es un aspecto de la soberanía y se refiere a la competencia estatal en materia judicial, legislativa y administrativa.7 Este artículo discurre esencialmente sobre la jurisdicción en materia judicial. Otra idea básica que es necesario asentar desde el comienzo es la distinción entre jurisdicción civil y jurisdicción penal. Una vez más, en este artículo nos concentramos en la jurisdicción penal. Por otro lado, en general, el punto de partida en materia de jurisdicción es la aseveración, al menos como una afirmación inicial, que la jurisdicción es de carácter territorial.

Una regla elemental de justicia penal es la de hacer la represión nacional efectiva, lo cual se logra a través de una serie de reglas de atribución de competencias. En este contexto, como ha señalado Brown, tradicionalmente, el Derecho Internacional ha requerido para el ejercicio de la jurisdicción criminal una conexión de territorialidad o nacionalidad.8 Estas reglas se encuentran fuertemente influidas por el desarrollo contemporáneo del Derecho Internacional general y del Derecho Internacional Penal. De este modo y de acuerdo con estas reglas atributivas influidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el principio es que se debe encontrar en todo caso un juez y realizar así, si es necesario mediante el reconocimiento de la competencia universal de punir, la ubicuidad de la represión. Encontrar un juez, concretizar la acción punitiva y realizar la represión es el principio primordial del Derecho Internacional Penal.9 Algunos como Brown, califican la aparición del Derecho Internacional Penal y la persecución de los crímenes internacionales como la afirmación definitiva de laPage 338 vigencia del Estado de Derecho en la comunidad internacional.10 Sin lugar a dudas, esta última característica se ve ampliamente respaldada por la presencia de un derecho objetivo, el cual se ve manifestado, primordialmente, a través de las normas de ius cogens. Este derecho objetivo constituye la base esencial y el rasgo esencial del orden público internacional.

A continuación examinaremos algunos de los principales títulos atributivos de jurisdicción penal, todo ello bajo una óptica que responde a un enfoque desde la perspectiva internacional.

1. Principales títulos de jurisdicción criminal
1.1. El principio de territorialidad

Este principio corresponde a la fórmula latina del forum delicti commissi, esto es, el tribunal competente es aquel del país donde el crimen ha sido cometido. Así, todos los Estados reivindican su jurisdicción respecto de los crímenes cometidos en su propio territorio, incluso por extranjeros.11

El principio objetivo de territorialidad, consistente en que la jurisdicción está fundada cuando cualquier elemento constitutivo de un crimen se ha consumado sobre el territorio del Estado, es generalmente aceptado y aplicado por todos los ordenamientos estatales.12 En general, se entiende que "el juez territorial es el mejor juez en condiciones de hacer justicia".13

En este sentido, Remiro Brotóns ha afirmado que "el locus delicti es una base de jurisdicción indiscutible, la primera de ellas, la preferente y recomendable: los delitos pueden y deben ser juzgados allí donde se cometen, más aún cuando los responsables y las víctimas son nacionales y residentes en el territorio".14 SinPage 339 embargo, como se verá, la territorialidad del derecho penal no es un principio absoluto del Derecho Internacional.

1.2. El principio de nacionalidad

Tanto en Derecho Internacional como en derecho interno, la nacionalidad es a menudo reconocida como base para el ejercicio de una jurisdicción penal extraterritorial.15 Según este principio, un Estado puede perseguir sus nacionales por crímenes cometidos en cualquier lugar del mundo y esto se denomina principio de nacionalidad activa. Algunos Estados también reclaman jurisdicción penal para conocer y juzgar crímenes cometidos por extranjeros en el extranjero, pero cuyas víctimas han sido nacionales de dicho Estado, lo cual es conocido como el principio de nacionalidad pasiva. En este caso, el principio indica que extranjeros pueden ser perseguidos por...

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