Unipersonalidad y sociedad con un solo socio; alcances de su reconocimiento en la estructura dogmática del derecho chileno - Núm. 17-2, Junio 2011 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 339026430

Unipersonalidad y sociedad con un solo socio; alcances de su reconocimiento en la estructura dogmática del derecho chileno

AutorEduardo Jequier L.
CargoDoctor en Derecho Universidad de Valencia, España; Magíster en Derecho de la Empresa, P. Universidad Católica de Chile
Páginas189-230
189
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 2
2011, pp. 189 - 230
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 2, 2011, pp. 189 - 230
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Unipersonalidad y sociedad con un solo socio; alcances de su reconocimiento en la estructura
dogmática del derecho chileno”
Eduardo Jequier Lehuedé
UNIPERSONALIDAD Y SOCIEDAD CON UN SOLO SOCIO;
ALCANCES DE SU RECONOCIMIENTO EN LA ESTRUCTURA
DOGMÁTICA DEL DERECHO CHILENO*
UN I P E R S O N A L I T Y AN D CO M P A N Y WI T H ON L Y ON E PA R T N E R ; SO M E SC O P E S
OF HIS IN S E R T I O N IN DE DO G M A T I C ST R U C T U R E OF CHI L E A N LA W
EDUARDO JE Q U I E R LE H U E D É **
RE S U M E N
La presente investigación surge a partir del def‌initivo reconocimiento en Chile del
fenómeno de la unipersonalidad y, recientemente, de la Sociedad por Acciones
–SpA– con un solo socio en su vertiente originaria. Apunta en concreto a explorar
el real impacto de la f‌igura unipersonal en la estructura dogmática del derecho
chileno y del derecho de sociedades en particular, construida a partir del concepto
de sociedad contemplado en el artículo 2053 del Código Civil. Se analiza el origen
de la unipersonalidad en el derecho comparado y sus concretas manifestaciones
en el derecho chileno vigente, incluida la Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada –EIRL–, explicando en def‌initiva la incardinación y los efectos que genera
la nueva f‌igura de la sociedad de un solo socio en un sistema positivo inspirado,
originariamente al menos, en la noción contractualista de la sociedad en general y en
la concepción corporativa tradicional de la sociedad de capital en particular.
AB S T R A C T
The present investigation arises from the def‌initive recognition in Chile of the one
man company phenomenon and, recently, of the Stock Company –SpA– with only
one partner, in its original aspect. Its objective specif‌ically points out to explore the
real impact of this f‌igure in the dogmatic structure of the Chilean law and specially of
the company law, built from the concept of a company considered in the article 2053
of the Civil Code. What is being analyzed here is the one man company f‌igure in
compared law and its concrete declarations in the current Chilean law, including the
Individual Limited Liability Corporation, explaining ultimately the incardination and
the possible effects that can arise the one man company f‌igure in a positive system,
inspired originally at least, in the contractual sense of the company in general and the
traditional corporative conception of the capital company particularly.
* Trabajo recibido el 7 de junio y aprobado el 8 de julio de 2011.
** Doctor en Derecho Universidad de Valencia, España; Magíster en Derecho de la Empresa, P. Uni-
versidad Católica de Chile; Profesor de Derecho Comercial Universidad de los Andes; Profesor de
Derecho Comercial y Derecho Económico Universidad Católica del Norte; Abogado. Correo electró-
nico: ejequier@uandes.cl.
AR T Í C U L O S D E D O C T R I N A - DE R E C H O CO M E R C I A L ED U A R D O JE Q U I E R LE H U E D É
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PA L A B R A S CL A V E
Sociedad Unipersonal, Sociedad por Acciones, Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, Sociedad Anónima, Concepto de Sociedad, Sociedad Personalista, Sociedad
de Capital, Unipersonalidad Originaria, Unipersonalidad Sobrevenida
KE Y W O R D S
Sole Shareholder Company, Shares Company, Individual Company of Limited
Responsibility, Share Corporation, Company Concept, One Man Company, Capital
Corporation, Original Unipersonality, Supervening Unipersonality
INTRODUCCIÓN
En la última década, el fenómeno de la unipersonalidad como mecanismo
de limitación de responsabilidad del empresario individual ha tenido un expreso
reconocimiento en el derecho positivo chileno.
Tomando como base la experiencia del derecho europeo, que acumula
en este ámbito poco menos de un siglo de evolución, en su breve recorrido
el legislador chileno ha optado, en efecto, por incorporar al ordenamiento ju-
rídico dos institutos de naturaleza esencialmente distinta, que en los sistemas
comparados se han planteado por lo mismo como herramientas opcionales o
alternativas de limitación de responsabilidad del empresario individual. Nos
referimos, en concreto, a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
–EIRL–, construida a partir de la técnica del patrimonio de afectación; y más
recientemente a la Sociedad por Acciones –SpA– en su vertiente unipersonal
originaria, como nuevo tipo de sociedad capitalista.
Sin embargo, el camino seguido hasta aquí por el legislador evidencia cierta
confusión al momento de diseñar los vehículos de unipersonalidad y def‌inir su
incardinación en el sistema normativo interno, lo que se ref‌leja precisamente
en la coexistencia de dos f‌iguras jurídicas que se nutren de principios y concep-
ciones dogmáticas radicalmente diversas, como se acaba de señalar. Asimismo,
la unipersonalidad societaria consagrada en el art. 424 nuevo del Código de
Comercio –C. de C.– parece vulnerar la raigambre contractualista que brota a
su turno del art. 2053 del Código Civil –C.C.–, donde se def‌ine a la sociedad
como un contrato entre dos o más personas; a lo que se suma la tradicional
concepción corporativa de base asociativa de la sociedad anónima en Chile,
que tampoco parece conciliarse con un tipo societario unipersonal.
Por lo anterior, la presente investigación se propone abordar la uniperso-
nalidad como un fenómeno de propósito unívoco que reconoce no obstante
manifestaciones diversas, lo que presupone contextualizar en primer término
la normativa vigente en Chile a partir del análisis del origen y desarrollo de la
EIRL y de la sociedad con un solo socio en el derecho europeo, fuente e ins-
piración de la primera. El ejercicio mencionado servirá de base, además, para
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precisar luego los efectos y alcances de la nueva f‌igura societaria unipersonal
de cara a la noción contractualista de la sociedad contenida en el art. 2053 del
C.C., ya mencionado; y para proponer a partir de ahí una revisión del concepto
corporativo tradicional de la sociedad de capital, que armonice con su nueva
forma unipersonal originaria.
I. LO S O R Í G E N E S D E L A U N I P E R S O N A L I DA D E N E L D E R E C H O E U R O P E O
Para comprender la evolución que ha experimentado el Derecho chileno de
sociedades en el último tiempo, marcado sin duda por la reciente incorpora-
ción de una f‌igura asociativa unipersonal que en los albores fundacionales del
Derecho comercial codif‌icado hubiese sorprendido –y acaso escandalizado– al
legislador y al más progresista de los estudiosos del Derecho societario tradicio-
nal1, resulta necesario remontarse a los orígenes del señalado fenómeno de la
unipersonalidad y a sus causas concretas en el derecho comparado, inicialmente
más prácticas que jurídicas. Este ejercicio retrospectivo, aunque breve, permitirá
contextualizar en def‌initiva las razones que explican el amplio reconocimiento
positivo de la señalada f‌igura a partir del último tercio del siglo XX, que en Europa
registra evidencias concretas mucho antes incluso de la 12ª Directiva 89/667/
CEE del Consejo en materia de sociedades de responsabilidad limitada con un
solo socio, de 21 de diciembre de 1989, y que en Chile se ha visto plasmado
f‌inalmente en la nueva Sociedad por Acciones –SpA–, incorporada al C. de C.
por la Ley N° 20.190 (D.O. de 05 de junio de 2007).
1. La unipersonalidad en sus primeras manifestaciones positivas: empresa
individual de responsabilidad limitada, “anstalt” y sociedad de un solo socio
en el Principado de Liechstenstein
Con ocasión de una importante modif‌icación al Código Civil del Principa-
do de Liechstenstein en materia de sociedades y personas jurídicas, verif‌icada
mediante ley de 20 de enero de 1926, se incorporaron al señalado Código
novedosas herramientas de gestión para el empresario e inversionista indivi-
1 En el derecho chileno de sociedades, la regulación de las sociedades mercantiles se incorporó de
manera integral al Código de Comercio de 1865, que incluyó también a la sociedad anónima dentro de
su articulado original. Al igual que los restantes Códigos mercantiles de la época, el chileno es tributario
del proceso de codif‌icación iniciado en Europa continental a principios del siglo XIX, que hunde a su
vez sus raíces en los principios y valores del liberalismo europeo de f‌ines del siglo XVIII. A partir de las
ideas de libertad e igualdad de los revolucionarios franceses, y como reacción al absolutismo de Estado
en el que entroncaba precisamente el antiguo orden jurídico medieval, el fenómeno de la codif‌icación
surge como la gran creación del liberalismo en el ámbito jurídico, claramente manifestada en aquellos
cuerpos codif‌icados que sirvieron de antecedente –entre otros– al Código de Ocampo de 1865. Me
ref‌iero, en concreto, al Código de Comercio francés de 1807 y al Código de Comercio español de
1829, dictado durante la vigencia de la Constitución liberal gaditana de 1812.

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