Las uniones de hecho como ex variis causarum figuris - vLex Chile

Las uniones de hecho como ex variis causarum figuris

Páginas297-331
Fecha01 Enero 2024
AutorMar del Rosario Guridi Rivano
297
DOI: 10.22370/rcs.2024.84.4136
LAS UNIONES DE HECHO COMO EX VARIIS
CAUSARUM FIGURIS1
DE FACTO UNIONS AS EX VARIIS CAUSARUM FUGURIS
Mar del Rosario Guridi Rivano*
Resumen
El presente artículo examina las uniones de hecho o las convivencias
estables y las considera como hechos generadores de obligaciones. Hay que
reconocer que las uniones de hecho son sucientes para crear por sí mismas
derechos y obligaciones entre los convivientes, sin la necesidad de recurrir a
un acuerdo y/o contrato. Esta postura demanda un recorrido histórico crítico
que busca soluciones del pasado para enfrentar los actuales inconvenientes
que vive Chile en la materia. Justamente son los desamparos de convivientes
lo que ha motivado el pronunciamiento del Derecho en todos los tiempos.
Las confrontaciones legales entre el matrimonio, el acuerdo de unión civil y
las convivencias de hecho continúan en una sociedad que ya no es capaz de
distinguir las causas que las originan. Se debe considerar que siendo todas
instituciones anes, que presentan características anes, y que, por tanto,
debiera corresponderles un tratamiento afín, al parecer, están destinadas a
la confrontación.
1 Artículo recibido el 23 de enero de 2024 y aceptado el 24 de mayo de 2024.
* Doctora en Derecho por la Pontificia U. Católica de Chile. Coordinadora del área de Ciencias
del Derecho de la U. Andrés Bello, Santiago, Chile. 0000-0002-3506-4210. Dirección postal:
calle Bellavista 0121, Santiago, Chile. Correo electrónico: marguridi@gmail.com.
298 Mar Guridi Rivano
Facultad de Derecho - Universidad de Valparaíso - Chile
Es preciso recordar que en Derecho Romano todos aquellos hechos que
no podían enmarcarse en las fuentes de las obligaciones tradicionales se
denominaban ex variis causarum guris. Para la dogmática chilena y para
la jurisprudencia, los derechos y obligaciones sólo nacen cuando existe un
hecho tipicado como generador de obligaciones, y dentro de tal catálogo
no hay espacio para la convivencia o uniones de hecho y para la conciencia
de quienes en su amor puro y libre se tratan como marido y mujer.
Una primera comparación de los institutos radica en que el matrimonio
se funda en una voluntad nupcial expresada en el contrato, lo propio sucede
con el acuerdo de unión civil, la voluntad se proyecta en un contrato, en
cambio, en las uniones de hecho la voluntad se halla en la convivencia. Es
este consorcio de vida formado entre quienes cohabitan insuciente para
que los juristas vean en él una causa de obligaciones.
Palabras clave
Uniones de hecho, fuente de obligaciones, comunidad de bienes, ma-
trimonio.
Abstract
This article examines de facto unions or stable cohabitations and considers
them as events that generate obligations. It must be recognized that de facto
unions are sucient to create by themselves rights and obligations between
the cohabitants, without the need to resort to an agreement and/or contract.
This position demands a critical historical journey that seeks solutions from
the past to face the current problems that Chile is experiencing in this matter.
It is precisely the helplessness of cohabitants that has motivated the pronoun-
cement of the Law at all times. The legal confrontations between marriage,
the civil union agreement and de facto cohabitation continue in a society
that is no longer capable of distinguishing the causes that originate them.
It should be considered that since all institutions are related, that present
similar characteristics, and that, therefore, should be treated in a similar way,
it seems that they are destined for confrontation.
299
Revista de Ciencias Sociales - Número 84 (2024) - Universidad de Valparaíso - ISSN 0719-8442 - Valparaíso, Chile
Las uniones de hecho como ex variis causarum guris
It is necessary to remember that in Roman Law all those facts that could
not be framed in the sources of traditional obligations were called ex variis
causarum guris. For Chilean dogmatics and for jurisprudence, rights and
obligations only arise when there is a fact classied as generating obliga-
tions, and within such a catalog there is no space for coexistence or de facto
unions and for the conscience of those who in their pure love and free treat
each other as husband and wife.
A rst comparison of the institutes is that the marriage is based on a
nuptial will expressed in the contract, the same happens with the civil union
agreement, the will is projected in a contract, on the other hand, in de facto
unions the will is in coexistence. This consortium of life formed between
those who cohabit is insucient for lawyers to see in it a cause of obligations.
Keywords
De facto unions, source of obligations, community of property, marriage.
1. INTRODUCCIÓN
Las convivencias constituyen hechos generadores de obligaciones. El
problema es enmarcarlas dentro del sistema de las fuentes de las obligacio-
nes. La dicultad consiste en que el Código Civil chileno reconoce como
fuentes de las obligaciones la clasicación tradicional o clásica que alude
al contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y la ley2.
Debe considerarse que Chile es el único país de Latinoamérica que no
regula a las convivencias de hecho. Reconociendo la existencia de un sub-
sistema jurídico, donde Chile se mantiene al margen en la materia.
El Corpus Iuris Civiles como órgano al que se siempre se retorna, o que
es indispensable para su subsistencia, reconocía la existencia de las fuentes
tradicionales de las obligaciones, y la pregunta que corresponde hacer es si
2 Se desprende de la correlación de los artículos 578, 1437 y 2284 del Código Civil chileno.

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