La declaración unilateral de voluntad como fuente de obligaciones - Primera Parte. Las fuentes de las obligaciones. La declaración unilateral de voluntad - Curso de Derecho Civil. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 378238558

La declaración unilateral de voluntad como fuente de obligaciones

AutorGonzalo Figueroa Yáñez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad de Chile
Páginas21-26
21
I. LA DECLARACIÓN
UNILATERAL DE VOLUNTAD,
¿ES UNA FUENTE DE
LAS OBLIGACIONES?
9. Explicación
La declaración unilateral es un acto
jurídicocito de una persona que, con
su sola voluntad, es capaz de producir
algunos efectos que el ordenamiento
jurídico consiente. A partir de la lectura
de algunas normas de nuestro Derecho
Privado, podemos comprobar que nuestro
ordenamiento jurídico reconoce efectos
a este acto jurídico unilateral, en los si-
guientes casos:
– La declaración unilateral es capaz
de crear derechos reales. Así ocurre, por
ejemplo, en el modo de adquirir llamado
ocupación y en algunas formas de acce-
sión, en virtud de las normas establecidas
en los artículos 606, 657 y 668 del Código
La declaración unilateral, además, es
capaz de poner término a algún vínculo
jurídico, o a alguna obligación. Así sucede,
por ejemplo, en el caso de la revocación
del mandato, en el desahucio del arrenda-
miento o del contrato de trabajo, o en la
renuncia del contrato de sociedad.
Asimismo, una persona puede, me-
diante su declaración unilateral, renunciar
a un derecho, como sucede en el caso de la
repudiación de una herencia o legado.
Conociendo los efectos que la declara-
ción unilateral es capaz de producir, la pre-
gunta que surge es: ¿puede la declaración
unilateral de voluntad crear obligaciones
y por lo mismo derechos personales? La
doctrina se encuentra dividida en esta
materia, razón por la cual, a continua-
ción, nos ocuparemos de revisar lo que
señalan quienes aceptan la declaración
unilateral como fuente de obligaciones,
para luego revisar la posición contraria,
que no la acepta como fuente. Luego re-
visaremos casos en que podría pensarse
que nuestro ordenamiento jurídico acepta
la declaración unilateral como fuente de
obligaciones y finalmente, analizaremos
la forma en que la jurisprudencia chile-
na se ha manifestado respecto de esta
discusión.
II. DOCTRINA QUE ACEPTA
LA DECLARACIÓN UNILATERA L
DE VOLUNTAD COMO FUENTE
DE OBLIGACIONES
10. Explicación
Dentro de quienes señalan que la decla-
ración unilateral de voluntad es fuente de
obligaciones podemos distinguir diversas
posturas.
Por una parte, encontramos aquellos
que señalan que la sola declaración es
suficiente para crear derechos y obligacio-
nes. El fundamento de esta postura es “el
principio ético de obligarse quien así lo
quiere y expresa, por generación propia y
única, independiente de la aceptación de
quien recibe la declaración”.1
1 FUEYO, FERNANDO, Derecho Civil, Tomo IV, De
las obligaciones, vol. I, Imp. y Lit o. Universo S.A.,
Valparaíso, 1958, pág. 54.
C a pí tu l o II
LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD
COMO FUENTE DE OBLIGACIONES

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