Modificación unilateral de contrato de construcción de obra. Decreto alcaldicio. Acto administrativo municipal. Acto ilegal. Competencia administrativa (ausencia de ella). Contratos de la Administración (ley para las partes: artículo 1545 Código Civil). Precio del contrato. Precio a suma alzada. Bases del contrato. Efectos de los contratos. Autotutela declarativa de la Administración (ilícita) - Obligaciones - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253344554

Modificación unilateral de contrato de construcción de obra. Decreto alcaldicio. Acto administrativo municipal. Acto ilegal. Competencia administrativa (ausencia de ella). Contratos de la Administración (ley para las partes: artículo 1545 Código Civil). Precio del contrato. Precio a suma alzada. Bases del contrato. Efectos de los contratos. Autotutela declarativa de la Administración (ilícita)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas903-908

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Corte de Apelaciones de Santiago 17 de octubre de 1989

Vistos:

Don Andrés Eduardo Gutiérrez Gutiérrez, en representación de "Proctora Ingeniería y Construcciones" del giro que indica su razón social, domiciliada en doctor Manuel Barros Borgoño 131 (Providencia), ha interpuesto reclamo de ilegalidad en contra del señor Alcalde de la Municipalidad de Pudahuel, don Patricio Melero Abarca, el cual y afirmando haber obrado legítimamente, ha denegado el reclamo que dedujera esta sociedad en contra del Decreto Alcaldicio 0068 de 10 de enero de 1989, que dispone reducir en los contratos de obras a suma alzada, el porcentaje de IVA disminuido por la Ley N° 18.720, ordenando modificar dichos contratos. Sostiene la reclamante que ejecuta diversos trabajos de pavimentación bajo el sistema "Proyectos Intensivos en Mano de Obra" que se rigen por bases administrativas de carácter general y especial, los que establecen todos los procedimientos del desarrollo de la obra, "clase de obras", "tipo de obra", detalles de las obras motivo de la licitación, las aclaraciones y rectificaciones relativas a dudas o contradicciones sobre las especificaciones técnicas, etcétera. . . se agrega que la característica más destacable de los contratos de obras "Pimo", es que son a suma alzada, concepto que las bases antes aludidas definen y aclaran suficientemente; que el precio del contrato queda definitivamente fijado al aceptar la Municipalidad la oferta del proponente, con lo cual, éste no podrá exigir un mayor valor por gastos no consultados, a la inversa, dentro de un principio de equidad contractual, es obvio que quien encarga la obra no podrá reQuerir rebajas en el precio a pretexto que disminuyó algún gasto.

Que respecto de las obras a ejecutar, sigue el recurso, las partes celebraron contratos de ejecución mediante escrituras, en las cuales no se contempla la disminución del precio que estipularon;

Que encontrándose en construcción las obras materias de los contratos, entró en vigencia la Ley N° 18.720, que dispuso la disminución de la tasa del IVA del 20% al 16% desde el 23 de junio de 1988, afectando los estados de pago cursados y facturados a contar de esa fecha. Con motivo de esa modificación, el funcionario recurrido dictó el decreto reclamado, en un acto unilateral de autoridad por el cual redujo, como medida general el porcentaje del I.V.A. disminuido por la Ley Nº 18.720, de tal manera que la sociedad reclamó de ilegalidad ante el mismo señor alcalde toda vez que esa decisión afecta las normas sobre fijación de precios, en que es prohibido dejarlo al arbitrio de una de las partes, por estar establecido a suma alzada. Este reclamo fue rechazado por el aludido

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alcalde, porque según expresa éste, sólo se ha limitado a dar estricto cumplimiento a la ley antes mencionada.

Se agrega en el reclamo que el acto de la autoridad municipal, le causa un grave perjuicio, por cuanto se le ha reducido el precio de los contratos, con lo cual ha actuado legalmente, ya que los precios que pretende...

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