Estados Unidos dice que el informe de la fiscal judicial que recomienda no extraditar a Cardoen tiene errores - 19 de Febrero de 2020 - El Mercurio - Noticias - VLEX 840347526

Estados Unidos dice que el informe de la fiscal judicial que recomienda no extraditar a Cardoen tiene errores

Diez días tenía de plazo Estados Unidos para presentar sus descargos al informe de la fiscal judicial de la Corte Suprema que recomendó no extraditar a Carlos Cardoen, porque en Chile no se castiga el delito de conspiración por exportar ilegalmente circonio para bombas de racimo y otros artículos de defensa.La fiscal Lya Cabello desestimó los ocho cargos y recomendó al ministro instructor del caso, Carlos Aránguiz, rechazar la solicitud en la cual piden 35 años de presidio para el empresario y multas que superan los US$ 600 mil por cargos relacionados con tráfico de armas y el delito de conspiración.En el traslado, Estados Unidos responde por qué debe ser extraditado Cardoen. El principal argumento de los abogados Alfredo Etcheberry y René García es que la fiscal en su informe presenta afirmaciones "erróneas".Prescripción del delitoCabello es de la opinión de que para que opere en Chile la suspensión del plazo para obtener la extinción de responsabilidad criminal, por medio de la prescripción de la acción penal, debe dirigirse en contra de quien habría cometido el delito un procedimiento de investigación penal en Chile. Así, la solicitud formal de extradición se presentó el 21 de marzo de 2019 y la acusación en el país requirente el 26 de mayo de 1993. Los plazos deben contarse desde la fecha en que supuestamente ocurrieron los hechos fundantes de los ocho cargos, hasta el día en que se solicitó formalmente la extradición.A su juicio, los hechos imputados al requerido se entienden prescritos con creces, cualquiera sea la forma en que se los califique, ya que el último de los hechos ocurridos (cargo 1 de la acusación), de ser calificado como simple delito, habría prescrito el 5 de octubre de 1994; si fuera calificado de crimen, estaría cumplido el plazo de prescripción el 5 de octubre de 1999; finalmente, si se lo califica como hecho que reviste el carácter de crimen con pena asignada de presidio, reclusión o relegación perpetuos, se encontraría prescrita la acción penal desde el 5 de octubre de 2004.EE.UU. afirma que aunque están de acuerdo con la fiscal en que la formalización del pedido de extradición en Chile es apta para suspender el transcurso del plazo de prescripción, "no es la única manera de suspender la prescripción, porque el artículo 96 CP en la parte respectiva no distingue, por lo que, si existe un procedimiento penal dirigido contra el culpable (sea este de investigación criminal, de acusación para llevar a juicio o de...

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