La unidad y la pluralidad de acciones típicas - Parte segunda. Teoría del Delito - Derecho Penal. Parte General. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 326618523

La unidad y la pluralidad de acciones típicas

AutorFernando Velásquez V.
Páginas1147-1195
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CAPÍTULO DEC IMOSEXTO
LA UNIDAD Y LA PLURALIDAD DE ACCIONES
TÍPICAS*
DERECHO PE NAL. PARTE GE NERAL
1148
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TEORÍ A DEL DELITO
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I. INTRODUCCIÓN
Cuando una persona realiza una conducta prevista en la ley como
punible, el funcionario judicial debe precisar si ella encaja o no de manera
directa en un tipo penal determinado, o ello sucede de forma indirecta,
para lo que se acude a uno de los dispositivos amplificadores del tipo
penal; no obstante, el proceso de adecuación típica ofrece características
especiales cuando el comportamiento examinado es susceptible de encua-
drarse en dos o más tipos penales a la vez, presentándose una verdadera
concurrencia de supuestos de hecho (el llamado concurso ideal). Es más,
al lado de esta cuestión aparecen otras figuras caracterizadas no por la
confluencia de tipos penales para gobernar una conducta, sino por la
ausencia de ella, pues es posible realizar un comportamiento humano
de manera fraccionada hasta lograr completar la finalidad propuesta (el
delito continuado); o el mismo agente, puede cometer un número plural
de conductas susceptibles de encajar en un idéntico tipo penal, o en va-
rios (el concurso material). Y aún existen eventos en los que debe hacerse
un análisis minucioso, según determinados principios, para descartar la
presencia de un concurso delictual (concurso aparente).
Se trata, pues, de la teoría de la unidad o pluralidad de acciones típicas
emanada del capítulo único del tít. III de la Parte general, expuesta en
armonía con la concepción adoptada en materia de la conducta humana
[cfr. capítulo décimo], que en esta sede es punto de partida obligado.
Así las cosas, en consonancia con la estructura plasmada a lo largo del
texto, el presente capítulo concreta la noción de “unidad y pluralidad
de acciones típicas”, a partir de lo cual ubica la institución dentro de la
sistemática del delito y precisa los criterios gracias a los cuales se puede
determinar, en una situación concreta, si se está enfrente a una conducta
humana o a varias; así mismo, en sendas secciones distingue los eventos
en los que no puede hablarse de concurrencia de tipos penales (delito
continuado, concurso material, concurso aparente) y aquel en el que
ella se presenta con toda claridad (el concurso ideal).
Finalmente, se expone dicha materia a partir del derecho vigente a
cuyo efecto se examina tanto el concepto suministrado por la ley como
sus respectivas exigencias, para culminar con el sistema adoptado en
materia de punibilidad.
II. ASPECTOS GENERALES
Antes de entrar en materia es indispensable hacer algunas precisio-
nes, cuyo esclarecimiento es fundamental para comprender el punto
de partida adoptado.

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