La tutela meramente declarativa o de mera certeza y su reconocimiento en el sistema procesal civil chileno - Núm. 25-1, Enero 2019 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 798540121

La tutela meramente declarativa o de mera certeza y su reconocimiento en el sistema procesal civil chileno

AutorRenée Marlene Rivero Hurtado
CargoAbogada, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile
Páginas89-130
Trabajo recibido el 16 de abril y aprobado el 12 de septiembre de 2018
La tutela meramente declarativa o de mera certeza y su
reconocimiento en el sistema procesal civil chileno*1
the action for Declaratory juDgment anD its recognition unDer
the chilean civil ProceDure system
renée marlene rivero hurtaDo**
resumen
El presente trabajo tiene por objeto examinar el origen y perfiles esenciales de la denominada
acción meramente declarativa o declarativa de mera certeza como una función propia y
clave de la potestad jurisdiccional que detentan los órganos jurisdiccionales para la tutela
preventiva y la certeza prejudicial de los derechos e intereses legítimos de los justiciables y
su reconocimiento y aplicación en el sistema procesal civil chileno.
aBstract
This article delves into the origin and essentials features of what has been denominated
declaratory judgement or action for declaratory judgment as a critical function of the judicial
authority held by the court in order to provide preventive protection of rights and legitimate
interests of the parties and its recognition and application under the Chilean civil procedure
system.
PalaBras clave
Acción meramente declarativa, acción declarativa de mera certeza, mera certeza
Key WorDs
Declaratory judgments, preventive protection of rights, declaration of rights by court
1. Introducción
Los últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional y del Senado
en las contiendas de competencia suscitadas por la Contraloría General de
la República, a propósito del estatuto jurídico previsional aplicable a los
* Nuestro especial agradecimiento al Prof. Cristián Maturana Miquel, Profesor Titular del Departa-
mento de Derecho Procesal, Facultad de Derecho, Universidad de Chile y al prof. Jesús Ezurmendia
Álvarez, Profesor Asistente del Departamento de Derecho Procesal, Facultad de Derecho, Universidad
de Chile, por los valiosos comentarios y sugerencias a este trabajo.
** Abogada, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile; Doctora en Derecho
Universitat de Valéncia, España; Profesora de Derecho Procesal, Facultad de Derecho, Universidad
de Chile, rrivero@derecho.uchile.cl. Dirección: Av. Santa María Nº 076, ocina 502, Providencia,
Santiago de Chile.
Revista Ius et Praxis, Año 25, Nº 1, 2019, pp. 89 - 130
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
La tutela meramente declarativa o de mera certeza y su reconocimiento
en el sistema procesal civil chileno
Renée Marlene Rivero Hurtado
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Revista Ius et Praxis, Año 25, Nº 1
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Artículos de InvestIgAcIón / reseArch ArtIcles Renée Marlene Rivero Hurtado
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funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha hecho resurgir
un tema olvidado y escasamente tratado por la dogmática procesal chilena
pero, al mismo tiempo, de gran utilidad y aplicación práctica, como es la
denominada acción meramente declarativa o declarativa de mera certeza, la
que ha llegado a ser calificada por parte de la doctrina más autorizada como
la función más delicada, más elevada, más autónoma del proceso1 desti-
nada a dar certeza y seguridad jurídica a los derechos e intereses legítimos
de las partes, previniendo o despejando toda situación de incertidumbre o
desconocimiento de los mismos.
El presente trabajo tiene por objeto examinar el origen y perfiles esenciales
de este tipo de tutela y su reconocimiento y relevancia en el sistema procesal
civil chileno como una función propia y clave de la potestad jurisdiccional
que detentan los órganos jurisdiccionales tanto para la tutela preventiva como
para la certeza prejudicial de los derechos e intereses legítimos de los justi-
ciables, potestad que se aparta de la tradicional concepción esencialmente
represiva que siempre se ha sostenido respecto de la función jurisdiccional.
En esta línea, se revisará, brevemente, el origen y evolución de esta institu-
ción y su relevancia, reconocimiento y aplicación en los sistemas anglosajón y
europeo continental así como en el propio ordenamiento chileno, para luego
examinar, como objeto principal de esta investigación, los límites y estrictos
requisitos a los que debe someterse la admisibilidad de la tutela de mera cer-
teza y que permiten diferenciarla de la potestad no contenciosa y evitar su
utilización con una finalidad meramente consultiva o de opinión o probatoria
de hechos jurídicos, impropia de la función jurisdiccional.
Se abordarán, así, los cuatro principales requisitos que hacen procedente
la declaración de mera certeza, comenzando por el estudio de aquello que
puede constituir o ser objeto de un proceso meramente declarativo; la exis-
tencia de incertidumbre jurídica o falta de certeza prejudicial de los derechos
o intereses legítimos de las partes; la existencia de un interés que justifique la
necesidad de la tutela solicitada fundado en la existencia de riesgo de perjuicio
y la inexistencia de otros medios procesales más adecuados para la tutela del
derecho o interés, requisito que ha llevado a parte de la doctrina a sostener
el carácter subsidiario de esta acción.
Para concluir, se analizarán algunas cuestiones y problemas procesales
relevantes a que da lugar la acción meramente declarativa y que dicen relación,
1 Que “ha permitido a la doctrina moderna la revisión y la construcción sobre nuevas bases de los
conceptos más importantes del proceso (y) ha proporcionado los más decisivos argumentos para la
demostración del principio de autonomía del derecho de acción”. chiovenDa (2016), pp. 38 y 39.
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principalmente, con los efectos de la sentencia de mera certeza que se dicte
en el proceso y la forma de solicitar y oponerse a su cumplimiento.
2. Origen y reconocimiento de la tutela meramente declarativa como parte
esencial de la función jurisdiccional
El origen de la tutela declarativa –a la vez acción y sentencia–, se remonta
al propio Derecho romano2 y ha venido siendo reconocida por la mayoría de
2 Se trata de las denominadas formulae praejudiciales, actiones praejudiciales o praejiudicia del
Derecho romano, fórmulas cuya finalidad era la simple constatación acerca de la existencia de un
supuesto jurídico o de hecho del que dependía la decisión de un litigio en curso o futuro y que
constituyen el precedente de la acción meramente declarativa y la de jactancia o de difamación.
Sobre el origen y antecedentes de estas acciones en Roma, ver De savigny (1879), pp. 51 y ss.; murga
(1983), pp. 182 y ss. y BorcharD (2016), pp. 93 y ss., quien sostiene que cuando la declaración “era
incidental o previa a la ejecución ordinaria, se la denominó praejudicium (y ) tan eficaz fue ese
procedimiento que terminó por hacerse extensivo a otras acciones independientes a través de las
cuales no se pretendía una sentencia de ejecución (condemnatio). Entonces se las denominó actiones
praejudiciales recibiendo por tanto la jerarquía de actiones que con anterioridad no se les reconocía”.
Para chiovenDa (2016), p. 39, la importancia jurídico-social de esta acción radica “(…) en la segu-
ridad que la misma permite dar a las relaciones jurídicas entre los hombres, y en el hecho de que
ella previene e impide los actos ilegítimos en lugar de afectarlos después de ocurrido con el peso
de graves sanciones. Ampliamente aplicada por los Romanos (praeiudicia), transformada durante el
derecho intermedio en la modalidad ruda y bárbara de los procesos provocatorios (ex legge diffa-
mari y ex lege si contendant), la acción meramente declarativa ha surgido en todos los derechos
modernos, ya en virtud de expresas normas de ley, ya por obra de la doctrina o la jurisprudencia; y
presentan particular interés las discusiones de que la misma es actualmente en la doctrina y en la
jurisprudencia de los Estados Unidos”.
En la misma línea, para rivero (2016), pp. 15, 16 y 21, pie de página Nº 16 y 28, se trataba de “(…)
verdaderos juicios preparatorios destinados a dilucidar un punto o cuestión específica. En cuanto
a su contenido, se distinguían principalmente dos clases. Por un lado, las denominadas cuestiones
de estado tendientes a determinar si una persona es o no liberto respecto de otra (praejudicium
de libetinitate o an libertus sit (G., 4, 44); si es o no hija de otra (praejudicium an filius o de partu
agnosendo (C., 8, 46, 9) y, finalmente, las destinadas a determinar la condición de esclavo (praeju-
dicium an liber sit (I. 4, 6, 13) (…). De otro, estaban las fórmulas relativas a las causas pecuniarias o
patrimoniales destinadas a precisar la cuantía de la dote (praejudicium quanta dos sit (G. 4, 44) o la
cuantía del objeto litigioso (praejudicium an res mayor (Paulo 5, 9, 1) y la destinada a examinar la
declaración del acreedor acerca de la cuantía de la deuda y el número de avalistas que la garantizan
(praejudicium sit ex lege Cicereiae (G., 3, 123). (…) En lo que respecta a la naturaleza y eficacia
de estas acciones, no existe consenso en la doctrina romanista. Para algunos autores, las actiones
praejudiciales no tienen el carácter de acciones propiamente tales, sino que se trata de cuestiones
meramente incidentales que carecen de autonomía procesal (…) Para otra parte de la doctrina, por
el contrario, gozan de autonomía e independencia respecto de la cuestión principal, gozando la
sentencia que se dicte de eficacia absoluta o erga omnes. (…) Con todo, para la doctrina lo cierto
es que estas acciones posteriormente evolucionaron adquiriendo carácter procesal autónomo cons-
tituyendo la base de la actual demanda de declaración incidental regulada en el Derecho italiano”.
En el caso de España, para la doctrina la importancia de estas acciones subsiste hasta nuestros días,
constituyendo el precedente y punto de partida de las acciones meramente declarativas y la acción
de jactancia. Al respecto, se sostiene que es “manifiesta la finalidad preventiva de tales acciones en
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