Tutela judicial y control de las vías de hecho de la Administración en Chile - Núm. 27-1, Enero 2021 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 868793115

Tutela judicial y control de las vías de hecho de la Administración en Chile

AutorIván Hunter Ampuero
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, U. Austral de Chile, Magíster en Derecho, U. Austral de Chile y Doctor en Derecho, U. Carlos III, de Madrid, España. Profesor Litigación Ambiental y Derecho Administrativo Sancionador, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Austral de Chile, Valdivia, Chile. Correo electrónico:...
Páginas229-247
Revista Ius et Praxis, Año 27, Nº 1, 2021, pp. 22 9 - 247
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Tutela judi cial y control d e las vías de he cho de la Adm inistración en Chile
Iván Hunter Amp uero
Revista Ius et Praxis, Año 27, 1, 2021
pp. 229 - 247
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Fecha de recepción: 2019-12-10; fecha de aceptación: 2020-08-30
Tutela judicial y control de las vías de hecho de la Administración en Chile
JUDICIAL PROTECTION AND ULTRA VIRES ACTS OR ACTIONS OF THE ADMINISTRATION IN CHILE
IVÁN HUNTER AMPUERO*
RESUMEN
El derecho a la tutela jud icial se vierte en un catálogo de acciones o pretensiones que el ciudadano pued e
hacer valer frente a los actos de la A dministración que lesionen sus derechos e intereses legítimos. Este
catálogo debería ser teóricamente íntegro, capaz de satisfacer toda clase de modalidades lesi vas en que se
incurra en la gestión administrativa. Las vías de hecho deben ser controladas por los tribunales de justicia
utilizándose las vías procesales tradicionales, siendo indispensable que los jueces realicen una interpretación
laxa de las reglas procesales civiles, con el objeto de amparar al ciudadano mientras pende el proceso,
especialmente en materia cautelar.
PALABRAS CLAVE
Vías de hecho, tutela judicial, pretensiones contencioso administrativas
ABSTRACT
The right to judicial protection is embedded in a catalog of actions or claims that persons can assert
against administrative acts or actions that harm their rights and legitimate interests to get remedy. This
catalog should be theoretically complete, capable of satisfying all kinds of detrimental modalities arising from
the public administration or management. The material execution or enforcement of unlawful (and even non-
existent) administrative acts must be controlled by courts of justice using the common civil procedure, and it
is essential that judges make a broad interpretation of it rules, with the aim of protect persons while the
process is still pending, especially regarding provisional remedies.
KEYWORDS
Ultra vires acts or actions, effective judicial protection, administrative contentious pretensions
1. Introducción
Los grandes avances en la tutela de los derechos se han logrado gracias a la comprensión
de los tribunales de la plena justiciabilidad de las actuaciones administrativas y del derecho
fundamental de acción. La posibilidad de recurrir a un tribunal para pedir una declaración y
actuación jurisdiccional frente a una acción u omisión del aparato administrativo constituye un
paso importante en la consolidación de un Estado Constitucional de Derecho.
La tutela judicial se vierte en un catálogo de pretensiones que el ciudadano puede hacer
valer frente a los act os de la Administración que lesionen sus derechos e intereses legítimos.
Este catálogo debería satisfacer toda clase de pretensiones ante actos, acciones u omisiones de
la gestión administrativa.
* Licenciado en Ciencias Jurídicas y S ociales, U. Austral de Chile, Magíster en Derecho, U. Austral de Chile y Docto r en Derecho, U.
Carlos III, de Madrid, España. Profesor Litigación Ambiental y Derecho Administrativo Sancionador, Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales, Universidad Austral de Chile, Valdivia, Chile. Correo electrónico: ivanhunter@uach.cl.
ENSAYOS / ESSAYS IVÁN HUNTER AMPUERO
Revista Ius et Praxis, Año 27, 1, 2021
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Sin embargo, la tutela frente a las vías de hecho presenta dificultades debido a la falta de
precisión y familiaridad del concepto en nuestro de recho. No existen en Chile estudios
específicos acerca de cómo controlar las vías de hecho de la Administración. Esto trae como
consecuencia algunos problemas en la elección del medio jurisdiccional más adecuado: ¿Cómo
se controlan judicialmente las vías de hecho de la Administración en Chile?
En las líneas que siguen pretendo demostrar que, en el control de las vías de hecho,
pueden utilizarse las vías procesales que la jurisprudencia y doct rina han reconocido para el
proceso civil, siendo indispensable que los jueces realicen una interpretación amplia e
integradora de las reglas procesales, con el objeto de amparar al ciudadano mientras pende el
proceso. Ello supone reconocer una tutela c autelar amplia, para lo c ual se debe dar cabida a la
tutela innominada e innovativa como una herramienta idónea para la tutela provisional del
ciudadano.
Para justificar mi hipótesis seguiré el siguiente trazado: expondré el estado de la cuestión
en materia de acciones contencioso adm inistrativas, estableciendo que la jurisprudencia
nacional tiende a invisibilizar las diferentes clases de ac ciones; luego, haré una
conceptualización de las vías de hecho especialmente en el derecho comparado;
posteriormente se abordará la hipótesi s de este trabajo, proponiendo la utilizac ión de las
categorías clásicas del derecho procesal para colmar los vacíos en materia de acciones y tutela
cautelar contencioso administrativa. Se finalizará con las conclusiones.
2. Las acciones contencioso administrativas en Chile
Nuestro contencioso administrativo se ha articulado sobre la base del acto administrativo,
donde la jurisdicción asume la función de revisar la conformidad del acto al ordenamiento
jurídico para ordenar su nulidad y eventualmente- hacer efectiva la responsabilidad
patrimonial
1
. En ocasiones, el legislador ha establecido límites expresos a las decisiones
anulatorias, marcando espacios de decisión que son propios de la Administración
2
.
En Chile se acepta sin mayor discusión la existencia dos clases de acciones contencioso
administrativas
3
: por un lado, las de plena jurisdicción, que son aquellas que junto con perseguir
la anulación de un acto de la Administración pretenden la reparación de perjuicios. Según
nuestra jurisprudencia “producen efectos relativos, limitados al juicio en que se pronuncia la
nulidad”, y dentro de estas se encue ntra la nulidad de d erecho público. Requiere la exist encia
de un acto previo como requisito de existencia de la relación jurídico -procesal del contencioso.
Por otro lado, exi sten las acciones puramente anulatorias, que pueden interponerse por
cualquiera que tenga algún interés, hacen desaparecer el acto administrativo con efectos
generales, erga omnes, y requieren de una ley expresa que las consagre. El origen de esta
distinción proviene del derecho francés
4
y ha sido utilizada con frecuencia por la Tercera Sala de
la Corte
5
desde la sentencia de 28 de junio de 2007, recaída en el caso “Eyzaguirre con Fisco”
(Rol N° 1203-2006). En esta sentenc ia la Corte Suprema emplea la distinción para hacer
aplicables las normas de la prescripción extintiva del Código Civil a la acción de nulidad de
derecho público impetrada, por entender que esta perseguía una finalidad patrimonial.
1
Si se hace una revisión de la normativa administrativa es posible arribar a una c onclusión similar. El art. 9, Ley Nº 18.575 y art. 15
inciso 1°, Ley Nº 19.880, solo abarcan medios de impugnación sobre actos y no sobre inactividad o actuaciones materiales de la
Administración.
2
Véase, por ejemplo, Ley Nº 20.600, de 2012, artículo 30. VALDIVIA (2015), pp. 253-276.
3
Véase, BERMÚDEZ (2010), p. 117 y FERRADA (2016), pp. 321-341.
4
Explica Ferrada que esta clasificación de las acciones o recursos contenciosos administrativos es recogida por los principales autores
nacionales de principios del siglo XX, siguiendo a la doctrina francesa. Sin embargo, el primer autor que le dio una aplicación práctica
fue Pierry, especialmente cuando integró la Tercera Sala de la Corte Suprema. FERRADA (2016), pp. 321-331. Véase, además:
GONZÁLEZ (1953), pp. 88 y ss.
5
Véase, entre otras, Corte S uprema, Rol Nº 5288-2010, de 04 de enero de 2013 y Corte Suprema, Rol Nº 8867-2012, de 8 de abril
de 2013.

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