Título VII Capacitación y perfeccionamiento - vLex Chile

Título VII Capacitación y perfeccionamiento

AutorCristian Maturana Miquel
Cargo del AutorDirector Departamento Derecho Procesal Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas517-524

Page517

MENSAJE

Título VI

Capacitación

CÁMARA DE DIPUTADOS

Título VII

Capacitación

ORÍGENES

Génesis: Por la creación del nuevo Título VI, referente a las normas de personal, este Título referente a la capacitación pasó a ser el Título VII.

SENADO

Título VII

Capacitación y perfeccionamiento

ORÍGENES

Génesis: La Comisión agregó el término "perfeccionamiento" al encabezado del Título VII.

FUNDAMENTOS: VÉASE ORÍGENES, ARTÍCULO 87/SENADO. Page518

Artículo 87. El Fiscal Nacional, por propia iniciativa o a proposición de los Fiscales Regionales, aprobará los programas destinados a la capacitación y perfeccionamiento de los fiscales y funcionarios del Ministerio Público, velando porque todos puedan acceder equitativamente a ellos.

El Ministerio Público ejecutará la capacitación a través de convenios con terceros, seleccionados mediante licitación, a la que podrán postular personas naturales o jurídicas públicas o privadas, nacionales o internacionales. Sin perjuicio de lo anterior, podrá también autorizarse a los fiscales o funcionarios a concurrir a cursos que impartan terceros y se ajusten a los programas de capacitación.

El Fiscal Nacional reglamentará la forma de distribución de los recursos anuales que se destinarán a actividades de capacitación, así como su periodicidad, formas de selección de los alumnos, bases de los concursos, licitación de fondos y los niveles de exigencias mínimas que se requerirán a quienes realicen la capacitación.

MENSAJE

Art. 55. El Ministerio Público deberá ofrecer programas destinados a la capacitación de sus integrantes, los que deberán ser aprobados por el Fiscal Nacional, pudiendo ser propuestos por los fiscales regionales. Dichos programas siempre deberán garantizar un acceso igualitario de los funcionarios del servicio.

Para la realización de los programas de capacitación, se llevará a cabo una licitación, a la que podrán postular instituciones públicas o privadas y personas naturales, nacionales e internacionales. El Ministerio Público podrá ejecutar directamente la capacitación o la podrá realizar a través de convenios con terceros, debiendo fundar, en ambos casos, su decisión.

El reglamento determinará el monto de los recursos anuales que se destinarán a actividades de capacitación así como su periodicidad, formas de selección de los alumnos, bases de los concursos, licitación de fondos y los niveles de exigencias mínimas que se requerirá a quienes realicen la capacitación. Page519

CÁMARA DE DIPUTADOS

Art. 78. El Ministerio Público deberá ofrecer programas destinados a la capacitación de sus integrantes, los que deberán ser aprobados por el Fiscal Nacional .

Dichos programas, que podrán ser propuestos por los fiscales regionales, deberán garantizar un acceso igualitario de los fiscales y demás personas que se desempeñen en el Ministerio Público.

El Ministerio Público podrá ejecutar directamente la capacitación o la podrá realizar a través de convenios con terceros, debiendo fundar, en ambos casos, su decisión. Si acuerda realizarla a través de convenios con terceros, se llevará a cabo una licitación, a la que podrán postular personas naturales o instituciones...

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