Casación en el fondo, 23 de noviembre de 2004. Tudela Mondaca, Raúl E. con Richard Villegas, Jorge R. y otra - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218590737

Casación en el fondo, 23 de noviembre de 2004. Tudela Mondaca, Raúl E. con Richard Villegas, Jorge R. y otra

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas326-330

Page 326

En estos autos rol Nº 41-2000, del Segundo Juzgado Civil de Arica, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, caratulados “Tudela Mondaca, Raúl Eduardo con Richard Villegas, Jorge Ricardo-Verdugo Calderón, Silvia”, el juez subrogante de dicho tribunal, por sentencia de 6 de diciembre de 2002, escrita a fojas 94, complementada por la resolución de 29 de abril de 2003, escrita a fojas 116, rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta, acogiendo, sin costas, por haber tenido motivos plausibles para litigar, las excepciones perentorias planteadas por los demandados.

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Apeló el demandante y una Sala de la Corte de Apelaciones de Arica, por sentencia de 1 de agosto de 2003, escrita a fojas 122, la confirmó, sin costas. Esta misma parte, deduce recurso de casación en el fondo a fojas 125.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que, en concepto de la recurrente, los jueces de segunda instancia han infringido el artículo 2295 del Código Civil, que se refiere al pago de lo no debido, al confirmar la sentencia del juez de la causa que rechazó la demanda de fojas 3, fundada precisamente en dicho precepto legal.

Sostiene que, esa norma dispone claramente que cuando una persona, a consecuencia de un error suyo, ha pagado una deuda ajena, podrá intentar contra el deudor las acciones del acreedor, que es lo que ha hecho el actor en su demanda, de lo que deduce que la sentencia la quebrantó al resolver que no existió el hecho de haberse efectuado el pago por error.

Agrega que el actor probó que en su calidad de funcionario del Banco del Estado, por un error dio el visto bueno para que se pagara el cheque del Banco BHIF, sucursal Arica, serie AG56 Nº 0360315, de doña Silvia Verdugo Calderón, por la suma de $ 8.000.000, no obstante que dicho cheque pertenecía a una cuenta corriente que estaba cerrada.

También se probaron, añade, los 2 elementos que el legislador previó y estableció para la procedencia de la institución del pago de lo no debido de que trata la norma citada, esto es, que nada debía respecto de dicho crédito y que éste fue pagado con dineros de su patrimonio personal, por un error.

De lo expuesto concluye que, al rechazar el pago de lo no debido y no dar lugar a la demanda de cobro de pesos, la sentencia que impugna ha vulnerado el referido artículo 2295 del Código Civil, pues este precepto fue interpretado erróneamente y se hizo de él una falsa aplicación, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, lo que –a su juicio– debe ser enmendado por el Tribunal de Casación;

Segundo: Que para resolver el recurso es menester tener presente los siguientes antecedentes y circunstancias que obran en autos:

  1. doña Silvia Verdugo Calderón es titular de la cuenta corriente Nº 56-00001182-2 del Banco BHIF, sucursal Arica, encontrándose además autorizado para girar sobre dicha cuenta, don Jorge Ricardo Richard Villegas;

  2. el señor Richard giró –así– el cheque serie AG56 Nº 036015, contra el Banco BHIF sucursal Arica, por la suma de $ 8.000.000, el 10 de noviembre de 1999, a favor de don Hugo Araya Vera;

  3. el señor Araya lo cobró el mismo día 10, en el Banco del Estado de Chile sucursal Melipilla, efectuando el correspondiente depósito en su cuenta corriente Nº 37500076268;

  4. sin embargo la...

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