El trust frente al derecho chileno: Una visión desde la teoría de 'derechos contra derechos - Núm. 11-1, Mayo 2023 - Revista Latin American Legal Studies - Libros y Revistas - VLEX 932125731

El trust frente al derecho chileno: Una visión desde la teoría de 'derechos contra derechos

AutorErnesto Vargas Weil
CargoSpencer-Fairest Teaching Fellow in Law, Selwyn College, Cambridge, UK; Universidad de Chile, Chile
Páginas31-57
LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Vol. 11 1 (2022), pp. 5-57
DOI: 10.15691/0719-9112Vol11n1a2
Cómo citar este artículo:
VARGAS WEIL, Ernesto (2023). The Trust Facing Chilean Law: An Approach from the Perspective of the ‘Rights
Against Rights’ Theory”,
Latin American Legal Studies
, Vol. 11 1, pp. 5-57.
The Trust Facing Chilean Law:
An Approach from the Perspective of the ‘Rights Against Rights’
Theory
El trust frente al derecho chileno:
Una visión desde la teoría de “derechos contra derechos”
ERNESTO VARGAS WEIL*
Abstract
Understanding the common law trust has traditionally posed mayor
difficulties for civilian lawyers. This article submits that, to a relevant extent,
these difficulties stem from attributing excessive importance to metaphors
that describe the trust as a form of "double" or "divided” ownership. As an
alternative, it proposes using theories that explain the trust as a case of "rights
against rights", arguing that this is as conceptually more precise and
adequate to explain this institution to a Latin American audience. Based on
this, the article analyzes some classic functional equivalents of the trust in the
civilian tradition, such as companies and agency, and two specific institutions
of Chilean law: pension funds and investment funds.
Keywords: Trust, Comparative Property Law, Comparative Private Law, Investment Funds, Pension Funds.
Resumen
El trust es una de las instituciones del common law de más difícil comprensión
para los abogados de la tradición civil. El presente artículo argumenta que
parte de esa dificultad deriva de atribuir excesiva importancia a metáforas
que describen al trust como un caso de “doble propiedad” o “propiedad
divida”. Como alternativa, propone el uso de la teoría de “derechos contra
derechos” como una aproximación conceptualmente más precisa y
adecuada para explicar el trust a una audiencia latinoamericana. En base a
ella, analiza algunos equivalentes funcionales clásicos del trust en la tradición
civil, como la sociedad y el mandato, y dos instituciones específicas del
derecho chileno: los fondos de pensiones y los fondos de inversión.
Palabras clave: Trust, Derecho de Propiedad Comparado, Derecho Privado Comparado, Fondos de Inversión,
Fondos de Pensiones.
* Spencer-Fairest Teaching Fellow in Law, Selwyn College, Cambridge, UK; Universidad de Chil e, Chile
(vargasweil@gmail.com). ORCID: https://orcid.org/0000-0001-7726-5224. Artículo recibido el 1 de julio de
2022, aceptado para su publicación el 24 de noviembre de 2022. Agradezco a dos arbitrajes anónimos por sus
valiosos comentarios. Agradezco especialmente a Ignacio Méndez Letelier y Felipe Corvalán Lagos por
compartir conmigo su experiencia y conocimientos sobre fondos de inversión y fondos de pensiones. Los errores
son míos.
The Trust Facing Chilean Law: An Approach from the Pe rspective of the ‘Rights Against Rights’ Theory 32
“If we were asked what is the greatest and most distinctive achievement
performed by Engli shmen in the field of jurisprudence, I cannot think that we
should have any bett er answer to give than this, namely, the development from
century to century of the trust idea”
F. W. Maitland
I. EL TRUST EN EL DERECHO COMPARADO
El trust es considerado una de las mayores contribuciones del derecho inglés al mundo.
Su casi infinita flexibilidad lo ha convertido en un engranaje central en la forma en que se
estructura jurídicamente buena parte de la riqueza global, desde inmuebles familiares hasta
bonos corporativos.
1
Por tanto, no es de sorprender que el trust sea con frecuencia descrito
como una fuente de envidia para los abogados de la tradición civil,
2
y que hayan corrido ríos
de tinta buscando explicar esta institución desde una perspectiva comparada.
3
No obstante, el trust sigue siendo una categoría jurídica extremadamente difícil de
aprehender para los abogados formados en la tradición civil.
4
Existen varias razones para
ello. La primera, es que el concepto de trust es en sí mismo equívoco. Su naturaleza
extremadamente flexible y adaptable hace difícil capturar “su esencia” en una definición que
se preste para el análisis comparado.
5
De hecho, incluso en el common law la naturaleza
conceptual del trust es objeto de permanente controversia.
6
Sin embargo, existe una razón
más profunda que explica la perplejidad de los abogados continentales frente al trust: la
tradición civil y el commom law tienen diferentes “ontologías” o “mapas conceptuales” del
derecho de bienes.
7
En buena medida, ello resulta de que el derecho privado angloamericano
contiene dentro de sí un “subsistema” jurídico que es ajeno a la tradición civil, el denominado
equity.
8
Este subsistema admite la creación de ciertos derechos -generalmente entendidos
como intereses de naturaleza propietaria- que se comportan de una manera que no es fácil
de acomodar dentro del concepto de “derecho real” de la tradición civil. El más importante
de estos intereses es el derecho del beneficiario de un trust.
En derecho comparado es considerado saber común que el trust introduce una forma
de propiedad “dividida”, “fragmentada” o “doble”
9
en que el equity da una respuesta diferente
1
Ver PISTOR (2019), pp. 4245, 81, 211, desde una perspectiva crítica.
2
BRAUN (2017), p. 121.
3
Para un resumen, ver BRAUN (2017). Para una panorámica contemporánea, Smith (edit), The Worlds of the Trust
(2013).
4
Para el caso de Chile, ver GARNHAM (2010), pp. 19-20.
5
DE WAAL, ‘Trust Law’ (2012), p. 929; BRAUN (2017), pp. 121122.
6
Ver secciones III y IV.
7
GRAZIADEI (2017), p. 80.
8
Ver sección II(a). Otra razón es la te oría de lo estates, ver ibid 74, 7681; VAN ERP (2019), pp. 10451047;
UWE KISCHEL (2019), p. 306.
9
GRAZIADEI (2017), p. 88. Por ejemplo, KISCHEL (2019), p. 312.

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