Trust y derecho de sucesiones
| Autor | Ángel Serrano de Nicolás |
| Páginas | 381-425 |
381
trUstyderecHOdesUcesiOnes
i. PlanteamientO General
El estudio del trust, y su posible aplicación en nuestros Derechos
sucesorios (sea en el Código civil español –en adelante CC- o en el
Código de Sucesiones catalán –en adelante CS), tropieza, en primer
lugar, con la falta de un único concepto de trust327,que ni siquiera
se da en los países del Commom Law, por lo que doctrinalmente se
distingue –sobre la base de unos elementos comunes que permiten
identicar la institución- entre el trust angloamericano (que es el que
tomo como ejemplo, aunque presente diferencias incluso entre el in-
glés y el de EEUU), el internacional (en realidad, propio de cada país
que lo ha regulado) y el trust amorfo328, o mera estructura adaptable,
327Por todos, LUPOI, Maurizio, I trust nel diritto civile, Torino, Utet, 2004, 255-
257 y HAYTON, David, “The distinctive characteristics of the Trust in An-
glo-Saxon law”, en: PRÜM, André – WITZ, Claude, Trust & ducie. La con-
vention de La Haye et la nouvelle législation luxembourgeoise, Paris, Montchres-
tien, 2005, 1-18, que expone como ni siquiera Escocia, Japón, Liechtenstein o
Sudáfrica pueden acoger el concepto inglés de trusts por falta de reconoci-
miento de la Equity básica en las categorías inglesas de trustee y beneciario
y sus respectivos derechos de propiedad.
328MARTÍN SANTISTEBAN, Sonia, El instituto del “trust”en los sistemas legales
continentales y su compatibilidad con los principios del “Civil Law”, Cizur Menor,
Thomson-Aranzadi, 2005, 37-39, dice que frente a quienes consideran que el
CLHT regula un trust amorfo no faltan, tampoco, los que entienden que tiene
el mismo objeto que el trust angloamericano; no obstante, THÉVENOZ, Luc,
“Les enjeux de la ratication de la Convention de La Haye pour les pays de
droit civil”, en: PRÜM–WITZ, Trust & ducie, [35-52], 44-45, considera que la
CLHT no recoge el concepto tradicional del trust inglés sino que acude más
a términos funcionales, en concreto, más a los efectos que a las relaciones
jurídicas entre los sujetos intervinientes; y, por su parte, MERZ, Sandro -
SGUOTTI, Paolo et alii.,La trasmissione familiare e duciaria della ricchezza, 2ª
ed., Padova, Cedam, 2001, 710, y NIVARRA, Luca, “El trust e l’ordinamento
italiano”, en: ALCARO, Francesco - TOMMASINI, Raffaele, Mandato, ducia
e trust, Milano, Giuffrè, 2003, [19-32], 21-22, admiten que se ha consolidado
en la doctrina italiana la opinión de que la CLHT no se reere abiertamente
Ángel Serrano De nicolÁS
382
del Convenio de La Haya de 1985 (en adelante, CLHT)329; en segundo
lugar, se tropieza con la falta de instituciones equivalentes a la doble
titularidad de trustee y beneciario y, en tercer lugar, con la dicultad
de admitir la unilateralidad del negocio constitutivo del trust.
La falta de un concepto unitario de trust no impide, de modo
genérico y meramente aproximativo, poderlo describir330 como la
relación jurídica constituida en virtud de un acto de destinación (o
segregación en el propio patrimonio personal) por el que sobre un
bien, conjunto de bienes o conjunto patrimonial se constituye la pro-
piedad del trustee –o trustees- y, a la vez, del beneciario –o bene-
ciarios- estando aquél obligado a ejercitar su propiedad en benecio
de éste o éstos últimos, pudiendo ser él uno de dichos beneciari-
os.
En nuestro estado legislativo actual -se trate de aplicar en España
el constituido en el extranjero o que españoles o extranjeros quieran
utilizar el trust angloamericano o internacionalen España- entiendo
que, al no haber raticado España el CLHT, la solución debe pasar
por acudir a instituciones funcionalmente equivalentes331 en sus nes
o efectos, y de ser posible, a la vez, en su estructura, aunque, desde
luego, los efectos necesariamente tengan que ser limitados y, además,
todo ello, conforme a nuestras reglas sobre formas (el art. 3 CLHT
al trust angloamericano, sino que, su art. 2, delinea el contenido esencial del
instituto dentro del cual es posible comprender institutos diversos, sean del
Common Law o del Civil Law.
329 Versión castellana en: SCHULZE, Reiner – ZIMMERMANN, Reinhard –
ARROYO I AMAYUELAS, Esther (eds.), Textos Básicos de Derecho Privado
Europeo, Madrid-Barcelona, Marcial Pons, 2002, 435-445 y, además, también
incorpora los Principios europeos de Derecho de trusts, 523-526.
330 Vid., GITRAMA, Manuel, La administración de la herencia en el Derecho español,
Madrid, Edersa, 1950,444, y, actualmente, VIRGÓS SORIANO, Miguel, El
trust y el Derecho español, Cizur Menor, Thomson-Civitas, 2006,13-34; DIA-
NA, Antonio Gerardo, La proprietà immobiliare urbana, I, Milano, Giuffrè,
2004, 346 y WATT, Gary, Trusts, 2ª ed., Oxford-NewYork, Oxford University
Press, 2006, 29, considera más acertado hablar de descripción del trust, que
de concepto del mismo.
331THÉVENOZ, “Les enjeux”, en: PRÜM–WITZ, Trust & ducie, [35-52], 43, y
GODECHOT, Sara, L’articulation du trust et du droit des successions, Paris, Edi-
tions Panthéon-Assas, 2004, 383, deenden –para su Derecho- la equivalen-
cia funcional.
DerechoDe Familiay SuceSioneS
383
requiere la forma escrita para la constitución332), sistemas de adqui-
sición de la herencia333, constitución de patrimonios autónomos y,
todo, cuando se constituya mortis causa, dentro de los límites propios
de la reconstrucción de la voluntad testamentaria.
Lo expuesto impide admitir el trust, sobre todo el angloameri-
cano, en España, en tanto no se ratique la CLHT334; mientras tanto,
habrá que acudir a instituciones equivalentes de nuestros derechos
sucesorios. Esto es lo que me propongo estudiar, en los epígrafes si-
guientes, comparándolo, sobre todo, con la doctrina francesa (refrac-
taria a la admisión del trust y partidaria de regular su equivalente
mediante la institución de la ducia) y la italiana (que, al haber sido
332DE ANGELIS, Lorenzo, “Trust e ducia nell’ordinamento italiano” 3 (1999)
Rivista di Diritto civile [353-372], 364-365, considera que debería exigirse que
únicamente se pudiese constituir en forma escrita.
333 Vid., para una reseña de los distintos sistemas de adquisición de la heren-
cia,ZOPPINI, Andrea, “Trasmissione intergenerazionale della ricchezza:
Comparazione giuridica ed efcenza economica”, en: Civl Law-Common Law
sviluppo economico e certeza giuridica nel confronto tra sistemi diversi, http://
www.notariato.it/cnn/News/Relazioni_Pesaro/Zoppini/OKzoppini.pdf,
[1-21], 4.
334 UBERTAZZI, Benedetta, “El trust en el Derecho Internacional Privado”,
en: NASARRE AZNAR, Sergio – GARRIDO MELERO, Martín, Los patrimo-
nios duciarios y el trust, Madrid-Barcelona, Colegio Notarial de Cataluña
- Marcial Pons, 2006, [135-153], 153, exige la raticación de la CLHT para
“legitimar la creación de trusts internos y la aplicación a los mismos de la
ley extranjera elegida ex art. 6 del Convenio de La Haya”. Para una crítica
de la opción italiana, puede acudirse a GAZZONI, Francesco, “Tentativo
dell’impossibile (Osservazioni di un giurista ‘non viviente’ su trust e tras-
crizione” 1 (2001) Rivista del notariato [11-36], 35-36. En nuestra doctrina, se
opuso a las pretendidas ventajas del trust, GARRIGUES DÍAZ-CAÑABATE,
Joaquín, Negocios duciarios en el Derecho mercantil, Madrid, Civitas, 1981,
94-95; para el estado doctrinal actual, entre otros, CÁMARA LAPUENTE,
Sergio, “El trust y la ducia: Posibilidades para una armonización europea”,
en CÁMARA LAPUENTE, Sergio (coord.), Derecho privado europeo, Madrid,
Colex, 2003, [1099-1172], 1120-1121, precisa que la raticación del CLHT no
supone introducir el trust en el ordenamiento interno de los Estados, “ni es-
tán obligados a establecer un régimen especíco sobre él; el n del Convenio
de La Haya es el reconocimiento de los trusts válidamente constituidos en el
extranjero (o conforme a Derecho extranjero, si sus ‘elementos signicativos’
están vinculados a un sistema que conozca esa institución: cfr. 13 y 6.2, de
acuerdo con el principio de libre elección del art. 6.1) y la determinación de
la ley aplicable a los mismos (art.1)”.
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.