Decreto 310 EXENTO - FIJA PLAN DE EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL PARA LOS DOCE MESES SIGUIENTES Y FIJA VALORES DE INVERSIÓN REFERENCIALES PARA NUEVOS PROCESOS DE LICITACIÓN DE OBRAS QUE INDICA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 452765278

Decreto 310 EXENTO - FIJA PLAN DE EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL PARA LOS DOCE MESES SIGUIENTES Y FIJA VALORES DE INVERSIÓN REFERENCIALES PARA NUEVOS PROCESOS DE LICITACIÓN DE OBRAS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 8 de Agosto de 2013

FIJA PLAN DE EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL PARA LOS DOCE MESES SIGUIENTES Y FIJA VALORES DE INVERSIÓN REFERENCIALES PARA NUEVOS PROCESOS DE LICITACIÓN DE OBRAS QUE INDICA

Núm. 310 exento.- Santiago, 29 de julio de 2013.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 35° de la Constitución Política de la República;

  2. Lo dispuesto en la Ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales;

  3. Lo dispuesto en el DFL Nº 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente la "Ley";

  4. Lo dispuesto en el DS Nº 48, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento que fija el procedimiento para la realización del estudio de transmisión troncal;

  5. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 20, de fecha 11 de enero de 2013, rectificada mediante la resolución exenta Nº 29, de fecha 17 de enero de 2013, ambas de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba "Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal. Período 2012-2013";

  6. Lo resuelto por el dictamen Nº 1-2013, de fecha 14 de marzo de 2013, del Panel de Expertos, respecto a las discrepancias presentadas al Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal. Período 2012-2013;

  7. Lo dispuesto en el decreto exento Nº 82, de fecha 29 de febrero de 2012, que fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes, modificado mediante decretos exentos Nº 487 y Nº 1, de fechas 5 de diciembre de 2012 y 7 de enero de 2013, respectivamente, todos del Ministerio de Energía, en adelante decreto exento 82;

  8. Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", a esta Secretaría de Estado mediante los oficios CNE Of. Ord. Nº 247, de 17 de junio de 2013, y CNE Of. Ord. Nº 275, de 5 de julio de 2013;

  9. Lo informado por Transelec Norte S.A., mediante carta O-Nº 187, de fecha 18 de julio de 2012, y D Nº 57, de 13 de agosto de 2012;

  10. Lo informado por Transelec S.A., mediante cartas D Nº 050, de fecha 13 de julio de 2012, y D Nº 58, de fecha 13 de agosto de 2012; y

  11. Lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  12. Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 99° de la Ley, el Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "Ministerio", mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y sobre la base de la recomendación de la Comisión o del dictamen del Panel de Expertos, según corresponda, debe fijar las expansiones del sistema de transmisión troncal para los doce meses siguientes;

  13. Que, mediante resolución exenta Nº 20, de fecha 11 de enero de 2013, rectificada mediante resolución exenta Nº 29, de fecha 17 de enero de 2013, ambas de la Comisión, se aprobó el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal. Período 2012-2013;

  14. Que, el Panel de Expertos, mediante dictamen Nº 1-2013, de fecha 14 de marzo de 2013, resolvió las discrepancias presentadas sobre el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal. Período 2012-2013;

  15. Que mediante los oficios CNE Of. Ord. Nº 247, de 17 de junio de 2013, y CNE Of. Ord. Nº 275, de 5 de julio de 2013, la Comisión envió a este Ministerio el Informe Técnico "Implementación Dictamen Nº 1-2013 Plan de Expansión del Sistema Transmisión Troncal para los doce meses siguientes";

  16. Que, se debe dar curso progresivo al proceso de determinación de la expansión del sistema de transmisión troncal correspondiente al período 2012-2013;

  17. Que, por otra parte, el decreto exento 82 fijó el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para el período 2011-2012;

  18. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94° de la Ley, el Ministerio, previo informe de la Comisión, mediante decreto dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", podrá fijar un nuevo valor de inversión (V.I.) referencial en caso que la licitación se declare desierta, para que la empresa responsable de la obra de ampliación convoque a una nueva licitación;

  19. Que Transelec Norte S.A., mediante carta O-Nº 187, de fecha 18 de julio de 2012, informó a la Comisión que la licitación de la obra de ampliación del Sistema Interconectado del Norte Grande, definida en el decreto exento 82, "Barra Seccionadora en 220 kV en la S/E Tarapacá" fue declarada desierta ya que la única propuesta presentada no cumplía con el requisito de no exceder en su monto ofertado el 15% del V.I. referencial indicado en las Bases de Licitación;

  20. Que Transelec Norte S.A., mediante carta D Nº 57, de 13 de agosto de 2012, envió a la Comisión el informe preparado por la empresa Dessau Chile Ingeniería S.A. correspondiente al Estudio de Licitación Declarada Desierta de la Obra de Ampliación del Sistema de Transmisión Troncal "Barra Seccionadora en 220 kV en S/E Tarapacá";

  21. Que Transelec S.A., mediante carta D Nº 050, de fecha 13 de julio de 2012, informó a la Comisión que la licitación de la obra de ampliación del Sistema Interconectado Central, definida en el decreto exento 82, "Reemplazo de desconectadores de los paños J3, J4 y JR de la S/E Quillota y del desconectador JR de la S/E Polpaico" fue declarada desierta ya que la única oferta presentada no alcanzó la calificación técnica–administrativa mínima exigida por las Bases de Licitación;

  22. Que Transelec S.A., mediante carta D Nº 58, de fecha 13 de agosto de 2012, envió a la Comisión el Informe preparado por la empresa Dessau Chile Ingeniería S.A. correspondiente al Estudio de Licitación Declarada Desierta de la Obra de Ampliación del Sistema de Transmisión Troncal STA - 3516 "Reemplazo de desconectadores de los paños J3, J4 y JR de la S/E Quillota y del desconectador JR de la S/E Polpaico";

  23. Que la Comisión, mediante el citado oficio CNE Of. Ord. Nº 247, de 17 de junio de 2013, remitió al Ministerio el Informe Técnico "Obras declaradas desiertas Plan de Expansión 2011-2012, decreto exento Nº 82/2012, Barra Seccionadora en 220 kV en S/E Tarapacá y Reemplazo de desconectadores de los paños J3, J4 y JR de la S/E Quillota y del desconectador JR de la S/E Polpaico", señalando la necesidad de convocar a un nuevo proceso de licitación de las mencionadas obras y establecer un nuevo V.I. referencial;

  24. Que es necesario aumentar los V.I. referenciales de las señaladas obras, a raíz del tiempo transcurrido desde el último proceso de licitación y con la finalidad de tratar de manera uniforme estas obras con las contenidas en el Plan de Expansión 2012–2013, en cuanto a la metodología de adjudicación y valorización de las mismas; y

  25. Que se han cumplido todas las disposiciones legales y reglamentarias requeridas para realizar un nuevo proceso de licitación de las obras individualizadas en los considerandos octavo y décimo.

    Decreto:

Artículo primero

Fíjanse las siguientes obras de ampliación, referidas al Sistema Interconectado Central y al Sistema Interconectado del Norte Grande, en adelante e indistintamente el "SIC" y el "SING", respectivamente, como parte del "Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal. Período 2012-2013", así como sus correspondientes descripciones, valores de inversión referenciales y costos anuales de operación, mantenimiento y administración referenciales, y las demás condiciones y términos para su licitación, ejecución y explotación, conforme lo que a continuación se señala:

1 OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL

El siguiente cuadro presenta las obras de ampliación de instalaciones existentes, contenidas en el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal del SIC, para los próximos doce meses. Dicho plan contiene las obras que deben dar inicio de manera inmediata a su licitación, adjudicación y construcción, según corresponda.

El plazo constructivo se entenderá contado desde la adjudicación de las respectivas licitaciones.

Las descripciones de las obras de ampliación son las que a continuación se indican:

1.1 Ampliación S/E Diego de Almagro 220 kV.

1.1.1 Descripción general y ubicación de la obra

El Proyecto consiste en la readecuación y

utilización de instalaciones existentes para

la construcción en el patio de 220 kV de la

S/E Diego de Almagro de una segunda barra

principal, con su respectivo paño seccionador,

y una barra de transferencia, con su

respectivo paño acoplador. Adicionalmente, el

proyecto incluye las obras requeridas para dar

cabida a la nueva línea Cardones - Diego de

Almagro 2x220 kV: tendido del primer circuito.

1.1.2 Equipos de Alta Tensión.

Los equipos, en cantidad y tipo, serán

especificados de acuerdo al nivel de

aislamiento, nivel de cortocircuito, grado de

contaminación, tipo de servicio y su

instalación. Las características se

establecerán en el nivel de ingeniería básica

según sean las exigencias del sistema en este

nudo.

1.1.3 Entrada en Operación.

El Proyecto deberá ser construido y entrar en

operación, a más tardar, dentro de los 24

meses siguientes a la fecha de adjudicación de

la licitación respectiva.

1.1.4 Valor de inversión (V.I.) y costo de

operación, mantenimiento y administración

(COMA) referenciales.

El V.I. referencial del Proyecto es de 6,91

millones de dólares, moneda de los Estados

Unidos de América. Este V.I. referencial

considera un valor proforma de 4% por sobre el

valor del contrato.

El COMA referencial se establece en 124 mil

dólares (1,8% del valor referencial del

contrato), moneda de los Estados Unidos de

América.

1.2 Ampliación S/E Cardones 220 kV.

1.2.1 Descripción general y ubicación de la obra.

El Proyecto consiste en la ampliación en el

patio de 220 kV de la S/E Cardones, de las dos

barras principales y de la...

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