Decreto 176 - CREA COMISION TRIMINISTERIAL DENOMINADA DIRECTORIO DE MINISTROS, PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE EDUCACION Y CAPACITACION PERMANENTE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242820334

Decreto 176 - CREA COMISION TRIMINISTERIAL DENOMINADA DIRECTORIO DE MINISTROS, PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE EDUCACION Y CAPACITACION PERMANENTE

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

CREA COMISION TRIMINISTERIAL DENOMINADA "DIRECTORIO DE MINISTROS", PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE EDUCACION Y CAPACITACION PERMANENTE

Núm. 176.- Santiago, 12 de julio de 2002.- Considerando:

Que, entre la República de Chile y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, con fecha 20 de junio de 2002, se ha celebrado el Convenio de Préstamo Nº 7106-CH, para la ejecución del Programa de Educación y Capacitación Permanente, que se encuentra inserto en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 09, de la ley Nº 19.774 de Presupuestos del Sector Público para el año 2002, radicado en la Subsecretaría de Educación.

Que, los objetivos del Programa de Educación y Capacitación Permanente son: a) reducir el déficit existente de oportunidades de educación y capacitación permanente para adultos jóvenes y adultos, especialmente aquellos que están desempleados o viven en condiciones de pobreza y aquellos que buscan una segunda oportunidad para mejorar su empleabilidad y su calidad de vida; y b) elevar el nivel de calificación de la fuerza laboral del país a fin de mejorar su productividad y competitividad.

Que, el citado acuerdo de préstamo establece en el artículo III Ejecución del Proyecto, Sección 3.01. a) La Prestataria (República de Chile) declara su compromiso con los objetivos del Proyecto y, con este fin, deberá, con la orientación del Directorio y señala en su literal b) La Prestataria establecerá y luego operará y mantendrá, durante la implementación del Proyecto: i) un comité encargado de orientar las políticas (el Directorio), con su consejo ejecutivo y su comité asesor, todos ellos con funciones y responsabilidades satisfactorias para el Banco.

Que, en el mismo articulado Sección 3.03 señala: La Prestataria llevará a cabo el Proyecto de conformidad con un manual de operaciones, satisfactorio para el Banco, y dicho manual incluirá, entre otras cosas: Sección 3.04, letra b) La Prestataria, a más tardar cuarenta y ocho y setenta y dos meses después de la Fecha de Entrada en vigor, deberá discutir con el Banco la conveniencia de consolidar el Directorio como una institución permanente.

Que, el Acuerdo de Préstamo en su artículo VI Fecha de Entrada en Vigor; Terminación, establece, entre otras la siguiente condición de efectividad: Sección 6.01 letra a) que la Prestataria haya dictado el decreto por el que se establece el Directorio.

Que, el Manual de Operaciones exigido por el Banco en el artículo III, Sección 3.03, establece la Organización a Nivel Nacional del Programa y señala: El Prestatario será la República de Chile y el Organismo Ejecutor será el Ministerio de Educación. En consecuencia, dicho ministerio hará de contraparte técnica y operativa ante el Banco Mundial, los Ministerios de Economía y de Trabajo y Previsión Social, serán organismos coejecutores.

Para los efectos de la estructura organizacional requerida para la ejecución del Programa, deberá constituir un directorio conformado por los Ministros de Educación, Economía y Trabajo, del cual...

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